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SESION DE 6 DE JULIO DE 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 14.ª ORDINARIA EN 6 DE JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL COBO


SUMARIO. —Nómina de los asislentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don F. de P. Latapiat —Informe de la comision de Hacienda devuelto por el Senado. —Dotacion i nombramiento de los jueces, —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision militar sobre la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat. (Anexo núm. 76. V. sesiones del 22 de Junio i 26 de Agosto de 1842.)
  2. De otro informe de la Comision de Hacienda, la cual propone la contestacion que se debe dar al Senado por haber devuelto el informe relativo al artículo 6.° de la lei de alcabalas. (Anexo núm. 77. V. sesiones del 13 de Junio i 15 de Julio de 1842.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Aprobar los artículos 12 i 13 del proyecto de lei que aumenta la dotacion de los jueces i encargar al señor Montt que ponga por escrito una adición al segundo de los dos. (V. sesion del 1.° i el 8.)

ACTA

SESION DEL 6 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Ceida, Cobo, Concha, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Dávila, Gana, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la comision militar en la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat i del de la de Hacienda proponiendo la contestacion que debe darse al Senado, con respecto a los términos en que está concebido el informe que espidió la misma comision en la lei declaratoria del artículo 6.° de la de Alcabalas i que fué devuelto por aquella Cámara: ámbos quedaron en tabla. Continuó la discusion del proyecto de lei sobre dotacion de jueces i se aprobó por mayoría el artículo 12 en los términos que sigue:

"Art. 12. Los jueces, licenciados por enfermedad o alguna otra justa causa, gozarán durante los seis primeros meses de su renta íntegra i