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SESION DE 15 DE JULIO DE 1842

no pudiese evitarse la perpetracion de nuevas injurias a hombres pacíficos, que contribuyendo con sus capitales i trabajos a la subsistencia del pais, tenían derecho a que se les dispensase una imparcial proteccion.

Conferida por las Cámaras a este Gobierno la autorizacion competente para las providencias restrictivas de que acabo de hablar, no procedió de lijero a dictarlas. Un comisionado de Mendoza se presentó en Santiago ofreciendo dar a nombre de aquel Gobierno las explicaciones necesarias sobre las reclamaciones del nuestro, i acordar cuanto condujese a evitar nuevas quejas en lo venidero. Indicáronse entónces por nuestra parte varios medios de conciliacon, a que el comisionado manifestó acceder. Pero llegado el caso de que el Gobierno de Mendoza ratificase las promesas de su ájente, lo que hizo fué contestar al nuestro que, consultada sonre la materia la Representacion Provincial, se le había prohibido por ella tomar parte en sus relaciones esteriores por hallarse encargado de este departamento el Gobierno de Buenos Aires, a quien ofrecía dirijirse a fin de que, si lo estimase conveniente, le facultase para entenderse con la administracion chilena, añadiendo que las acciones que quisiesen deducirse por nuestros ciudadanos ante los tribunales del pais, serian atendidas en justicia despues del restablecimiento del órden, alterado por la guerra civil.

Esto fué en 30 de Marzo del presente año, quince meses despues de la precitada nota escrita al Gobierno de Buenos Aires, a que todavia no hemos recibido contestacion, circunstancia que no nos prometía una pronta solucion a las dificultades i que unida a la prorogacion indefinida de las acciones judiciales de los chilenos, nos demostraba en la conducta de las autoridades de Mendoza la continuacion del plan ya antiguo de eludir nuestros justos reclamos con promesas que, repetidas mil veces sin efecto, no debían ya inspirar confianza. Creyó, pues, el Presidente que era llegado el caso de poner límites a comunicaciones de que solo reportábamos, en cambio de nuestra buena fé i de la proteccion constante concedida en Chile a las personas i propiedades de la Federación Arjentina, como de todos los Estados estranjeros, violaciones tepetidas e injustificables de la seguridad personal i real de nuestros ciudadanos residentes en Mendoza, i peí juicios incalculables a nuestro comercio. Espidióse con este fin el decreto de 13 de Abril de que acompaño copia, i fué puesto inmediatamente en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires, manifestándole las razones de incuestionable justicia que habian asistido a la administracion chilena para tomar aquella severa pero necesaria medida.

Las razones alegadas por el ejecutivo de Mendoza para diferir la satisfaccion ofrecida, eran tales que por sí solas bastarian para justificar nuestra conducta. Si la guerra civil no permitía que las demandas de los chilenos fuesen acojidas desde luego en los tribunales de Mendoza, ese interregno de la lei 1 de la administracion de justicia era un motivo imperioso que nos autorizaba a cortar comunicación con un pueblo colocado en semejante situación; ya que solo bajo la salvaguatdia de la justicia i de la lei puede haber relaciones de comercio entie los pueblos. Respetando la Constitución i las leyes de la Federacion, no por eso debió creer el Gobierno de Chile (como lo hizo presente al de Buenos Aires) que le era negado hacer oir una voz de intercesion i de amparo a favor de sus injuriados ciudadanos, implorando providencias que no sallan del círculo de las atribuciones administrativas i judiciales puramente interiores, i que no era posible esperar de una autoridad distante que difícilmente podría tomar el debido conocimiento de los hechos, i cuyas decisiones por el solo efecto de la demora hubieran sido en muchos casos tardías e ineficaces. Una prueba irrefragable de la necesidad de esas comunicaciones directas entre pueblos vecnos se presenta en la conducta del mismo Gobierno de Mendoza, que jamas había reparado en el tropiezo de no estar facultado para entendeise con un estado estranjero, cuando se trataba de promover intereses propios cerca de la administración chilena; que a la fecha de aquel mismo acuerdo de la Representacion Provincial tenia un comisionado en Santiago para tratar con el Gobierno de Chile; i que en 6 de Abril de este año, siete días despues de celebrado el acuerdo, dirijió por su secretaría jeneral una nota al de Relaciones Esteriores de esta República, sobre un asunto de interés arjentino. ¿Bajo qué aspecto pudo pues mirarse la declinatoria de los autoridades de Mendoza sino como una verdadera denegación de justicia?

No creo necesario decir al Congreso que en la guerra civil que ha desolado las provincias trasandinas el Gobierno ha seguido la misma política imparcial pero franca i humana que ha dirijido en todos tiempos los consejos de la administracion chilena. Sin perjuicio de los socorros que solo la barbarie puede negar a la desgracia, socorros que millares de aijentinos i de otros americanos, sin distincion de partido ni de color político, han encontrado siempre en nuestro suelo hospitalario, se ha empleado i se emplea la necesaria vijilancia para que no se abuse de esta hospitalidad organizando medios de ofensa contra los gobiernos vecinos.

Dirijiendo ahora la atención de las Cámaras a las otras naciones del continente europeo i americano, me es grato decir que con todas las que frecuentan nuestros puertos cultivamos una amistad sincera, que dichosamente no ha sido turba da por el menor accidente durante el año que acaba de trascurrir. Con ninguna de ellas, a escepcion de los Estados Unidos de América, tenemos reclamos pendientes. El relativo al ber