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CÁMARA DE SENADORES

yeron dos oficios del Vice-Presidente de la República: en el primero de los cuales anuncia que por la necesidad de suministrar ausilios de víveres, ropa i otros artículos indispensables a la colonia del Estrecho de Magallánes, ha librado la suma de 4,302 pesos 5 reales i pide al Congreso la aprobacion de este gasto por no haberse considerado en el presupuesto del presente año cantidad alguna con tal objeto; i se puso en tabla para segunda lectura. En el segundo inicia un proyecto de lei para que se prorrogue por un año mas la autorizacion concedida al Presidente de la República para reformar las ordenanzas de correos; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haber aprobado con algunas modificaciones un proyecto de lei por el cual se autoriza al Supremo Gobierno para dar a interes el sobrante de las rentas públicas del presente año, i se puso en tabla para segunda lectura. Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de esta Cámara i verificada la votacion por escrutinio resultaron reelectos para el primer cargo el señor Benavente por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Solar i para el segundo cargo el señor Solar por ocho votos contra tres que obtuvo el señor Barros.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre creacion de la oficina de estadística, contrayéndose la Sala al artículo 17 de dicha lei. El señor Egaña propuso la supresion del artículo i la Sala aprobó esta indicacion por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 18 i sin variacion alguna fué aprobado por unanimidad.

Puesto en discusion el artículo 19, el señor Presidente hizo indicacion para que se suprimiera. En el curso del debate retiró dicha indicacion i el señor Egaña propuso que en lugar de las palabras "de las cuatro secciones en que se dividen los trabajos estadísticos" se diga "de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos".

Se procedió a votar i se aprobó el artículo por unanimidad con ]a variacion antedicha.

El tenor de los dos artículos referidos es como sigue:

"Art. 18. El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las compulsas que se den a los derechos que pro n.

El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo las órdenes inmediatas del primero.

Art. 19. Al jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos: la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina: pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que a su juicio lo exija el buen servicio; la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno, relativos a la estadística i al archivo nacional.

Se puso en discusion el artículo 20, i el señor Egaña hizo una indicacion para que en lugar del sueldo que señala este artículo a los empleados en la oficina de estadística se los dé solamente al jefe 1.900 pesos, al oficial primero 800 pesos, a los oficiales segundos 700 pesos a cada uno, al archivero primero 800 pesos i al segundo 600, dejando lo demas del artículo como aparece en el proyecto de lei.

Convenida la Sala en considerar por partes esta indicacion, se contrajo a la primera que da al jefe el sueldo de 1,900 pesos anuales. El señor Bello propuso por via de enmienda que se señalara al jefe de dicha oficina el sueldo de 2,000 pesos anuales. Mas adelante retiró la enmienda i cerrado el debate se procedió a votar sobre si en esta parte se aprobaba la indicacion o si se dejaba el sueldo de 2,500 pesos que señala el proyecto de lei i verificada la votacion prevaleció esto último por ocho votos contra tres.

Se puso en discusion la segunda parte de la indicacion referida que tiene por objeto dar al oficial primero el sueldo de 800 pesos anuales.

Se procedió a votar sobre ella i resultó desechada por nueve votos contra dos. En seguida se votó por la dotacion que señala el artículo i fué aprobada por nueve votos contra dos.

Se puso en discusion la tercera parte de la indicacion que designa a los oficiales segundos el sueldo de 700 pesos anuales a cada uno.

Se procedió a votar sobre ella i fué aprobada por seis votos contra cinco.

Puesta en discusion la proposicion de 800 pesos al año para el primer archivero, el señor Cavareda, por via de enmienda, propuso se diese a este empleado el sueldo de 1,000 pesos anuales.

Se votó sobre esta enmienda i fué desechada por siete votos contra cuatro.

En seguida se votó sobre la indicacion i fué aprobada por siete votos contra cuatro.

Se puso en discusion la última parte de la indicacion por la que se señala el sueldo de 600 pesos anuales para el archivero segundo.

Se procedió a votar i tambien fué aprobada por unanimidad.

Ultimamente se preguntó a la Sala si se aprobaba o no el sueldo de 100 pesos que señala el proyecto de lei para un portero de la oficina de estadística i prevaleció la afirmativa por unanimidad, quedando, por consiguiente, dicho artículo 20 concebido en la forma siguiente.

"Art. 20. La renta anual de los empleados que se espresan en el artículo 16 será:

El jefe, 2,500 pesos.

El oficial primero, 1,200 pesos.