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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/416

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CÁMARA DE SENADORES

pesos en varios objetos concernientes a los departamentos de Justicia i Culto.

Se leyó el artículo único de que consta, i su tenor es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38,000 pesos en la conclusion de la refaccion de la casa destinada para los Tribunales, en proveer a las misiones de infieles todo lo que necesiten; i en atender a la construccion i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Municipalidades no pudiesen hacerlo por si, por falta de fondos."

El señor Egaña. — Por mi parte estoi conforme en que la Cámara concurra a decretar este gasto por lo que hace a los dos primeros objetos para que se destina porque son justos, esencialmente necesarios, i no puede dejar de hacerse.

En cuanto al tercero, tambien es un gasto necesario i urjente, i debe igualmente acordarse algun ausilio a las Municipalidades para la construccion i reparacion de cárceles.

En cuanto a los dos primeros objetos no tengo dificultad en que se apruebe el proyecto en los términos en que está concebido; pero en cuanto al tercero, quiero que este artículo con tenga la cláusula de que sea con cargo de reintegro el suplemento que se haga a las Municipalidades para la construccion o reparacion de cárceles.

Esta es la cláusula conforme a nuestras leyes; la exijen la justicia i la conveniencia pública; porque la constitucion de cárceles jamas se ha hecho por cuenta del erario, sino por las Municipalidades; la mas suntuosa cárcel que hoi existe la ha costeado con sus fondos la Municipalidad de Santiago.

Se dirá que las Municipalidades no tienen fondos para hacer esas cárceles; pues por eso convengo en que se les faciliten; pero debe ponerse la cláusula de que es un suplemento que se hace a las Municipalidades, sin intereses, i que será por el plazo que se quiera. Mas, es preciso decir que deben pagarlo, lo primero, porque es justo que estos gastos los hagan las Municipalidades de sus propios fondos, i lo segundo, porque todos los Departamentos exijirán despues que se les ausilie con la suma que necesiten para igual objeto; i habria que concederles estos ausilios, puesto que con las otras Municipalidades se habia hecho lo mismo.

La cantidad que ahora se destina por esta lei, apénas alcanzará para la refaccion mas precisa de ocho o diez cárceles; i se ha de atender a construccion i reparacion de todas las cárceles de los departamentos que tienen esta necesidad; no habria bastantes fondos en el erario para llenarla.

Si no ponemos, pues, en la lei una cláusula que contenga la restriccion de que éste es un suplemento que se hace con cargo de reintegro, erán infinitas las solicitudes de igual naturaleza que se hagan al Gobierno; de lo que resultaria que habria que conceder los fondos necesarios para estos gastos con perjuicio de las otras atenciones públicas, o que habria que proceder contra el ejemplo que ahora se da al acordar este ausilio.

Yo propongo, pues, señor, por todas estas consideraciones, que dejando el artículo tal como está, se agregue la cláusula "de que se hace a las Municipalidades ese empréstito para que lo devuelvan cuando tenga por conveniente el Supremo Gobierno."

El señor Presidente. — Adoptando la indicacion propuesta por el señor Senador que acaba de hablar, nada se consigue, porque segun las cuentas que se han presentado, se ha visto que en algunos Departamentos las Municipalidades no tienen entradas para hacer cárceles; que careciendo de estas cosas tan necesarias se alquilan cuartos por doce reales o dos pesos, para poner los presos, hasta que viendo el Gobierno que no tenian con qué costear cárceles ha querido donar a algunas Municipalidades esta cantidad que ni esperanza tienen de adquirir.

Por esto me parece inútil que se ponga la cláusula, porque no se podrá pagar nunca la cantidad prestada. Pero si se ha de aprobar la partida, no estoi distante de admitir la indicacion, sin embargo de que me parece insustancial.

El señor Egaña. El que haya esos Departamentos o Municipalidades tan escasos de fondos que no tienen con qué hacer cárceles, prueba que esta lei es necesaria, i yo no me opongo a ella. La cláusula sólo se dirije a impedir que en lo sucesivo no se quiera hacer solicitud con tal objeto por todas las Municipalidades. Quiero evitar el mal ejemplo.

La cláusula se puede poner en éstos términos: Se hace a las Municipalidades este suplemento con la calidad de que se devuelvan cuando a juicio del Gobierno las circunstancias de dichas Municipalidades lo permitan" que será dentro de cien años, si se quiere. Pero es preciso ponerla para que el Gobierno tenga esa razon con qué escusarse cuando le pidan.

Ya se ha hecho en otras veces estos suplementos con cargo de reintegro, lo cual en nada perjudica; es conforme a nuestras leyes, i satisface o llena los objetos que nos debemos proponer.

El señor Presidente. — Mui bien, señor. Se preguntará primero si se aprueba la indicacion.

Se procedió a votar i fué aprobado por unanimidad; despues se aprobó por la misma unanimidad, i quedó en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de 38,000 pesos en la conclusion de la refaccion de la casa destinada para tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren, i en atender a la construccion i reparacion de cárceles en aquellos departamentos cuyas Munici