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CÁMARA DE DIPUTADOS

tincion debiésemos esperar aquella época, que sin alucinarnos, no podemos imajinar mui próxima. Una lei particular sobre esta materia es indispensable, lei que pudera mirarse como una parte del nuevo código i que nos haria gozar desde luego del bien que aquel nos promete.

Las leyes de organización de tribunales i de enjuiciamiento de que se ha hablado otras veces al Congreso, son obras que presentan dificultades tan graves, que no podemos lisonjearnos con la idea de darles cima en breve tiempo. Pero hai en estos ramos necesidades tan urjentes que seria una omision imperdonable no acudir desde luego a ellas con leyes parciales, que vayan corrijiendo algunos de los vicios existentes, llenando los grandes vacíos que a este respecto ofrece nuestra lejislacion. De estas leyes la que debe prescribir el modo de hacer el nombramiento de los miembros de los tribunales superiores i jueces letrados, es de tan vital importancia, que en mi concepto el Congreso debería emplear sus primeras sesiones en dictarla. Sin ellas los que ejercen las augustas funciones de la majistratura, no tendrán toda la independencia i dignidad necesaria, ni habrá para ellos inamovilidad que es la primera i principal garantía de la recta administración de justicia. En el dia casi todos los jueces son interinos: su permanencia sólo ha estribado hasta aquí en las consideraciones que el Gobierno ha querido guardarles; i si este no tiene motivos de arrepentirse de semejante conducta, si por el contrario se complace en haberla seguido, no se negará que es siempre peligroso i puede ser mui funesto dejar por mas tiempo a los que ejercen cargos tan delicados en situacion tan precaria. Esta lei designando el tribunal que debe tener parte en el nombramiento de los jueces, dará mayor garantía de acierto a las elecciones del Gobierno, porque individuos que conocen la gravedad de las funciones del majistrado, harán sus propuestas en personas de saber i virtudes, que conserven la majistratura en el alto puesto que debe ocupar en la sociedid. El Gobierno cree que pronto gozará el pais de tan inmensos bienes; porque ante la Cámara de Diputados pende un proyecto, que llena cumplidamente todos los fines espuestos.

Tambien es urjente una lei particular que establezca en los juicios de minas un procedimiento mas conforme al espíritu de la ordenanza, con tanto mayor razon cuanto mas se estiende i jeneraliza entre nosotros i adquiere mayor importancia su laboreo. En estos juicios, como en los de comercio, se requieren conocimientos especiales i prácticos en los que han de fallar, para que las decisiones puedan ser acertadas. Convendría pues nombrar anualmente dos mineros intelijentes i de probidad que, asociados al juez de letras, formasen un tribunal subalterno, ante el cual deberían sustanciarse en primera instancia todas las causas de minas, que se promovíesen en el territorrio de su jurisdiccion. Seria igualmente útil que en las apelaciones de dichas causas, el tribunal superior se compusiese de tantos jueces togados como especiales. Esta medida, al paso que influiría directamente en el debido acierto de los fallos judiciales, favoreceria uno de los ramos mas productivos de la industria nacional.

Varios entorpecimientos, que es necesario allanar, retardan la marcha de la administracion de justicia. El Gobierno ha tomado algunas medidas con este objeto, i ha preparado otras que someterá al Congreso. Entre las primeras debe contarse la abolicion de un trámite usado en la Corte de Apelaciones, que demoraba sin provecho el curso de las causas, i que no se apoyaba en lei alguna. Como tal debe tambien mirarse la nueva division que ha hecho el Gobierno en virtud de la facultad que le concede la lei de 9 de Setiembre de 1840, de la jurisdiccion de los jueces de letras de Valparaiso. El crecido número de causas civiles que se ajitan en aquella ciudad, puso de manifiesto la desigual reparticion que se habia hecho entre los dos jueces letrados, e hizo conocer la necesidad de encargar al juez del crimen el despacho de las causas de hacienda.

Mejora de mayor trascendencia i que el Gobierno no podia ejecutar por sí, es la reduccion de los términos de prueba i emplazamiento. Señalados en una época en que las comunicaciones entre los diversos puntos de la República presentaban mas dificultades i cuando debia haber mas embarazos en la administración de justicia, no son adaptables a nuestro estado actual: lo que entónces era necesario para protejer los derechos de las partes, solo sirve ahora para entorpecer la accion de la justicia i favorecer al litigante de mala fé. Sobre esta materia presentaré al Congreso un proyecto de lei tan pronto como lo revise el Consejo de Estado.

La lei que concede fuero privilejiado en causas civiles a varios funcionarios, si no entorpece la accion de la justicia priva a los litigantes de la espedicion en el ejercicio de sus derechos, obligándolos a emprender crecidos gastos o a hacer penosos sacrificios para vindicarlos o talvez a renunciarlos o a entrar en transacciones perjudiciales, por la dificultad de ocurrir al tribunal competente. Un privilejio que en nada favorece a los que de él gozan i que impide a los ciudadanos el fácil acceso a la justicia, no debe conservarse por mas tiempo.

De un modo mas directo que esta lei ha influido el retardo de algunas causas la opinion diverjente de los tribunales i juzgados sobre la intelijencia de las disposiciones legales relativas al valor que deben tener en juicio los documentos que se hubiesen estendido en el papel sellado correspondiente. En medio de su actual perplejidad e incertidumbre, no se atreven los jueces a proferir sentencia en causas pendientes que exijen pronto despacho, creyendo próxima una