viuda e hijas del teniente coronel reformado don ▼José Santiago Muñoz Bezanilla, una pension mensual de veinte pesos para que la disfrute de consuno, miéntras la madre permanezca viuda, i las hijas no tomen estado.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — ▼F. A. Pinto. — ▼Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 216
▼A peticion de doña Juana Barros, i conformándose esta Cámara con el informe de su ▼Comision Militar, ha prestado su aprobacion al siguiente
"▼Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijos del ex-capitan de artillería don Rafael Dueñas, el goce de la pension del montepío militar, correspondiente a la clase de capitanes conforme al reglamento de esta institucion.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 19 de Octubre de 1844. — ▼F. A. Pinto. — ▼Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 217
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
"▼Artículo único. Se darán al Reverendo Obispo electo de Ancud, por una sola vez, nueve mil pesos para costear los vasos sagrados, ornamentos i demás objetos que necesitare la iglesia Catedral de su diócesis."
Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.
Núm. 218
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
"▼Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Dolores Noguerol, viuda de don Pedro Beytía, la pension de diez pesos mensuales."
Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.
Núm. 219
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
"▼Artículo único. Se concede a la viuda e hijos de don Mateo Fábres una pension de veinticinco pesos mensuales, de que gozarán los agraciados en la forma i segun las reglas establecidas para el montepío militar."
Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19 de 1844. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.