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SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844

dantes, tendrán la propiedad, uso i goce de dichos terrenos, en la forma determinada por la presente lei."

El señor Presidente. — Conociendo la gran necesidad de fijar esta cuestion de un modo que abrace la consulta del Gobierno relativa a los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, de los que se han aprovechado varios propietarios de fundos colindantes con el mar, conociendo, por otra parte, que se han hecho dueños de esos terrenos a vista i paciencia del mismo Gobierno i de la lei; i viendo que no se podia, sin una grave injusticia, quitar lo que lejítimamente han adquirido esos propietarios, lo que daria lugar a un sinnúmero de pleitos, me ha parecido conveniente esta disposicion, que aunque jeneral, se puede aplicar a los dueños de las propiedades actuales. Yo espero que el Senado la admitirá, si estas circunstancias son dignas de su consideracion.

El señor Vial del Río. — Hemos llegado, señor, al escollo de la lei; al punto en que se trata de introducir el efecto retroactivo de ella; i confieso que no puedo entender cómo se hace una lei estensiva a toda la República sobre los terrenos abandonados por el mar, i se trata de su ocupacion en un punto determinado, cuando éste no ha sido el objeto.

La lei patria del año 30 tampoco era jeneral sino especial para Valparaiso; así es, pues, que ha sido preciso, permítaseme repetir lo que dije al principio de esta discusion; era preciso desnaturalizar la materia. El Gobierno no habia solicitado al Congreso para formar esta lei jeneral, porque su objeto fué sólo contraerse a Valparaiso; por esto me parece que una lei jeneral en este caso seria inoportuna.

Dictada la lei del año 30 por el Congreso de Plenipotenciarios, los propietarios conocieron esa línea señalada por el Gobierno en virtud de esa lei, i sin embargo, la invadieron, i cuando el Gobierno de Valparaiso los quiso contener, entonces fué cuando se formó un juicio entre éste i los propietarios de Valparaiso alegando sus derechos de donacion i compra de esos terrenos, por los cuales se les designaba como límite hasta la orilla del mar. La Municipalidad tambien salió diciendo que esos terrenos no eran públicos sino pertenecientes a los propios de ciudad i no sólo disputó, sino que tambien se hizo dueña de ellos i edificó donde quiso. Salió otra tercera entidad diciendo que aquello no pertenecia al público, que éstos eran derechos de la Nacion o del Fisco, i que por consiguiente, se debian quitar los terrenos que habian tomado los particulares i la Municipalidad; todo esto aparece de las piezas que componen el espediente, i consta de informes que se dieron; en una palabra, hubo un juicio sobre este asunto, i el Gobierno lo ha remitido en consulta al Senado, para que resuelva lo que crea conveniente.

Despues que por el Congreso de Plenipotenciarios se fijó el límite de los derechos de los particulares sobre estos terrenos abandonados por el mar, declarando que no debian atribuírselos, sólo se necesitaba saber a quién corresponden estos terrenos si al Fisco o a la Municipalidad o a cualquiera otro que se le haya antojado edificar en ellos. Estos derechos, adquiridos en virtud de la disposicion de una lei, no pueden revocarse por medio de una lei posterior. Tampoco el Congreso puede hacer esto, porque seria preciso constituirse en juez, lo cual está espresamente prohibido por el artículo 108 de la Constitucion. Si hai derecho anterior en virtud de la lei, éste no se puede derogar; así es que, contrayéndome al puerto de Valparaiso, no puede meter la mano el Congreso en la línea de demarcacion o límite que fijó el de Plenipotenciarios; i si hai dudas, otra autoridad, mas no el Congreso, debe resolverla. Aun tenemos aquí mismo pendiente una solicitud de doña María del Tránsito Cruz, en que pide que se resuelva que la Municipalidad no debe ocupar el terreno que edificó al frente de sus edificios, porque este le pertenece. Yo creo que sobre esto se ha seguido pleito;no sé si está concluido o pendiente, pero en cualquiera de los casos, el Congreso no puede meter la mano i me parece que no teniendo facultad para esto, ni tampoco para hacer leyes que sean de una fuerza retroactiva, el artículo no debe subsistir.

El señor Presidente. — Creo que no hai nada en este artículo de lo que parece al señor Senador. En primer lugar, lo único que dispone es que estos terrenos abandonados por el mar i se hayan apropiado, sigan poseyéndolos los propietarios que tuviesen títulos auténticos i justos por escritura de compra, donacion, etc., mas a los que los hayan tomado arbitrariamente se les quitarán; en esto no hai duda. Si doña María del Tránsito Cruz o cualquiera otro ha tomado terreno en esta forma, se lo quitarán sin dificultad, porque la lei dice que seguirán haciendo uso de la posesion i goce de dichos terrenos segun los títulos de donacion, merced, compra, etc., con que los posean; yo creo que en esto no hai retroaccion ni hai injusticia. Así se resuelve la cuestion mas complicada que ha habido i se declara que los que han poseido i poseen con justos títulos esos terrenos no se van despojando de ellos.

El señor Egaña. — ¿Cómo dice el artículo?

(Se leyó).

El señor Vial del Río. — La lei que concede a los dueños de edificios en Valparaiso derecho sobre los terrenos abandonados por el mar, es de hoi, si llega a sancionarse por la otra Cámara; hoi sólo se habla de los terrenos abandonados por el mar, i hoi es cuando van a legalizarse esas accesiones.

Se ha dicho, i mui bien, que nuestras leyes jamas han hablado de accesiones en el mar. Con mucho cuidado las leyes de Partida las fija-