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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/437

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SESION EN 11 DE OCTUBRE DE 1844

hacen compatibles a favor de don Tadeo Mateluna la pension que se le asignó con el sueldo que disfruta, i puesto en discusion jeneral, fué aprobado por diez votos contra uno.

Al procederse a la discusion jeneral del proyecto de lei en que se concede una pension a doña Micaela Zuazagoitía, habiéndose retirado por implicacion el señor Egaña, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los presupuestos para el año venidero i los proyectos de lei sobre privilejios e hipotecas i sobre creacion de la oficina de estadística i las solicitudes de los directores del Asilo del Salvador i de don José Mateluna. Benavente.


SESION DEL 11 DE OCTUBRE[1]

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyó un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo del que se le pasó comunicándole la eleccion de Presidente i Vice-Presidente verificada por esta Cámara i se mandó archivar. Se dió cuenta de una peticion de don José Martin Cáceres en que solicita carta de naturaleza, i pasó a la Comision de Gobierno. Se leyó una solicitud del oficial de Sala don Tadeo Díaz de la Vega, en que pide se le conceda la habitacion de las piezas que actualmente ocupa el portero del Consulado luego que éste las deje.

El señor Presidente. - Yo creo que sin dar lugar a mas trámite, se podia autorizar al Presidente del Senado para que en el caso de que se mude el Consulado pueda pasar el oficial de la Sala a ocupar las piezas que ahora tiene el portero de este tribunal, lo cual será mui conveniente tanto para el mayor cuidado como para la comodidad de los Senadores.

Si parece así a la Sala se podrá anotar en el acta la autorizacion.

El señor Egaña. — Sí, señor, La sala convino i quedó autorizado el señor Presidente para que tome las medidas conducentes a que obtenga dicho oficial la sala de habitacion que solicita.

El señor Presidente. — A la órden del dia empezaremos por la discusion jeneral de los tratados con Inglaterra que es uno de los asuntos que quedaron en tabla para el mártes 8 en que no se pudo reunir la Sala.

El señor Ortúzar. — ¿ I no será mas urjente, señor, tratar de los presupuestos? No quedan mas que cinco sesiones.

El señor Presidente. — No están en tabla.

El señor Egaña. — Bueno será, señor, adelantar en esa lei sobre la fuerza del ejército permanente que es urjente i que tambien está en tabla.

El señor Presidente. - Mui bien, señor.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se fijan las fuerzas del ejército para el año de 1845. No habiendo ningun señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

El señor Presidente. — Siendo esta una lei indispensable, si quiere la Sala se puede alterar el reglamento i proceder desde luego a la discusion particular.

El señor Bello . — Sí, señor.

Convenido el Senado con esta indicacion, se puso en discusion particular el artículo 1.º de este proyecto de lei, i no habiendo oposicion se procedió a votar, i fué aprobado por unanimidad en estos términos.

"Artículo primero. — La fuerza del ejército permanente para el año de 1845 será de dos mil doscientas cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería."

Se puso en discusion el artículo 2.º que es como sigue:

"La fuerza de mar se compondrá de una fragata i de tres buques menores."

El señor Egaña . — Yo creo que en este segundo artículo debe especificarse la fuerza o a lo ménos señalarse poco mas o ménos el porte de cada buque.

El artículo dice: "la fuerza de mar se compondrá de una fragata i de tres buques menores" i podria decirse que estos eran bergantines o goletas. Yo siempre he creido que en la designacion de la fuerza de mar, debe señalarse el porte o la clase de cada uno de los buques; pero no sé que inconveniente encontrará en esto el señor Ministro de la Guerra.

El señor Aldunate . — Señor, no hai inconveniente para hacer esa especificacion en el dia; pero si mañana cambia el aparejo de estos buques haciendo que fuesen bergantines los que ahora son goletas, no quedaria la fuerza de mar con arreglo a la lei; aunque por otra parte no se hiciese novedad alguna en lo mas esencial, que es en el número de los buques o su porte o fuerza. Por lo que hace al gasto, no debe haber temor, porque está todo especificado en el presupuesto. En la marina militar se debe señalar la fuerza de los cañones. Pero aun esto suele variarse.

El señor Egaña . — Yo quisiera, pues, que estas leyes salieran exactas. Lo mismo digo de la fragata. La fragata puede ser de cuarenta o cincuenta cañones de 24 o de 36. Yo quisiera que en la lei se detallase en cuanto fuese posible la fuerza de cada buque.

El señor Aldunate . — En buques de guerra la palabra fragata especifica bien la fuerza; siempre es de 36 a 40 cañones.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 29 de Octubre de 1844, núm. 637. - (Nota del Recopilador).