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CÁMARA DE SENADORES

cribano. — Bernales. - José Andrade. — Bartolomé Martínez. — Juan de Dios Navarro.


Núm. 124

El Intendente de la provincia de Chiloé, Presidente del Ilustre Cabildo del departamento de Ancud certifica: que don Tomas Dañino, natural de Jénova en el reino de Italia, se ha presentado ante el Ayuntamiento con el fin de que se le refrende el documento que antecede donde aparecen las dilijencias que ha practicado ante este juzgado de letras para probar que se halla en el caso de obtener la carta de naturaleza; i en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2.º de la lei de 3 de Noviembre de 1828 inserto en el Boletin número 5 del libro 4.º se declara que dicho espediente es auténtico.

Certifica igualmente que el espresado don Tomas Dañino ha manifestado ante la Municipalidad su intencion de avecindarse en Chile conforme a la parte 3.a del artículo 6.º capítulo 4.º de la Constitucion; i con el fin de que pueda hacer constar el interesado todo lo espuesto se le da la presente certificacion, en la Sala del Ayuntamiento de la ciudad de Ancud, a cinco dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro. — D. ESPIÑEIRA. — Juan Cavada. Secretario.


Núm. 125

Soberano Señor:

Doña Lorenza Quijada con todo respeto ocurro a Vuestra Soberanía i digo: que por el espeniente que en debida forma acompaño en copia se ve que a pesar de los buenos servicios de mi finado marido don José Arteaga, no se me declaró el monte de piedad por el Supremo Gobierno, porque en la clase de oficial no habia cumplido diez años, faltándole unos pocos meses, circunstancia precisa para obtener segun la lei de 31 de Enero de 1829, por haber casado en la clase de ayudante mayor sin el grado de capitan, i sin la que no obstante que nuestro matrimonio fué sin licencia suprema por ser contraido ántes del año de 1818 se me habria concedido.

Privada, pues, del derecho al monte ocurro a Vuestra Soberanía para que en uso de sus altas facultades, conforme a la parte 10 del artículo 36 de nuestra Carta Constitucional, me conceda la pension del monte, en consideracion a los méritos de mi finado marido que constan de la foja de servicios que se rejistra a foja 5 vuelta i foja 6 del espediente acompañado. En ella se advierte que no sólo sirvió con constancia sino tambien que se halló en varias campañas i acciones de guerra, siendo entre ellas mui notables la de Panjal en Setiembre de 1820, las del 10 de Octubre i 27 del mismo, en las que despues de sostener heroicamente un sitio en Talcahuano, por un exceso de valor de nuestro ejército salió i derrotó al enemigo, i en la de las Vegas de Saldías en 1821. Tantos sacrificios i servicios prestados por Arteaga, como un buen soldado de la patria, me alientan a suplicar, que dispensando Vuestra Soberanía los pocos meses que le faltaron para cumplir diez años en la clase de oficial, me concede la pension del monte de piedad que sin esta circunstancia se me habria declarado, por un derecho de rigorosa justicia. Alimenta mi esperanza de que mi peticion será atendida, el ver que a otras viudas ha atendido Vuestra Soberanía en sus solicitudes: i cuando son tan constantes los servicios relevantes de Arteaga, campañas i acciones de guerra en que se cubrió de honor i gloria como un oficial a quien distinguian las notas que se ven en el citado documento, debo esperar la gracia que imploro respetuosamente: por tanto a vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a mi solicitud, declarándome el goce del monte conforme a la clase de mi finado marido.

Es gracia, etc., soberano señor. — Lorenza Quijada.


Señor Comandante Jeneral de Armas:

Lorenza Quijada mujer lejítima del finado ex ayudante del estinguido Escuadron de Coraceros, don José Arteaga, hace presente a V. S. que conviene a su derecho se sirva a V. S. mandar se le dé una copia tanto del fallo del consejo de guerra como fallo de la Ilustrísima Corte Marcial en la causa que se siguió a su finado esposo ya nominado: por tanto, a V. S. suplico así declararlo por ser así de justicia. — Lorenza Quijada.


Dése la copia que se solicita por el primer ayudante sarjento mayor don Juan J. Santibáñez.

Comandancia Jeneral de Armas. Santiago, 10 de Marzo de 1840. — Frutos.


Juan F. Santibáñez sarjento mayor de Ejército, etc. Certifico que en la causa seguida sobre la averiguacion de los autores de los conspiracion descubierta en 12 de Julio i 29 de agosto de 1833 se ha pronunciado por esta Comandancia la sentencia del tenor siguiente:

Vistos los autos sobre la averiguacion de las conjuraciones descubiertas el 12 de julio i 29 de Agosto del presente año i considerando que por la astucia i ardiles de los que han intentado ejecutarlas, no se pueden descubrir con evidencia sus verdaderos autores, i teniendo presente los males que se orijinan de la repeticion de esta clase de actos, que perturban la quietud pública i corrompen la disciplina militar, despues de una detenida i reflexiva deliberacion, fallo que debo condenar como condeno por es