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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/332

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CÁMARA DE SENADORES

ber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane.

Santiago, Setiembre 6 de 1844. — Manuel Búlnes. — Ramon L. Irarrázaval.


Núm. 136

La Comision de Justicia partiendo del principio de que la Cámara por el mismo hecho de haber aprobado en jeneral la solicitud de doña Mariana Moran, ha manifestado su intencion de concederle alguna pension, opina que podria adoptarse el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran, viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones, don Lorenzo Fuenzalida, una pension de $ 20 mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanecieren sin estado."

Uno de los señores de la Comision ha sido de opinion que la pension de que habla el anterior proyecto, se estinga por fallecimiento de doña Mariana Moran.

Santiago, Setiembre 6 de 1844. — Egaña. — Ovalle. — Vial.


Núm. 137[1]

Va tocando a su término la discusion del proyecto de lei pendiente sobre esta materia en la Cámara de Senadores. Los debates se han sostenido con grande empeño, ya por los que propenden al reconocimiento del derecho de accesion a favor de los propietarios colindantes, ya por los que quisieran dar al Fisco esos terrenos accesionarios. Sin reproducir por ahora las cuestiones suscitadas en el curso de la discusion, nos vamos a contraer al punto mas delicado en concepto de algunos, es decir, el reconocimiento del derecho de accesion en los terrenos abandonados por el mar, con anterioridad a la disposicion que se trata de dictar, o hablando con mas precision, en el intervalo desde el decreto de 19 de Noviembre de 1830 hasta que se promulgue la nueva lei.

A pesar de ese decreto, nos parece de suma conveniencia i de estricta justicia que tales acciones se incluyan en la lei pendiente. Hemos visto sostener victoriosamente que aquel decreto no puede tener la fuerza de una lei promulgada. Hemos reconocido que sólo hizo la línea divisoria entre la propiedad pública i la privada en el espacio que media entre el arsenal i el resguardo de Valparaiso; i sobre todo, hemos sido testigos de la absoluta inobservancia de ese decreto, sancionado por las autoridades que permitian la construccion de edificios en los mismos terrenos que declaraba de propiedad pública. ¿Por qué, pues, esceptuar los terrenos dejados en seco durante los últimos catorce años en cierta estension de la costa de Valparaiso de la regla jeneral, por la cual los que el mar ha abandonado i que en lo sucesivo abandone deben acrecer a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado? ¿Por qué trastornar el derecho de los propietarios en el pasaje en que se han sometido a mayor número de transacciones los terrenos abandonados por el mar, i en que tal perturbacion ocasionaria mas daño i envolveria intereses mas cuantiosos? Si para evitar tal trastorno fuese preciso tal efecto retroactivo a la nueva lei, no deberia trepidar el Congreso en dársela, como no ha trepidado en hacer retroactiva la disposicion que acaba de dictar para la validacion de los matrimonios contraidos entre disidentes de la relijion católica. Las leyes confirmatorias, dice Bacon, abrazan con mucha propiedad lo prescrito, rectissime pretirita complectumtur; pues el vicio de las leyes retroactivas consiste principalmente en la perturbacion de causas: mas las disposiciones confirmatorias producen la paz i la estabilidad de lo que se ha efectuado: ad pacem et stabilimentum corum quae transacta sunt espectant (Leges legum. Aphor 49). Será, pues, quimérico cuanto se alegue contra la retroaccion de la lei, porque la retroaccion en este caso es benéfica, como que mantiene derechos adquiridos i usados de buena fe i consolida las transacciones celebradas. Si el Fisco pudiese deducir lejítimos derechos del recordado decreto de 19 de Noviembre, el Congreso siempre que lo crea conveniente, puede renunciar a ellos; i deberá hacerlo, si esos derechos, sobre no ser claros ni espeditos no pudiesen hacerse efectivos son perturbar a una clase numerosa de propietarios, entre los cuales algunos han recibido del mismo Fisco los títulos con que poseen hasta el mar.

La lei que se discute desatenderia justas exijencias i perpetuaria la inseguridad i alarma, si guardase silencio sobre los terrenos que se han adquirido en Valparaiso i cubierto de fábricas costosas, en contravencion al citado decreto de 1830. Esos terrenos deben acrecer como los demas de su clase si no se quiere ver envuelta en pleitos perdurables la mitad de la poblacion, de ese puerto. Para que así lo resuelva la lejislatura no encontramos inconveniente lejítimo, porque ni consideramos que lo sea el decreto espedido de acuerdo con el Congreso de Plenipotenciarios, ni ménos la fuerza retroactiva de tal resolucion.

No sabemos si reproduciéndose la cuestion de implicancia quieran escusarse de votar los Senadores a quienes por sí o sus parientes afectase

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 24 de Setiembre de 1844, núm. 605. — (Nota del Recopilador).