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SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1844

proyecto de lei orijinal, i estos dos juntos con los artículos 3.°, 4.° i 5.° de dicho proyecto fueron aprobados, resultando tres votos contra el segundo inciso del artículo 5.° i los demás por unanimidad, bajo la forma siguiente:

Art. 2.° Los acreedores (salvas las escepciones que acaban de espresarse) podrán hacer que se vendan los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los costos de la cobranza, para que con el precio se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes o en caso de no serlo, a prorrata, cuando no hai causas especiales para preferir ciertos créditos.

Art. 3.° Las causas de preferencia son el privilejio la prenda i la hipoteca.

Los privilejios, prendas e hipotecas son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han constituido i pasan con ellos a todas las personas que puedan adquirir legalmente dichos créditos por cesion, subrogacion o de otra manera.

Art. 4.° El privilejio depende únicamente de la naturaleza del crédito sin relacion a su fecha i prefiere a todas las hipotecas i prendas, aun las que sean anteriores a la causa del privilejio.

Los créditos privilejiados pueden ser lo mas o ménos i prevenir unos a otros.

Art. 5.° Los privilejios pueden recaer sobre todos los bienes o sólo sobre ciertos bienes.

Los que recaen sobre todos los bienes afectan primeramente los muebles i en subsidio los inmuebles.

Art. 6.° Los créditos privilejiados sobre todos los bienes del deudor son:

  1. Las costas judiciales que se causen por el interes de los acreedores.
  2. Los créditos del fisco i los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.

El privilejio de los impuestos fiscales o municipales sigue a la especie que determinadamente los deba cuando el primitivo deudor haya transferido el dominio de ella.

  1. Las espensas funerales proporcionadas a la condicion i caudal del difunto.
  2. Los gastos de la última enfermedad. Pero si la enfermedad hubiere durado mas de un año fijará el juez segun las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda el privilejio.
  3. Los salarios de los criados i dependientes por el año corriente i el año anterior.
  4. Los artículos de consumo necesarios suministrados al deudor i su familia durante los seis últimos meses.
  5. Las pensiones debidas a los colejios i profesores por los últimos doce meses.
  6. Los alquileres de la casa de habitacion del deudor correspondientes a los últimos seis meses.

Todos los anunciados privilejios prefieren, unos a otros en el órden que se han mencionado i los de una misma especie concurren.

Durante la discusion del artículo 2.° hizo una indicacion el señor Vial del Rio para que en la lei se espresase que la accion del acreedor es comprensiva no sólo del principal sino tambien de los intereses pactados que se venzan hasta la efectiva solucion i se acordó reservar esta indicacion para considerarla al tiempo de discutirse la parte del proyecto de lei en que seria mas oportuna su insercion.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre nombramiento de un empleado en la oficina del crédito público, sobre dotacion de los taquígrafos, sobre privilejios e hipotecas i sobre creacion de la oficina de estadística. — Benavente.


SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1844[1]

Asintieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Formas, Meneses, Subercaseaux i Vial del Rio.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una representacion del apoderado de don Nicolas Federico, en que acompaña constancia de haber expresado ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile; i se acordó que agregándose a sus antecedentes volviese a la Comision de Gobierno.

Se tomó en consideracion el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la aprobacion del nombramiento de un empleado en la oficina del Crédito Público i se instruyó la Sala de lo dispuesto en la lei de 29 de Diciembre de 1828, en que se funda la Junta de Administracion de dicha oficina para el nombramiento que presenta a la aprobacion del Congreso.

El señor Presidente. — Esto es conforme a la lei que organizó esa oficina, i en conformidad con lo que se ha hecho anteriormente. El año 1831 fué nombrado el señor Fierro por la Junta de Administracion, i fué aprobado el nombramiento por el Congreso. Despues se nombró a este señor Prieto que ahora ha renunciado el destino de oficial primero i tambien fué aprobado por el Congreso.

El señor Egaña. — Pido la palabra, i para ello quisiera que se leyese el artículo 6.° de la lei que se cita.

(Se leyó).

Yo creo, señor que el nombramiento del empleo actual corresponde al Supremo Gobierno. Me fundo para ello en el artículo constitucional que dispone que todos los empleos, por regla jeneral, de cualquiera clase o ramo a que pertenezcan, deben ser provistos por el Presidente de la República. Se deduce, pues, de este artículo que todos aquellos empleos que no esten espre

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 22 de Octubre de 1844, núm. 604. — (Nota del Recopilador)