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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/132

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CÁMARA DE DIPUTADOS

de solo la mitad en los seis meses siguientes. Pasado un año serán jubilados con arreglo a las leyes.

El 13 tambien fué aprobado por mayoría, pero el señor Montt propuso una adicion a este artículo para que los jueces no sean reintegrados del medio sueldo que en él se dispone, siempre que sean condenados por los Tribunales a su pérdida i habiéndose admitido a discusión, la Sala le encomendó a dicho señor su redaccion para la sesion inmediata. Con lo que se levantó la presente. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 76

La comision de guerra ha considerado nuevamente la peticion del ex-Coronel graduado don Francisco de Paula Latapiat i siente no hallar una sola lei ni un ejemplo que pueda servir de apoyo a su solicitud. Despues de haberse retirado voluntariamente del servicio con licencia absoluta i sin goce de fuero ni uso de uniforme, parece que no le queda ningún derecho que reclamar i que no se halla en el caso de los señores Acosta i Garrido que cita en su representacion. Pero atendiendo a los numerosos servicios que ha prestado este jefe a la Nación i a las desgracias que ha sufrido toda su familia distinguida por el mas heióico patriotismo, puede la Cámara, si lo halla por conveniente, concederle una pension alimenticia igual a la que gozaría si en su clase hubiese sido retirado a dispersos.

La comision cree que esta gracia, aunque pequeña, aliviará de algun modo la suerte deplorable que ha cabido a un valiente servidor de la patria.

Sala de la Comision. Santiago, Julio 5 de 1842. —José Francisco Gana. —Pedro Nolasco Vidal. —Miguel Dávila.


Núm. 77

La Comision de Hacienda, visto el oficio que antecede de la Cámara de Senadores con que devuelve el informe que esta comision puso al examinar la reforma del Senado en la declaratoria que se hacia a la lei de Alcabalas, cree: que la Cámara de Diputados debe contestar que, como su intencion jamas ha sido faltar a los respetos de la honorable Cámara de Senadores, se habria complacido si esta se hubiese dignado especificar las palabras o frases del citado informe que encontraba indignas de su alto respeto, para haberlas analizado, esplicado i fijado en ellas aquel verdadero punto de vista, que sin herir las consideraciones que merece tan respetable cuerpo, hubiera tambien concillado la libertad con que la Cámara de Diputados debe sostener las garantías i prerrogativas que le da la Constitucion.

Sala de la Comision. —Santiago, 30 de Junio de 1842. Juan Manuel Cobo. —Antonio Vergara. —Juan Manuel Palacios. — Ramon Rozas Urrutia.