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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1842

el órden correlativo de una serie que debe principiar a la entrada de cada año; i al pié de ambos ejemplares anotará la fecha con que le fuesen presentados; el nombre del arriero conductor, i la falta de cargas, cuando la hubiere, por estravio esperimentado en el camino.

Art. 76. Despues ordenará se copie el manifiesto en un libro que debe abrirse con este objeto; i agregando las notas de que habla el artículo anterior, lo firmará el mismo comandante i el capataz de la tropa conductora, o a ruego de éste, si no supiese escribir, cualquier individuo que por él pueda hacerlo.

Art. 77. Cuando un cargamento llegase al resguardo de cordillera sin venir acompañado del manifiesto, i estuviese presente el dueño o consignatario de las mercaderías, se le compelerá a que forme dicho manifiesto.

Art. 78. En caso de omision por parte de los interesados, hállense o no presentes, formará de oficio el resguardo los mencionados manifiestos, i anotará esta circunstancia al final de ellos, para que la Aduana de Santa Rosa cobre a las mercaderías contenidas, las multas en que incurran, segun la escala siguiente:

De $ 2 cuando el manifiesto solo comprendiere desde cinco hasta diez cargas.

De $ 4 desde once cargas hasta veinte.

De $ 10 desde veintiuna cargas hasta cincuenta.

De $ 20 desde cincuenta i una cargas hasta cien.

De $ 40 de cien cargas para arriba.

Art. 79. Al arriero conductor de la carga se le entregará un ejemplar del manifiesto ya anotado, para que lo presente, junto con las mercaderías, en la Aduana de Santa Rosa.

Art. 80. Dichas mercaderías, luego que se reciban por la Aduana, serán depositadas en los almacenes fiscales, hasta que cada interesado les dé destino.

Art. 81. Tendrán obligacion los dueños o consignatarios de las referidas mercaderías de presentar manifiesto por menor de ellas, cuando mas tarde, ocho dias despues de su ingreso a los almacenes.

Art. 82. Estos manifiestos se ajustarán a las reglas dictadas para formarlos, en el capítulo tercero del presente reglamento: tendrán el mismo número del manifiesto por mayor a que correspondan, i la fecha del dia en que hubiesen entrado a los almacenes de la Aduana las mercaderías. Su derecho será cuatro reales por cada pliego de papel comuu invertido en el primer ejemplar.

Art. 83. Si despues de presentado el manifiesto por menor solicitasen los interesados despachar sus mercaderías para el consumo nacional, observará la Aduana de Santa Rosa en el réjimen del despacho, los mismos procedimientos que quedan prescritos en el capítulo II para la internacion por mar.

Art. 84. Pero cuando se pidiesen las mercaderías en la citada Aduana para trasladarlas en tránsito al puerto de Valparaiso, presentarán los dueños o consignatarios de tales mercaderías cuatro ejemplares de una póliza.

Art. 85. Respecto a esta clase de pólizas el réjimen de los procedimientos será exactamente igual al que queda establecido para la Aduana de Valparaiso, cuando despacha mercaderías estranjeras en tránsito terrestre.

Art. 86.Siguiendo dicho órden en la Aduana de Santa Rosa, se hará la comprobacion de las partidas de la póliza con el manifiesto por menor: serán reconocidas, pesadas i avaluadas las mercaderías; i formando un doble ajuste de los derechos de internación i de tránsito, cobrará éstos de contado, i exijirá pagaré con plazo de un mes por la diferencia resultante a favor de los derechos de internación, comparados con los de tránsito que la espresada Aduana hubiere percibido.

Art. 87. De los cuatro ejemplares de la póliza, el primero servirá para comprobar i cancelar las partidas del manifiesto por menor a que dicha póliza se refiera: el segundo para liquidar i deducir los derechos: el tercero para dar a la alcaidía órden de entrega, el cuarto para guia de la carga.

Art. 88. En el ejemplar de la póliza que debe servir de guia, ántes de entregarlo al arriero conductor, anotará la Aduana de Santa Rosa los derechos de tránsito cobrados, i el monto del pagaré que el dueño o consignatario de las mercaderías hubiese suscrito a su favor por la parte garantida de los derechos de internacion.

Art. 89. Trasportadas a Valparaiso las referidas mercaderías, se presentará al Administrador de la Aduana la guia que debe acompañarlas. Esta guia hará las veces de manifiesto por menor, i será remitida a la Contaduría Jeneral un año despues de su fecha, si ántes no despachase el total de los efectos que contenga.

Art. 90. Todos los frutos i manufacturas, que, siendo productos de la industria arjentina, se depositasen en tránsito en el puerto de Valparaiso, irán a almacenes particulares i tendrán por término del depósito un año, contado desde la fecha de la guia que hace de manifiesto por menor.

Art. 91. Para que la Aduana de Valparaiso dé torna-guia al interesado que la solicite, exijirá primero de éste un pagaré con fianza abonada por el resto de los derechos de internacion que pueda adeudar, liquidándolos segun las notas puestas a la guia por la Aduana de Santa Rosa.

Art. 92. Estos pagarées se otorgarán con la misma fecha de la guia, i gozarán un año de plazo, a cuyo vencimiento serán cobrados, si ántes no se hubiesen esportado las mercaderías de que procedan.

Art. 93. El certificado de torna-guia que diese la Aduana de Valparaiso, servirá para cance