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CÁMARA DE SENADORES

Tambien seria inútil semejante declaracion, porque es sabido que no se puede hacer la pesca, sino donde hai lugar para ello i no en aquellos puntos donde hai arrecifes donde no pueden llegar las embarcaciones. En nuestra costa, que tendrá quinientas leguas de largo, apénas habrá 60 o 70 atracaderas donde puedan los pescadores hacer sus operaciones con comodidad.

En tales puntos se propone que se señale un número determinado de varas de terreno para el ejercicio de esta industria; pero debe entenderse esta concesion donde no perjudique a la propiedad. Yo creo que si en la indicacion se fija el número de varas en cuadro que pueden usar los pescadores, quedará la redaccion mas completa, para que no hayan esos pleitos que se temen ahora. Puede, pués, decirse que en los lugares que no estén ocupados o no haya otros establecimientos o estén ocupados en cultivo, podrán tomarse esas varas para el uso de la pesca; esto causaria gran alteracion en el artículo.

Si el autor de la enmienda quisiese fijar el número de varas, o si la Sala quisiese desecharla, se podria ver el artículo orijinal, añadirle a este respecto lo que sea conveniente.

El señor Bello. — El artículo orijinal i me parece que tiene el inconveniente de decir que se haga uso de los terrenos colindantes, i como no está espresado con claridad, yo creo que admitiéndose esta enmienda que señala el derecho de los pescadores, no podrán internarse donde perjudiquen al propietario.

El señor Presidente. — A esa enmienda que ha propuesto el señor Senador se le propone otra sub-enmienda que ha hecho el señor Vial del Rio, para que se fije en ella el número de varas que pueden los pescadores ocupar.

Seria bueno fijar alguna proposicion; talvez convendria dar 25 varas en cuadro sobre la mas alta marea.

El señor Bello. — Téngase presente que se trata de dar ésto de las propiedades particulares.

El señor Presidente. — ¿Parece a la Sala que se fijen veinte varas su cuadro?

El señor Vial del Río,— No conozco la estension de terrenos que sea mas conveniente designar.

El señor Presidente. — Un cuadro que tenga veinte varas por cada costado son cuatrocientas varas cuadradas i creo que será lo suficiente.

El señor Bello. — ¿No se podrá redactar el artículo diciendo que son veinte varas medidas desde la mas alta marea? Porque decir que sólo son veinte varas, puede entenderse por unos, que es una cantidad mui grande, i por otros que es mui pequeña.

El señor Vial. — No nos vamos a confundir señor i se vaya a creer que son 20 varas cuadradas.

El señor Presidente. — Ha espuesto que no es toda la costa lugar a propósito para la pesca; que son determinados donde hai caletas i playas para atracar las embarcaciones de que se sirven los pescadores, i esto muchas veces se suspende porque el mar se retira, i los pescadores de hecho han de buscar otros puntos. Si el propietario establece allí una casa, los deja inhabilitados para volver a la pesca; de manera que siendo tan pocos los lugares a propósito para la pesca si se van poniendo en ellos edificios, se nos priva de su producto, i se priva al pais de esta industria tan interesante; pido a la Sala que se fije en esto.

Se dice (yo lo creo mui bien) que habrá una lucha entre el propietario i el pescador sea porque los pescadores son muchos, sea porque los propietarios son interesados en no permitirlos; pero de todos modos, es preciso poner algun remedio para las arbitrariedades de los propietarios, los cuales acostumbrados a mantener esa especie de superioridad, ese coloniaje en que tienen a sus inquilinos, querrán ser respetados tambien por los pescadores i despedirlos i de aquí puede resultar un gran perjuicio a esta industria.

señor Presidente. — Señor: las indicaciones se van aglomerando hasta el estremo de no entendernos. Ciertamente que los pescadores serán los hombres mas corrompidos, si se quiere, pero ¿por qué se les ha de quitar lo necesario para ejercer su industria? Esta la creo útil; pero yo creo tambien que por protejer a una clase que no la considero tan ventajosa, no se puede perjudicar a los propietarios. Pero, en fin, señor, la enmienda que hai presentada la voi a remitir a votacion; o se determina el número de varas o no.

Léase, señor, (se leyó).

El señor Bello. — Donde dice "con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria", puede añadirse "i sin que puedan internarse mas de 20 varas contadas desde la mis alta marea."

Se procedió a votar sobre esta enmienda, i fué aprobada por doce votos contra dos, quedando reducido dicho artículo a los términos siguientes:

"Art. 5.° Los pescadores podrán usar libremente de las riberas del mar que no estuvesen ocupadas. Podrán asimismo servirse para los menesteres de su peculiar industria, de los terrenos contiguos al mar, aunque sean de propiedad particular, con tal que no estén actualmente habitados, cultivados o empleados en otro jénero de industria, i sin que puedan internarse mas de 20 varas contadas desde la mas alta marea."

Se puso en discusion el artículo que sigue:

"Art. 6.° Los particulares que ántes de la promulgacion de esta lei hubiesen construido edificios u otras obras en terrenos abandonados por el mar, i que tuviesen títulos auténticos de merced, donacion, compra, testamento u otros, sobre dichos terrenos, o sobre los predios colín-