palidades no pudiesen hacerlo por sí por falta de fondos; con cargo de reintegro cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas Municipalidades se lo permitan."
Se suspendió la sesion.
A segunda hora se dió cuenta de las peticiones en que don José Bolton i don Rosell Valls, solicitan carta de naturaleza; i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.
Se leyó el informe de la Comision de Justicia i de Hacienda en la solicitud del Capitan Jeneral don Ramon Freire, i se puso en discusion jeneral el proyecto de decreto con que concluye, el cual tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para que mande pagar a los plazos que creyere convenientes, el todo o parte de los 20,000 tantos pesos que por sentencia judicial fueron mandados reconocer a favor del referido Capitan Jeneral en la deuda interior.
El señor Bello. — ¿Por qué el todo o parte se manda pagar, señor?
El señor Egaña. — Pues, señor, es mui claro; porque el ánimo de la Cámara si aprueba el decreto del dictámen de la Comision es autorizar al Presidente de la República para que haga la entrega como tuviese por conveniente. Por consiguiente, si él cree que es justo hacerlo del todo i el erario lo permite, lo hará del todo, o si cree que sea de sólo la mitad de la suma, así tambien lo hará; porque la gracia es esta. Estando mandado por los tribunales que se le conozca en la deuda interior la cantidad de 20,000 i tantos pesos a favor del Capitan Jeneral don Ramon Freire, el recurrente quiere que se le dé de contado i la Cámara dice ahora "el Presidente de la República puede mandar que se le entregue el todo o parte de esa cantidad "
El señor Presidente. — ¿Ningun otro señor, toma la palabra? Se procederá, pues, a votar sobre si se aprueba en jeneral el dictámen de la Comision.
El señor Meneses. — Señor, se trata aquí de una gracia que quieren hacer las Cámaras ¿para qué mandarlo al Presidente de la República? Me parece que haria mas honor a la liberalidad del Congreso i a la misma persona que la pide, el que directamente lo haga si asi lo tiene a bien. Lo único que se puede hacer o se puede encargar al Presidente de la República que haga, es en cuanto a los plazos, pero no el que pague el todo o parte de la cantidad, esta es al ménos mi opinion; porque no habiendo apuros en el erario, no sé por qué no se pueda pagar el todo. Así es que yo, cuando se vote, si no apruebo el dictámen de la Comision será en el concepto de que se haga esta enmienda a saber: que se haga gracia al Capitan Jeneral don Ramon Freire de la entrega de toda la cantidad que a su favor se mandó reconocer en la deuda interior, i que se autorice al Gobierno sólo con respecto a los plazos.
El señor Presidente. — Cuando la proposicion se fijó sobre el decreto de la Comision de si se aprueba o no, no se habia hecho indicacion ninguna, ahora que se hice, se procederá a votar sobre ella previamente. La indicacion está reducida a que se pague el todo en los plazos que Gobierno crea conveniente. Digo esto para que se pueda votar.
El señor Bello. Señor, a mí me parece que, el órden es éste: si propuesta una vez la proposicion de la Comision se presenta alguna enmienda a la Cámara, se vota sobre ella i si se aprueba ésta, no tiene lugar la proposicion orijinal. Si se desecha la enmienda entónces tiene lugar la proposicion.
El señor Meneses. — Sí, señor, tiene lugar.
Se procedió a votar sobre la enmienda i fué aprobada en votacion secreta por diez votos contra cuatro; quedando en consecuencia, dicho proyecto de decreto reducido a lo siguiente:
"Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843, en atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que, a los plazos que creyere conveniente pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de 20,750 pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer en favor suyo en la deuda interior."
Se tomó en consideracion la solicitud de don Ignacio Montaner, leyéndose lo informado por la Comision de Hacienda, comprendiéndose a don Bartolomé Gómez en el proyecto de decreto iniciado por esta Comision.
El señor Presidente. — Espuso: Quiero decir esto, señor, que uno de los individuos pide el sueldo entero que disfrutaba, i el otro pide ser agregado a una de las oficinas con el sueldo entero tambien.
Si hubiera vacante, no habria necesidad de solicitarlo.
La reforma militar a que se refiere el decreto de la Comision, es la cantidad que segun los años que hayan servido, les corresponde.
El señor Egaña. — Yo encuentro algun inconveniente, señor; por el mal ejemplo que se da con esta clase de gracia; porque ya no se puede suprimir ninguna oficina sin que sus empleados tengan derecho para pedir el sueldo que gozaban en ella.
Yo soi mui amigo de conceder gracias, porque me duelen las necesidades ajenas; pero no de dar malos ejemplos.
El señor Presidente. — Por lo mismo se va a conceder por gracia.
El señor Egaña. — Cuando se discutió el proyecto de lei sobre la estension de la Comisaría, se tuvo presente por la Cámara la situacion de algunos de sus empleados; i entónces se agregó un artículo en que se dejó a disposicion del Go