Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/275

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
275
SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1844

Comisaría. Quiere decir que aun cuando se deje al señor Espiñeira la propiedad de su empleo, no se debe creer que goza el sueldo asignado por la lei.

El señor Benavente. - La supresion del artículo es la que dejaba completa la lei; porque parece que no es justo que se dejase sin destino al señor Espiñeira en el caso de que vuelva; si nunca vuelve lo será el oficial mayor i se le dará a éste el sueldo que corresponde.

El señor Presidente. — Así me parece, porque seria una injusticia quitar al señor Espiñeira el empleo; pero yo no quisiera que se dejase subsistente, cuando se suprime el destino ¿Qué daño resultaria de no poner este artículo?

El señor Aldunate. — El daño era que habria que nombrar otro en propiedad.

El señor Meneses. — Me parece que no es materia esta de un artículo transitorio en la lei, porque estas son cosas propias del Gobierno. El Gobierno tiene ocupado al comisario en otro empleo que es amovible; de consiguiente éste retiene su empleo que es en propiedad. El Gobierno al decretar la planta de la Oficina dirá: por el comisario don Domingo Espiñeira, ocupado en la Intendencia de Chiloé instantáneamente, se nombrará con el sueldo otro comisario interino.

El señor Aldunate. — No hai lei que autorice al Gobierno para dar sueldo íntegro a un empleado interino.

El señor Presidente. — Yo creo que lo mas conveniente seria que el señor Ministro se encargara de presentar una enmienda para la sesion siguiente, para meditarlo mejor; porque no es cosa ésta que se pueda allanar ahora mismo.

¿Parece a la Cámara que el señor Ministro se encargue de presentar una enmienda para la sesion próxima?

El señor Meneses. - Bueno, señor, esto es lo mejor.

El señor Benavente. — ¿I la lei sobre los terrenos abandonados por el mar que concluyó ya?

El señor Presidente. — Señor, este proyecto se acordó que se suspendiese hasta que se enterase de él un señor Senador.

El señor Benavente. Entiendo que el señor Vial está instruido ya sobre él i me parece que es necesario continuar su discusion.

El señor Vial del Rio. — Sí, señor, ya estoi instruido sobre la materia, i por mi parte no hai embarazo.

El señor Presidente. Bueno, pues, señor; se le señala a este proyecto el segundo lugar, porque el primero pertenece al de la Comisaría.

Se levantó la sesion, quedando en tabla ademas de los asuntos antedichos, los proyectos de lei sobre graduacion de créditos i sobre creacion de una oficina de estadística i archivo nacional.


ANEXOS

Núm. 114

Señor Presidente:

La Comision especial nombrada para informar sobre la solicitud del Síndico del Convento Franciscano, cree indispensable que ante todo, resuelva el Senado una cuestion previa reducida, a saber: si el acuerdo unánime de nueve de Agosto del año anterior, i el artículo primero de la lei de 2 de Octubre del mismo año contienen o no una declaracion implícita de la pertenencia de los sitios sobre que se versa la solicitud interpuesta. La comision observa que el Senado, a peticion del señor Ministro de Justicia suspendió deliberar sobre el proyecto de lei en que se pedian fondos para la construccion de una casa de estudios, hasta que el Gobierno entrase en ese avenimiento con la comunidad de San Francisco. A consecuencia de este acuerdo se modificó el proyecto iniciado por S. E. el Presidente de la República i terminantemente se dispuso que la construccion de la Casa de Estudios se verificase en cualquier sitio fiscal o propiedad particular que fuese preciso adquirir para este objeto.

Si estos antecedentes indican que el Senado reconocía cierta propiedad del Convento reclamante sobre los sitios que se solicitaban, la cuestion está resuelta, porque mandado está que la Casa de Estudios se construya en un sitio fiscal o de propiedad particular que se adquiera con este objeto, como tal adquisicion no puede sacrificarse sino conforme a la Constitucion, que no distingue entre propiedades particulares i de Comunidad, i conforme tambien a la lei de es propiacion que determina el modo i forma de proceder en tales casos, claro es que en el supuesto de que se habla no puede llevarse adelante la contruccion de la Casa de Estudios en los sitios reclamados por una Comunidad, si no es esto indemnizado previamente conforme a las leyes. Pero si el concepto del Senado al dictar los acuerdos referidos, se redujo a una absoluta prescindencia del derecho a los sitios i si creia que no era estrictamente necesario esclarecer este punto para resolver el proyecto que se ventilara, desde luego está igualmente concluida la cuestion, porque valdrian aquellos acuerdos una denegacion implícita de la propiedad del Convento Franciscano, i porque en fin en la última sesion habida sobre este asunto, espuso terminantemente el señor Ministro de Justicia que jamas llegaria el caso de usar de la lei de espropiacion, puesto que si no habia propiedad, escusado era el uso de aquella lei i si lo habia i no podia convenirse con el reclamante, estaba su Señoria firmemente dispuesto a verificar la construccion de la Casa de Estudios en cualquier otro sitio que pudiese adquirirse.

De todo resulta la necesidad de resolver la