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CÁMARA DE SENADORES

serva (i ésta es la intencion de la lei) atendiendo a que la jubilacion no puede considerarse sino por el mérito de grandes fatigas i se concede con todos los honores i goces que tenia, salvo esta rebaja. A mí me parece que se cometeria una injusticia manifiesta al rebajar el montepío, si no contribuyó con mas de la que corresponde al sueldo, porque debe concebirse el montepío cual lo gozaria su familia si el empleado hubiese muerto en vísperas de jubilar ¿por qué se ha de hacer esa diferencia odiosa? ¿por qué al jubilado se le va a descontar mas de lo que corresponde al sueldo que actualmente goza?

Yo propongo, pues, una enmienda para que los empleados que despues de la fecha de esta lei fueren jubilados sufran los descuentos correspondientes al sueldo de que gozaren durante la jubilacion, pero conservando su accion al montepío con respecto al sueldo que gozaban a la fecha de la jubilacion.

El señor Benavente. — La indicacion no es otra cosa que equiparar esta lei con la de los militares, porque al individuo retirado se le reserva su accion; pero para eso hai una razon mui fuerte i es, que aquel individuo habia contribuido para el montepío ántes de retirarse. Mas como en esto se habla sólo de aquellos jubilados que nunca han contribuido, i sólo van a gozar del monte con el descuento que han hecho, no es justa la indicacion. Pero segun entiendo no habla ella con los que han jubilado ya, sino con los que entren a jubilar despues de esta lei. Pongamos un ejemplo: si yo hubiera entrado a servir ahora un año i se me jubilase, dentro de tres o cuatro, no tendria derecho al monte porque no habia sufrido los descuentos correspondientes. Creo pues que la mente del artículo es que sin haber contribuido con los descuentos, no cede el montepío en el caso de jubilacion, como sucede en el montepío militar.

El señor Presidente. — Mi indicacion es lo mismo, es exactamente igual el montepío civil al militar, i se verifica mi indicacion en el mismo caso a que se ha referido el señor Senador que tomó la palabra. Este artículo habla pues con aquellos empleados que despues de la promulgacion de esta lei, se han retirado. Estos funcionarios civiles no están en el caso de los militares: i aunque se hayan retirado se les da el monte, i ningún empleado civil de los que jubilan despues de la promulgacion de la presente lei puede dejar de haber contribuido; por consiguiente tiene derecho a que se le dé el monte con arreglo al sueldo de que disfrutaba.

El señor Bello. — A mi parecer la indicacion propuesta es mui equitativa a los empleados; sin embargo diré que la condicion que se tuvo presente por la Comision fué que era preciso el fomento de este establecimiento, pero tambien es necesario tener presente el gravámen del Fisco; i el señor Ministro de Hacienda creyó que seria conveniente hacerles un poco mas gravoso este monte a trueque de conservarlo.

El señor Presidente. — Señor, esta es una economía injusta, ¿para qué se hace la lei? ¿para gravar a los empleados con mas de lo que les corresponde? Creo que no. Las leyes declaran que la jubilacion, es una recompensa de sus servicios. Si ese empleado hubiera fallecido en la víspera de jubilar, se le daria el monte con arreglo al sueldo que tenia.

El señor Vial del Río. — Yo nada encuentro de injusto en el artículo. Es un principio jeneral que el empleado debe tener de monte la cuarta parte del sueldo que gozaba al tiempo de su muerte. Si un jubilado goza medio sueldo del que tenia al tiempo de la jubilacion, la lei quiso que tuviese la cuarta parte de ese medio sueldo o la octava parte, esta lei ha querido que el fondo tenga esa utilidad. Así es que si se le exijen los descuentos con arreglo al sueldo que tienen en la jubilacion, tambien se les da el monte con arreglo a ese descuento. Así queda compensada una cosa con otra.

El señor Presidente. — Queda este artículo para segunda discusion. Se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre dotacion de intendentes, sobre montepío civil, distribucion de diezmos i derecho sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso.


ANEXOS

Núm. 47

El Gobierno ha recibido de la Municipalidad de Santiago los datos que V. E. pide en su nota fecha 20 de Junio, a fin de continuar la discusion del proyecto de lei sobre el establecimiento de un matadero público en esta ciudad. Remito a V. E. orijinales dichos datos, para los fines convenientes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 5 de 1844. — Manuel Bulnes. — R. L. Irarrázaval. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 48

La Municipalidad de este departamento, en oficio de hoi, me dice lo que sigue:

"Esta corporacion devuelve a V. S. la nota que el señor Presidente de la Cámara de Senadores dirijió al señor Ministro del Interior, solicitando varios datos para proseguir la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de un matadero público en esta capital, datos que Su