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CÁMARA DE DIPUTADOS

rias, sin que sea preciso que una lei entre en pormenores que no le son propios, i que al presentar inconvenientes en la práctica, necesiten de otra lei para removerse. Así será mas digno el ejercicio de una regalía de que se hace tanto aprecio, cuyos menores efectos son siempre de la mas alta importancia.

Continúa el artículo 76 encargando a los Inendentes como tales vice patronos cuiden de que los párrocos i demás ministros del culto cumplan con sus deberes. Llamo aquí espresamente la atencion de la Honorable Cámara a considerar que Jesucristo, Supremo autor, propagador, conservador i verdadero Patrono de su Iglesia, no creyó conveniente encargar este ruidado que forma el todo del ministro Pastoral a otros, que a los Obispos: los deberes del sacerdocio se hallan en una esfera mui alta i mui desconocida de las potestades del siglo, se reglan por el espíritu propio de la Iglesia i se desnaturalizan toda vez que se pretende variar el órden establecido por el mismo Dios. La Iglesia dejaría de ser un ejército bien ordenado sí sus ministros reconociesen distintas autoridades dirijidas por diversos principios. ¿Qué seria de un ejército puesto bajo la inspección de la policía urbana que debiese cuidar e introducirse en sus operaciones militares? Una lei que estableciese esta sumisión decretaría su nulidad; pues esto por motivos todavía mas poderosos debe suceder a la Iglesia siempre que sus ministros en el cumplimiento de sus deberes se sujeten a la inspección i residencia de las autoridades civiles.

No se crea que pretendo quitar a la Suprema Potestad de la tierra aquel conocimiento que debe tener de las distintas clases que forman la sociedad, ni su cooperacion para que cada una de ellas procediendo del mejor modo que es dable, contribuya así al bien común i no lo perjudique con operaciones contrarias: esto es inherente a la naturaleza misma del Gobierno i tanto que no necesitan las leyes de espresarlo; porque no puede haber Gobierno sin esa jeneral superintendencia; pero si la potestad secular debe tener ese cuidado, no le es dado penetrar en el Santuario; i no puede sin penetrar en él cuidar de todo lo que concierne al cumplimiento de los deberes de los ministros del culto; si la autoridad temporal debe tener aquellos cuidados, repito debe ejercerlos con órden i de modo que no perturbe a las distintas clases de la sociedad: cada una de ellas tiene su propia órbita, cada una se gobierna por sus propios resortes; i ya se sabe que aplicando a una máquina las piezas de otra distinta o se desarreglan o no tienen efecto sus movimientos: vemos asi que el Presidente de la República no se entiende para los negocios de hacienda en su manejo económico con los funcionarios del Ministerio de Justicia; ni al contrario: mucho ménos para el arreglo de las cosas de la gueria, con la autoridad eclesiástica; ni con los militares para todo aquello que dice relacion con el comercio, agricultura i artes: cada uno de estos ramos, así como todos los demás en que se dividen las distintas clases i profesiones tienen su jiro particular que, o descendiendo desde la mano suprema que mueve la máquina del Estado o ascendiendo desde el último de los individuos de su terminacion, cuenta en sí con los elementos naturales i propios de su gobierno, i lo verifica sin perturbar a los otros. ¿Por qué la Iglesia sola ha de ser aquella en que se introduzcan manos estrañas a injerirse en su réjimen, en sus prácticas, en los deberes sagrados de los ministros del culto? ¿no son bastantes los obispos, sus vicarios, sus párrocos para cuidar de su mejor arreglo i adelantamiento para dar al Supremo Gobierno todas las ideas que necesite, para pedir todo lo que convenga al remedio de sus necesidades? ¿o son tan nulos e insignificantes, que a pesar de la misión especial que tienen de Dios, es preciso ponerlos bajo la inspeccion i cuidado de las autoridades subalternas, cuidado e inspeccion que en la práctica tiene tantos inconvenientes?

A cualquiera que mire con sosiego i despreocupacion deben presentarse los tropiezos que necesariamente han de ocurrir en el ejercicio del encargo de que me ocupo. No puede negarse que él confiere una especie de jurisdiccion a los intendentes i demás autoridades a quienes se da un derecho de reconvenir, i de instar por el efecto de sus reconvenciones; pues esto sólo basta para desordenar todo el réjimen de la Iglesia, puede mui bien por este encargo reconvenir un majistrado civil a un ministro del culto porque no dice misa, a otro porque siendo párroco no autorizó un matrimonio que no puede i cuyos impedimentos no le es dado aun dejar traslucir; en fin, como en los deberes del sacerdocio, se incluye tanto, puede a título del cuidado introducirse en lo mas recóndito del Santuario. Sin una lei que autorice de este modo, yo he tenido el sentimiento de que un subdelegado me haya puesto la queja de haber negado la absolucion un confesor a un penitente, 1 de que un inspector me haya pedido por oficio que hiciese a otro confesor revelar lo que se le habia comunicado bajo el sijilo sacramental para que esta revelacion hiciese parte en la prueba de un robo; i de estas cosas deben ocurrir muchas entre la multitud de órganos de que necesitan valerse los intendentes i gobernadores, órganos cuyas voces son casi siempre del todo destempladas por la ignorancia, por la malicia i mucho mas por particulares resentimientos de jentes que no llevan a bien los caritativos avisos, las exortaciones, el conato, en fin, de los ministros del Culto por separarlos de los errados caminos i por remediar escándalos que ojalá no fuesen cada vez mas frecuentes i comunes. Los señores representantes deben considerar que puestos los ministros del Culto bajo la especial observacion de las potes