de obras no se embarga el "uso comunal" de que habla la lei de Partida; i por cierto que el uso comunal a que se ha referido el señor Senador que acaba de hablar no es el de que ha hecho mérito; porque siempre que esos edificios no se opongan a que haya camino, o que se carguen las mercaderías, siempre que estos edificios no impidan la pesca, se puede edificar. Yo creo que se ha confundido lo que entiende el lejislador por uso comunal: este es uno i el uso comun de las costas es otro; i sin perjuicio de los puntos de navegacion, ojalá que se llenase toda la costa de casas i palacios porque entónces mayor seria la riqueza nacional. Pero, señor, las leyes de Partida no se han tomado del Derecho Romano ¿I no sabemos que en la Italia estaban llenas las costas de edificios i palacios suntuosos? ¿I perjudicaba esto a la pesca, perjudicaba al comercio, perjudicaba al uso comun? No me parece si no que se quieren mirar las playas como un terreno sagrado que nadie puede tocar. El uso de las playas i la facultad de edificar en ellas, es una cosa convenientísima a la nacion; i yo creo que si estas razones se toman en consideracion, no aprobará la Sala la enmienda que se ha leido.
El señor ▼Aldunate. — Yo no creo haber llenado bien el objeto que me he propuesto al presentar esta enmienda; sin embargo, diré con franqueza, que al redactarla del modo que se ha visto, no he tenido presente mas que dos principales objetos. Uno de ellos es, que no se construya en las playas, principalmente en los puertos de mar, edificios que no sea de utilidad pública i las razones me parece que son bien obvias, porque esos edificios que se construyeran podrian perjudicar a los fondeaderos i comodidades de los puertos.
Estoi conforme de que en el punto de la ribera del mar donde no pudiese dañar no se impida hacer alguna construccion, porque realmente confieso que me han hecho fuerza las razones que acaba de esponer el último señor que me ha precedido en la palabra i por esto convengo en que se puede hacer alguna modificacion; pero sin embargo, no convendré en que en los puertos i en las caletas se puedan construir edificios que no sean de uso público.
Tambien convengo en que se suprima esa cláusula "calificada por el Gobierno", si es inútil; porque mi objeto es que alguna autoridad clasifique si es útil la obra.
El señor ▼Presidente. - Me parece que la indicacion no puede correr en los términos en que esta concebida: primero porque no se ha puesto en armonía con otro acuerdo que hai, que da a los pescadores tal número de varas para construir sus chozas. La indicacion se reduce a los puertos i caletas donde pueden edificarse otras de utilidad pública, i estas podrian construirse con permiso de la autoridad; pero si se deja como está, parece que en ninguna parte se podrá edificar; i seria preciso quitarle la palabra sólo, para que estuviese conforme con el artículo que se va a discutir. Yo creo que conviniendo el autor de esta indicacion en lo principal de la del señor Bello, i hecho cargo el Senado de lo que pudiera añadirse a la primera, podia desecharse ésta i así se iria descontando lo que pareciese superfluo.
El señor ▼Aldunate. — Si el señor Bello conviene en lo principal de mi indicacion, yo tambien convendré en que redacte la suya con una enmienda que abrace la mia.
El señor ▼Bello. — Si he comprendido, bien, me parece que la enmienda tal cual la he propuesto llena el objeto que se ha propuesto el señor Senador preopinante. El señor Senador quiere que no se impida la comodidad de los puertos, i yo creo que esto mismo está contenido en mi indicacion. Léase otra vez. (Se leyó.) ¿No es claro, pues, que si se observa este artículo es imposible que se hagan edificios i obras en donde perjudiquen a la comodidad del puerto i del comercio? ¿Será posible que el Gobierno se olvide de prohibir lo que pueda hacerse con perjuicio de tan importantes objetos?
Me parece que convenimos en las ideas, i que sólo diferimos en las palabras. Desde el momento en que la redaccion de las dos enmiendas se contraiga a los puertos i caletas, me parece que coincide de una con la otra que es para que se edifiquen en cualquiera otra parte de las costas sin perjuicio del público. Yo no sé si el señor Senador conviene en que nuestras indicaciones son lo mismo, i que sólo son diferentes en palabras.
El señor ▼Aldunate. — Sin embargo, yo quiero que la lei prive que se construyan obras que no sean de utilidad pública, i yo creo que esto está bien esclarecido en las dos enmiendas.
El señor ▼Bello. — Pero creo que esto no quiere decir que el señor Senador niegue que se edifique en otras partes, como no sea en los puertos i caletas. ¿Qué mas se necesita? El reglamento que el Gobierno debe dictar lo determinará todo.
El señor ▼Aldunate. — Sin embargo yo creo que la otra enmienda no impide que se construya otra clase de obras, i aquí por esta enmienda se prohiben, aun al mismo Gobierno. Este puede querer edificar obras que no sean de este jénero, i si no se pone la prohibicion nadie tendrá embarazo para hacerlo.
El señor ▼Bello. — ¿Pero como el Gobierno puede permitir que se edifiquen obras de toda clase, cuando es él el que tiene que calificar si el edificio es de utilidad pública? Si lo creo así, él dirá yo lo califico de tal, i la lei me da autoridad para hacer la calificacion.
El señor ▼Aldunate. — Señor; yo creo que estamos convenidos en lo principal; pero yo sin embargo, insisto en que se haga alguna esplicacion mas clara.