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CÁMARA DE SENADORES

ocupadas; i fuera de las poblaciones podrán tambien usar gratuitamente del espacio colindante que necesiten para construir sus chozas, secar sus redes, beneficiar la pesca, i demas ocupaciones de su peculiar industria.

Este espacio no podrá pasar de diez varas cuadradas por cada bote de los que se emplearen en la pesca.

"Los propietarios de los terrenos colindantes no podrán embarazarles este uso, sino cuando les ocasione manifiesto daño, sobre lo cual decidirán, si fuere necesario, los Gobernadores de los departamentos respectivos".

El señor Egaña. — Yo desearia que en este artículo se suprimiese la cláusula de que los propietarios podrán embarazar el uso del terreno cuando les ocasione manifiesto daño; porque es una cláusula que hace ir útil la disposicion primera del mismo artículo, reducida a que los pescadores pueden usar libremente de la playa.

Los pescadores hacen ciertamente manifiesto daño a los terrenos colindantes, porque a pretesto de la pesca se toman a veces mucho terreno; pero no es posible dejar al arbitrio de los dueños de haciendas colindantes la facultad de no permitir a los pescadores el uso de la ribera, cuando les perjudique, mas valia decir de una vez que no se le permite el uso de los terrenos colindantes.

Yo creo que el artículo debe reducirse a la misma disposicion que establece la lei de Partida. Los pescadores son dueños de la ribera del mar; i quieran o no quieran los dueños de los fundos colindantes, no se les puede impedir el uso de ella. Lo mas que se podria decir era el número de varas de terrenos cuyo uso se les puede conceder, i en ese caso se podria decir "que se podrá permitir a los pescadores el uso de sesenta o setenta varas de terreno para formar sus chozas, secar sus redes, beneficiar la pesca, etc".

El señor Vial del Río. — Que los pescadores pueden usar libremente de la playa es un principio de derecho universal. La única cuestion que puede presentarse es de la estension que podrán tomar los pescadores mas allá de la playa o ribera del mar.

Se ha repetido ya varias veces aquí que hai una lei que les concede 80 varas sobre la mas alta marea, i el artículo las limita a 10 varas cuadradas. Si se mira la necesidad que tienen los pescadores, se verá mui bien que con 10 varas no pueden llenarlas: ellos deben tener unas estacas en que secar sus redes, una choza i un espacio regular donde secar la pesca, i nadie podrá creer que en 10 varas cuadradas se pueden llenar todas las necesidades que acabo de espresar. Yo entiendo que en toda la estension de esta sala habrán 40 varas cuadradas i en una estension de 100 varas, talvez no habria lo bastante para secar la pesca. ¿I podria concebirse que en un lugar tan pequeña como son las 10 varas que señala el artículo, pueda haber lugar para formar sus chozas, tender las redes i secar el pescado que pescan? No me parece concebible. Yo he visto algunas playas de nuestras riberas, i, por lo tanto, he alcanzado a conocer, he notado que nuestras playas son ciertamente las mas infructíferas, que no producen ningun bien a los pescadores; i por lo mismo tienen un derecho permanente i sin restricccion.

Entiendo tambien, señor, que es un principio de todos los publicistas, establecido por nuestras leyes que para revocar una lei, es preciso que se presenten muchas ventajas en la revocacion, i yo no encuentro que hai ventaja en derogar la concesion que tienen los pescadores de esas 80 varas que se les han señalado sobre la mas alta marea para esos usos; i esto a nadie perjudica, porque esos terrenos son infructíferos e incultos; por consiguiente, nadie puede quejarse de que tal uso puede traerle perjuicio.

Otra de las cosas porque me parece injusta esta parte del proyecto, es la utilidad que se saca de los pescadores, para que sean espelidos.

Yo creo mui bien, señor, que no es la jente mas moral la clase de los pescadores, porque la incomunicacion, la vida desarreglada en que viven por su misma naturaleza, los separa mucho de la moral i están espuestos a los vicios; pero tambien creo que a un propietario rústico e ignorante le es mui fácil ver fantasmas de inmoralidad i de crímenes, si se le antoja; regularmente esos son unos terrenos yermos, i en caso de una informacion o sumaria, serán los inquilinos de ese propietario los que declaren contra los pescadores para esponerlos a un golpe de autoridad.

¿Por qué, pues, privarles a estos miserables que ejerzan una industria tan útil e interesante, ya para el consumo interior como para el estranjero? ¿Por qué se les niegan las garantías necesarias i se les sujeta a las arbitrariedades de los Gobernadores? ¿Quién puede creer que los Gobernadores obren bien cuando los hacendados disputen derechos con unos miserables como son los pescadores?

Yo creo, señor, que los pescadores al hacer uso de ese terreno, disponen de un derecho que la lei les concede, i que, por consiguiente, les hace propio, i ¿por qué despojarlos de éstos sin concederles garantía ninguna?

Yo no me conformo con que estas causas entre los hacendados i los pescadores sean juzgadas por los Gobernadores i en juicio de palabra. Yo soi de opinion que se suprima mas bien esta cláusula.

El señor Presidente. — Yo convendré, señor, como autor de la enmienda, con las dos indicaciones que se han hecho. La última es respecto a que los Gobernadores no sean los que juzguen si causan perjuicios los pescadores al propietario colindante por el terreno que toman para los usos de su industria. Por consiguiente,