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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1842

disposicion terminante de la lejislatura, que disipe sus dudas i preste a sus fallos un apoyo firme i seguro. El Congreso que ya ha discutido este asunto, le dará sin duda un lugar preferente en sus primeras sesiorjes.

Las enfermedades de los individuos encargados de los juzgados de letras de esta capital, han orijinado frecuentes variaciones de jueces i entorpecido el despacho de algun tiempo a esta parte. No ha dejado de contribuir a este retardo la obligacion que tienen los jueces letrados de suplir en los tribunales superiores. La primera causa puramente accidental, no es de influencia durable; la segunda solo dejará de existir cuando dictada la lei que prescriba el modo de nombrar los jueces, se completen los tribunales superiores. Si aun entónces no hubiese la competente celeridad en el despacho, seria necesario crear otro juzgado. No me parece conveniente exonerar a los jueces de letras de la obligacion de suplir en los tribunales superiores, porque la esperiencia ha manifestado que el antiguo sistema demoraba el curso de las causas en segunda instancia con mayor perjuicio de los litigantes. Ademas, el que es llamado otra vez a juzgar, no tiene de ordinario la espedicion necesaria ni considera la cuestion con toda imparcialidad, porque prevenido por los pleitos en que ha sido parte, no la mira bajo su verdadero punto de vista. No sucede lo mismo a los que tienen por carrera la judicatura. Estos no sólo están acostumbrados a considerar con imparcialidad las cuestiones, sino también mas libres de la influencia de consideraciones particulares.

A la mayor celeridad de la administracion de justicia en los juzgados de letras de Santiago, contribuirá poderosamente la reunión de todos ellos i de los tribunales superiores en un solo edificio como lo ha resuelto el Gobierno. Tomadas ya las medidas necesarias para esta reunion, la veremos realizada mui pronto. Entre las ventajas que traerá consigo debe contarse la disminucion del mal que produce la asistencia de los jueces letrados a las Cortes de Justicia como su plentes; pues entónces sólo suspenderán el despacho el tiempo preciso para fallar en la causa a que son llamados. En el mismo edificio piensa el Gobierno colocar la rica biblioteca que para los tribunales se ha encargado a Europa, i que compuesta de lo mas selecto que se ha escrito en jurisprudencia pondrá al alcance de los jueces i abogados, libros escasos o sumamente costosos que no les seria fácil adquirir. Los jueces a quienes se destina principalmente, hallarán allí las obras que pueden ilustrarles en ios puntos dudosos i no se verán precisados a retardar la resolución de una causa por no tenerlas a mano.

En medio de tantos vicios que embarazan la administracion de justicia, debemos complacernos al ver el celo e integridad con que los tribunales i jueces de letras desempeñan sus importantes cargos. La falta de conocimientos legales en los alcaldes i principalmente la mala fé de un corto número de individuos que viven del litijio i que impiden se terminen amigablemente disputas que no debieran ser materia de juicio, son causa de que en los pueblos de segundo órden no presente la administracion de justicia un aspecto tan lisonjero. Los jueces de menor cuantía elejidos las mas veces de entre personas que no han visto ni la lei que les autoriza para juzgar, son los que con mas frecuencia cometen abusos que dan oríjen a quejas i reclamos. El Gobierno ha creido de suma urjencia proporcionar a estos últimos los medios de espedirse con acierto; i con esta mira ha dispuesto que se forme un prontuario o manual en que se encuentren recopiladas, con las esplicaciones convenientes, todas las leyes i disposiciones que puedan suministrarles la debida instruccion. Pero la ignorancia de las leyes no es el único principio de estos males; i de consiguiente la instruccion no basta a remediarlos. No es rara la parcialidad, no son raras las vejaciones. De aquí la necesidad de ejercer de cuando en cuando una vijilancia saludable sobre la conducta de los jueces subalternos i demás empleados de justicia por medio de visitas judiciales. Algunos jueces letrados las han practicado en esta última época en todos los departamentos de su jurisdiccion; i aunque sus resultados no corresponden a lo que a primera vista aquellas parecen prometer, han servido para correjir muchos abusos i para poner al Gobierno mas al cabo de las necesidades que a este respecto se sienten en diversos pueblos.

El Gobierno está sin embargo persuadido de que estas visitas judiciales son por ahora el único medio de mejorar la administracion de justicia en todos los puntos de la República. Practicadas por los jueces de letras, que por sus muchas atenciones no pueden dedicarse al estudio de las necesidades i de los medios de llenarlas i que por otra parte carecen del prestijio que era necesario para que sus advertencias i correcciones produjesen todos sus buenos efectos, no han satisfecho sin duda las esperanzas que en ellas se fundaron. Pero encargadas a majistrados de mas elevado carácter, a majistrados que estraños a las relaciones que comunmente se adquieren por la residencia de un mismo pueblo i revestidos de mayor respetabilidad entre los funcionarios que van a ser el objeto de su inspeccion, no pueden ponerse en duda sus ventajas. Un visitador de luces i suficientemente autorizado tendría un vasto campo para hacer el bien, ya corrijiendo abusos, ya introduciendo o indicando mejoras, en la conducta de los jueces i escribanos, en el arreglo de los archivos, en las cárceles i en suma en todo lo que tiene relacion inmediata con la recta administracion de justicia.

La profesion de abogado i el ministerio de fé pública han sido también materia de meditacion para el Gobierno. A fin de impedir que se reciban de abogado los que no han adquirido la