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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor toma la palabra?

El señor Egaña. — Señor; yo pido la palabra, i para ello quiero que se lean las dos indicaciones. (Se leyeron) Las dos indicaciones, continuó, son inconciliables, i no es posible hacer de las dos una sola. El único medio que habria de adoptar las dos, es haciendo de la una la regla jeneral, i de la otra una escepcion, i este es mi parecer. Yo formaria una redaccion del primer artículo, concebida poco mas o ménos, en estos términos: ¿Cómo dice la primera enmienda? (Se leyó). Yo lo dejaria, quitando las palabras; "consultando la policía de los puertos"; i luego por una cláusula separada, diria: "en los puertos o caletas no se podrá construir edificios que no sean de utilidad pública calificada por el Gobierno". Creo que la cláusula "calificada por el Gobierno" es esencial, i sentí mucho cuando el señor autor de la indicacion quiso manifestar que convenia en que se quitase; porque sin esta cláusula este artículo seria ilusorio; porque la verdad es que sin ella, se concederia con mucha facilidad por los Intendentes el permiso que queremos negar.

En los puertos i caletas no hai pescadores, i por consiguiente, no hai necesidad de que se permita construir cabañas; por lo mismo, convengo en que se diga que en esos puertos no se puede edificar obra ninguna, si no fuese de utilidad pública.

Creo, pues, que de este modo debe quedar concebido el artículo, unidas las dos enmiendas.

El señor Presidente. — Si parece a la Sala, se podrá dejar para segunda hora, i se presentarán redactadas las dos indicaciones.

El señor Egaña. — Pero si ya se ha propuesto el modo de arreglarlas, me parece que no es necesario; puede leerse. (Se leyó).

El señor Presidente. — ¿Es conforme la indicacion que se ha leido?

El señor Bello. — El señor Senador Egaña quiere que se supriman unas palabras, i yo no tengo inconveniente.

El señor Egaña. — Sí, señor; no hai mas que añadir donde dice playas, la espresion "habilitadas para el comercio."

El señor Bello. — Yo estoi conforme con la indicacion presentada; pero me parece que hai una contradiccion, que quisiera salvar en beneficio de la misma enmienda. He pedido la palabra, no para oponerme a ella, sino para evitar una contradiccion. Pido que se lea. (Se leyó).

Esta segunda parte está en contradiccion con la primera, porque si el Gobierno está autorizado para calificar una obra de utilidad pública, no es necesario que se diga; "con tal que no perjudique al fondeadero, etc".

Una vez que el Gobierno haya calificado que una obra es de utilidad pública, ya parece que no hai inconveniente en que se construya. Yo veo en esto una evidente contradiccion.

El señor Aldunate. — Señor, mi objeto ha sido éste.

Hai ciertas construcciones en los puertos, como, por ejemplo, un varadero, que es de conocida utilidad pública. Se podria hacer conocer al Gobierno esta utilidad pública, i el Gobierno no podrá negar el permiso. Mas, en este caso el Gobierno podria decir: "no se facilita la construccion, porque aunque es de utilidad pública, perjudica a la defensa del puerto".

Este ha sido mi objeto: no sé si está mal esplicado.

El señor Bello. — No, señor, yo creo que está mui bien esplicada la intencion del señor Ministro con la primera cláusula. En consecuencia, yo propongo, como sub enmienda, que se suprima la segunda cláusula.

El señor Presidente. — En realidad, señor, no perjudica a la utilidad pública, i si el Gobierno la califica de tal, no hai necesidad de repetir esta idea. Luego pues, la cláusula se puede suprimir sin destruir el principio.

Pregúntese, pues, si se suprime o no, esta última parte.

Se procedió a votar, i resultó que debia suprimirse, por 8 votos contra 4.

El señor Presidente. — Ahora se leerá todo el artículo, tal como va a quedar para la votacion.

Se leyó.

Se tomó la votacion, i fué aprobado por 11 votos contra 1 en estos términos:

"Art. 4.º Podrán construirse edificios i otras obras, en las riberas i en el mismo mar, con permiso previo del Intendente de la provincia, quien deberá concederlo o negarlo arreglándose a las disposiciones de esta lei i a los reglamentos dictados por el Gobierno.

"Pero en los puertos i en las caletas habilitadas para el comercio, sólo podrán, construirse en la ribera o en el mar edificios u otras obras que fueren de conocida utilidad pública calificada por el Gobierno.

"Los edificadores tendrán sólo el uso i goce de los edificios i no la propiedad del suelo, que será del público miéntras que las paredes o áreas fueren batidas por las olas, i acrecerá a los terrenos colindantes, a medida que se retire el mar".

El señor Bello. — Tengo encargo del señor Ministro del Interior de pedir al señor Presidente se sirva hacer discutir el proyecto de lei sobre Estadística.

El señor Presidente. — Está puesto en tabla i a indicacion del señor Presidente de la República se está tratando de otro con preferencia; pero quizá en segunda hora podrá tener lugar el despacho de ese proyecto sobre estadística.

Se puso en discusion el artículo 5.º del proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar; su tenor es como sigue:

"Art. 5.º Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvieren