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CÁMARA DE DIPUTADOS

convenientes para proponerlas i aun nos ha manifestado sus deseos de que Chile se asociase a esa medida benéfica. El nuestro hará uso de esta invitacion para concurrir, del modo que segun las circuntancias le parezca mas conveniente, a una obra de humanidad i de paz, a que por sus propios sentimientos estaba ya suficientemente inclinado.

La frecuencia con que se suceden estas desgraciadas desavenencias entre las nuevas Repúblicas, han sido un estímulo mas para que el Gobierno promoviese con actividad la reunion de la Asamblea Jeneral de Plenipotenciarios Americanos, que por la primera i principal de sus atribuciones deberá ejercer una influencia eminentemente pacificadora sobre los Gobiernos representados en ella. El de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Esieriores de la República Arjentina, nos ha declarado recientemente su accion, i emitido tambien su voto por la ciudad de Lima paia residencia del Congreso. Pero a esto se reduce todo lo que ha podido adelantarse, desde el mes de Agosto del año anterior, sobre esta materia importante, retardada ahora, como entónces por causas demasiado conocidas i lamentadas.

En la Memoria presentada al Congreso por el Ministro propietario en la anterior lejislatura, se le espuso el arreglo que había podido obtenerse del Gobierno Peruano sobre la deuda procedente de la Convención de 12 de Octubre de 1838; arreglo en que fué reconocido a favor de esta República un saldo de $ 724,094, reservándose ademas a Chile sus derechos por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de aquella fecha, i por el de la fragata Zalaívar i el de los fletes de trasportes de su propiedad. Examinada la liquidacion de que habia resultado este arreglo, se hicieron por la Contaduría Mayor algunos reparos de una importancia comparativa mente mínima, pues todo el gravamen que de las partidas a que se refieren habría de sufrir el Erario de la República, montaría solamente a la cantidad de $ 596, tres cuartillos reales. En la citada Memoria se indicó que para finalizar tan complicado negocio seiia conveniente darlos por cancelados; i en efecto es fácil concebir los entorpecimientos i consiguientes perjuicios a que nos espondríamos, si hubiese de abrirse de nuevo una cuenta liquidada ya i reconocida formalmente por el Presidente del Perú en 27 de Enero del año pasado. Nuestro Gobierno, movido por estas consideraciones, determinó tomar sobre sí la responsabilidad de reconocer tambien por su parte la antedicha liquidacion, como lo hizo en 20 de diciembre último, contando con la aprobacion del Congreso, a quien se someterá inmediatamente este asunto.

En cuanto a los reclamos todavia pendientes por el valor de la fragata Zaldívar, i el de los fletes, víveres i pertrechos que dejo mencionados, el Gobierno se propone pedir tambien al Congreso la competente autorizacion para someter la decision de estas cuestiones a un árbitro imparcial.

Se espuso ademas en la citada Memoria que desde el restablecimiento de una autoridad nacional en el Perú se habían dirijido esforzadas instancias para el arreglo de la deuda procedente del empréstito que se hizo al Gobierno peruano con una parte de los fondos en que está empeñada la responsabilidad de esta República para con los prestamistas de Londres. Nuestro Ministro en Lima solicitó que se nombrase una comision para proceder inmediatamente al ajuste de esta deuda, con el objeto de que el Gobierno peruano la reconociese solemnemente i tomase providencias para el reintegro de la parte proporcional de los dividendos que por intereses i amortizacion hemos pagado i paguemos a los prestamistas de Londres. Mas, aunque la comision fué efectivamente nombrada, siento decir que las calamitosas circunstancias en que se ha encontrado envuelta aquella República, i sobre todo la ausencia de nuestro Ministro Plenipotenciario i del comisionado peruano don F. J. Mariátegui, ocupados ámbos en las negociaciones de la paz con Bolivia, apénas han permitido iniciar los trabajos.

En los reclamos de Chile a Bolivia por indemnizacion de perjuicios i gastos emanados de actos injustos de su Gobierno bajo la autoridad de don Andrés Santa Cruz, las revoluciones de que ha siiío teatro aquel pais i la desgraciada contienda en que se ha visto empeñado, no han permitido a este Gobierno adelantar un paso.

Ni hemos obtenido hasta ahora mejor suceso en las reclamaciones que se han hecho, ya al Gobierno de Mendoza, ya al de Buenos Aires, como encargado de las relaciones esteriores de la Federación Arjentina, para la reparacion de injurias graves cometidas en las personas i bienes de ciudadanos chilenos residentes en aquella provincia. Ya en 7 de Enero de 1841 se habia dirijido nuestro Gabinete al de Buenos Aires por el órgano correspondiente, haciéndole una esposicion fiel del opresivo tratamiento que de las autoridades mendocinas recibian nuestros compatriotas; reclamando a su favor la poderosa influencia i los medios lejítimos i constituciona les que pudiese disponer para dar fin a un estado de cosas tan desagradable i tan contrario a las reglas del derecho internacional; solicitando que los ciudadanos chilenos en el territorio de las Provincias Unidas gozasen de las inmunidades que en él se concediesen a los individuos de la nacion mas favorecida, como una equitativa retribucion a la práctica perpetuamente observada en Chile respecto de los ciudadanos arjentinos; i anunciándole por fin la resolucion en que se hallaba el Gobierno de someter sus relaciones entre Chile i Mendoza a todas las restricciones i modificaciones que pareciesen convenientes para limitarlas en la posible, ya que por otros medios