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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/421

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SESION EN 4 DE OCTUBRE DE 1844

lijencias adjuntas, se sirva ordenar en todo como dejo pedido.

Es justicia, etc. - José Bolton.


Sala Capitular de Santiago, Setiembre 25 de 1844. Refrendado, devuélvase con sus antecedentes para los efectos consiguientes. — De la Barra. — Anjel Prieto i Cruz.


Núm. 172

Ecxmo. señor:

Don José Bolton a Vuestra Excelencia respetuosamente como mejor proceda en derecho, digo: que a fin de obtener carta de naturalizacion he practicado las dilijencias que constan del espediente que debidamente acompaño; para que en vista de ellas se sirva otorgarme la correspondiente carta que dejo espresada; así,

A Vuestra Excelencia suplico que habiéndome por presentado i acompañado el espediente de la referencia se sirva mandar como dejo pedido.

Es justicia. — José Bolton.


Núm. 173

Excmo Señor:

Don Rosell Watts respetuosamente a Vuestra Excelencia me presento i digo: que a fin de obtener carta de naturaleza he practicarlo las dilijencias que aparecen del espediente que con la solemnidad debida acompaño para que su Excelencia en vista de ellas se sirva otorgarme la correspondiente carta de ciudadanía, i así,

Dígnese Vuestro Excelencia mandar como dejo pedido por ser así de justicia, etc. — Rosell Watts.


Núm. 174

Ilustre Municipalidad:

Don Rosell Watts, natural de Inglaterra, a Vuestra Señoría respetuosamente digo: que con el objeto de obtener carta de ciudadanía me presenté al Juzgado de Letras a efecto de rendir la informacion que previene la Constitucion del año treinta i ires i es la que presento en forma para que esta Ilustre Corporacion se sirva refrendarla o hacer lo que mas convenga a fin de obtener la correspondiente carta de naturalizacion de quien corresponda, para cuyo efecto se me devolverán las dilijencias orijinales i así,

Dígnense Vuestras Señorías mandar como dejo pedido por ser de justicia, etc. — Rosell Watts.


Sala Municipal, Santiago, Setiembre 25 de 1844. Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la lei de 4 de Noviembre de 1828 queda refrendado en la Secretaría Municipal la informacion de fojas vuelta.

Devuélvase al interesado para los efectos consiguientes. — De la Barra. — Anjel Prieto i Cruz.


Núm. 175

Señor Juez Letrado:

Don Rosell Watts, natural de Inglaterra, en aquella via i forma que mejor haya lugar en derecho a Vuestra Señoría respetuosamente digo; que hacen mas de doce años a que resido en esta Capital casado con una hija de mi pais, jirando en una fábrica de cerveza, considerándome en el caso que prescribe el artículo tercero, capítulo cuarto de la Constitucion de 1853: vengo en suplicar a Vuestra Señoría se sirva admitirme informacion sobre los hechos que dejo relacionados para que dado en la parte que baste, prévios los requisitos legales se me otorgue la carta de ciudadanía que espreso: i hecho se me devuelvan las dilijencias orijinales para ocurrir a quien corresponda. Por tanto, a Vuestra Señoría se sirva haberme por presentado i mandar en todo como dejo pedido.

Es justicia. — Rosell Watts.


Santiago, Setiembre 13 de 1844. — Dése como se pide con citacion del Procurador Jeneral de la Ciudad, i hecho se entregue al interesado para el uso que le convenga; i se comete. — Carrara. — Ante mí, Silva.


En trece de Setiembre notifiqué a don Rosell Watts, doi fé.


En catorce de Setiembre hice saber el decreto que precede al Procurador Jeneral de la Ciudad. Doi fé. Aliaga.


Núm. 176

En la Ciudad de Santiago de Chile, en catorce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i cuatro años. La parte de don Ro