▼Constitucion del Estado exije para obtener la ciudadanía.
A V. E. suplico se sirva concederla a don Tomas Dañino, comunicándole al Presidente de la República para que se le estienda la correspondiente carta, Excmo señor. — Tomás Martínez.
Núm. 120
▼Señor Juez de Distrito.
Don Tomas Dañino, natural de la ciudad de Jénova, i vecino de este comercio de la ciudad de Ancud, ante V. E. como mas haya lugar digo: que segun el Decreto del ▼Congreso Nacional de tres de Febrero de mil Ochocientos veinte i nueve, que se halla inserto en el Boletin número cinco, necesito rendir una informacion de testigos, para acreditar ante el Senado o ▼Comision permanente, que me hallo revestido de las condiciones constitucionales para obtener la carta de naturaleza; por todo lo que suplico a V. S. se sirva mandar se interrogen a los testigos que presento, bajo los puntos siguientes:
▼# Digan si es verdad que soi casado con Catalina Pedevila de mi pais de Jénova i con hijo en esta ciudad de Ancud;
- Item; digan si es verdad que manejo un jiro como de $ 40,000 en este comercio;
- Item; digan si es verdad que he servido en los buques nacionales de Chile como siete años sin tacha alguna.
Por tanto.
A V. S. pido i suplico se sirva mandar se me admita la informacion que solicito i hecho se me devuelva orijinal para ponerla en manos de este Ilustre Cabildo para que la refrende, i poder ocurrir con el espediente a la capital de Santiago i solicitar por este medio la referida carta de naturaleza, es justicia, etc. — Tomas Dañino.
Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de Ciudad, i hecho devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. — Ancud, Mayo 1.º de 1844. - Bernales. — J. Bartolomé Martínez. — J. Mno. Canto Jofré.
En el dia de la fecha notifique el decreto anterior a don Tomas Dañino i al Procurador de Ciudad de que doi fe. - Bartolomé Martínez.
Núm. 121
▼En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a dos dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, don Tomas Dañino para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Francisco Bustamante, quien, presentado con arreglo a derecho, ofrece decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndolo al tenor de las preguntas que contiene el pedimento que antecede, respondió:
A la primera, que es cierto el contenido de esta pregunta.
A la segunda, que del mismo modo es cierto.
A la tercera, que le consta haber sido capitan de los buques nacionales mercantes, de esta República, pero que ignora el tiempo que ha servido en este destino, que no sabe mas, i que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion; que tiene sesenta años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. — Bernales. — Francisco Bustamante. — Bartolomé Martínez. — M. Martínez.
Núm. 122
▼En el mismo dia se presentó por testigo a don Mariano Andrade, quien preguntado bajo de juramento, segun el referido escrito, dijo:
A la primera, que es cierto lo que se le pregunta.
A la segunda, que tambien es cierto.
A la tercera, que hace como seis años a que conoce a don Tomas Dañino sirviendo de capitan en algunos de los buques mercantes de esta República; que no sabe mas i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion; que tiene treinta i tres años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. — Bernales. — Mariano Andrade. — Bartolomé Martínez. - R. Martínez.
Núm. 123
▼Para el mismo efecto se presentó por testigo a don José Andrade, quien juramentado con arreglo a derecho, ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor de las preguntas contenidas en el referido escrito, respondió:
A la primera, que es cierto en todas sus partes.
A la segunda, que es igualmente cierto.
A la tercera, que hace como seis o siete años mas o ménos a que conoce a don Tomas Dañino de capitan en la marina mercante nacional, i que ignora lo demas que se le pregunta, que no sabe mas i que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó leida que le fué esta su declaracion, que tiene veintinueve años i firmó con el juez i testigos a falta de es