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CÁMARA DE SENADORES

enmienda presentada por el señor Aldunate, en que se prohibian las contrucciones que perjudicasen a la defensa de los puertos i al cómodo anclaje de embarcaciones i se aprobó esta supresion por ocho votos contra cuatro. Se procedió a votar sobre el artículo formado por la union de las dos enmiendas i quedó aprobado por once votos contra uno en la forma siguiente:

Art 4.° Podrán contruirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia quien deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta lei i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio solo podrian construirse en las riberas o en el mar edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo, que será del público miéntras que las paredes o áreas fuesen batidas por las olas i acrecerá a los terrenos colindantes a medida que se retire el mar."

Se puso en discusion el artículo 5.° i a indicacion de los señores Vial del Rio i Egaña se acordó suprimir la cláusula en que termina, en que se atribuía a los gobernadores departamentales el conocimiento de las cuestiones que se suscitasen entre los pescadores i los propietarios de terrenos colindantes con las riberas del mar i quedando pendientes algunas indicaciones sobre el espacio de terrenos que podrian ocupar los pescadores ademas de la ribera del mar, se levantó la sesion anunciándose para la próxima los proyectos de lei sobre subsistencia de las contribuciones, sobre terrenos abandonados por el mar, sobre graduacion de créditos í sobre creacion de una oficina de estadística. Para segunda hora se pusieron en tabla las solicitudes de don Francisco Tagle Echeverría, de doña Mariana Moran, de doña Josefa de la Cerda, de doña Mercedes Rodríguez i de don Francisco Solano Pérez. — Benavente.


SESION DE 4 DE SETIEMBRE [1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, tomó la palabra el señor Presidente i dijo: debemos proceder a la eleccion de Presidente i Vice, porque se ha cumplido ayer el término por que fué electo el actual Presidente.

— Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice por escrutinio, i habiendo obtenido para el primer cargo cinco votos el señor Benavente, cuatro el señor Egaña i dos el señor Solar, i para el segundo cargo nueve votos el señor Solar, uno el señor Alcalde i uno el señor Barros, se declaró reelecto Vice-Presidente al señor Solar, i se repitió la eleccion de Presidente por no haber resultado mayoría absoluta, no entrando en esta votacion el señor Cavareda por haber llegado despues a la Sala.

Repetida la eleccion de Presidente limitada a los señores Benavente i Egaña, resultaron seis votos a favor del primero, cinco a favor del segundo i uno en blanco, i agregado éste a la mayoría, resultó electo Presidente el señor Benavente i pasó a ocupar el asiento de la testera de la Sala.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que decreta la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas, leyéndose el artículo único del proyecto, que es como sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.a del artículo 37 de la Constitucion, decreta: Las contribuciones legalmente establecidas subsistirán por el término de dieciocho meses contados desde esta fecha."

El señor Presidente. — ¿Ningun señor toma la palabra?

(Silencio).

Se procedió a votar i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Continuó la discusion particular del artículo 4.° de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 4.° Los propietarios de los fundos colindantes con el mar podrán construir edificios i obras en las riberas o en el mismo mar al frente de sus propiedades, con permiso previo del Intendente de la provicia, quien deberá negarlo siempre que dichos edificios u obras fueren en su concepto, perjudiciales a los puertos o a otros objetos de interes público."

Se leyeron igualmente dos enmiendas a dicho artículo; propuestas, una por el señor Bello i otra por el señor Aldunate.

Dice así la enmienda del señor Bello: "Podrán construirse edificios i otras obras en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta lei, o a los reglamentos dictados por el Gobierno i consultando en estas providencias la comodidad de los puertos i demás objetos de conveniencia pública.

"Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios, i no la propiedad del suelo, que será del público, miéntras las paredes o áreas fueren batidas por las olas, i acrecerá a los terre-

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 8 de Octubre de 1844, núm. 592. — (Nota del Recopilador.)