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SESION DE 22 DE JULIO DE 1842
  1. Aprobar en jeneral el proyecto de ereccion de la Universidad Nacional i en particular los artículos 1.° a 7.° (V. sesiones del 18 i el 25.)
  2. Pasar a la Comision de Gobierno la Memoria de Relaciones Esteriores.
  3. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía. (V. sesion del 19 de Octubre de 1842.)
  4. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de don J. F. Cárdenas. (V. sesion del 1° de Agosto venidero.)
  5. Pedir $ 200 para atender a los gastos de la secretaría. (Anexo núm. 101.)
  6. Que la Comision Militar informe sobre la solicitud de don Antonio Baeza. (V. sesion del 8 de Agosto venidero.)

ACTA

SESION DEL 22 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Fierro, Formas, Gana, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, Montt, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Seco, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado comunicando la aprobacion del proyecto de lei sobre aumento de sueldo a la guarnicion del departamento de la Setena, Freirina i Copiapó, i se remitió a la Comision Militar.

Se dió cuenta del informe de la de Hacienda en el proyecto para declarar de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la República i quedó en tabla.

Luego fué discutida i aprobada por unanimidad la autorizacion pedida por el Ejecutivo para poder variar anualmente la tarifa de avalúos en los términos siguientes:

Artículo primero. —Desde el 1.° de Enero de 1843 en lo sucesivo la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimase necesario.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei.

Asi mismo se aprobó en jeneral el proyecto de lei para el establecimiento de la Universidad.

En seguida el señor Ministro de Relaciones Esteriores instruyó a la Sala del estado de los negocios de su departamento, i su memoria pasó a la comision de gobierno despues que el señor Palazuelos hizo algunas observaciones sobre ella, i haber sido contestadas por el señor Ministro de Hacienda.

A segunda hora se dió cuenta del informe de la Comision Militar en el espediente de doña Cármen Venegas que quedó en tabla, i de la de Peticiones en la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, que pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se presentó una peticion de don Juan Felipe Cárdenas para que se le paguen en dinero efectivo ciertas cantidades que le adeuda el Fisco, i se remitió a la Comision Calificadora.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei relativo al establecimiento de la Universidad i se aprobaron en comision los artículos desde el primero hasta el séptimo inclusive en los términos que sigue:

Artículo primero. —Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza, i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendrá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será Patrono de la Universidad el Presidente de la República, i Vice-Patrono el Ministro de la Instrucción Pública.

Art. 3.º El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán academias o secciones separadas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultad de Leyes i ciencias políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada facultad tendrá un Decano elejido por el patrono en terna de miembros de la misma facultad i formada por ella.

Cada facultad tendrá, asimismo, un secretario, cuya elección será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años, i podrá ser indifinidamente reelejido. El Secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el Patrono, en terna de miembros de la Universidad; i la terna será formada por la misma Universidad en cláustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i del Vice-Patrono.

El Decano mas antiguo será vice-rector de la