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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/162

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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Que la comision de hacienda informe sobre la solicitud de don A. G. Cocq. (V. sesion del 14 de Setiembre venidero).

ACTA

SESION DE 27 DE JULIO DE 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Montt, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rosas Urrutia, Sánchez, Solar, Tocornal Grez, Vargas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal, Urriola i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un proyecto de lei remitido por el Presidente de la República para establecer una contribucion a favor de la ciudad de la Serena exijiendo un real por cada cabeza de ganado vacuno que se lleve al matadero en aquella ciudad i se remitió a la comision de hacienda.

Tambien se leyó la contestacion de la nota que se dirijió al Gobierno pidiendo $ 200 para gastos de la Cámara.

Se dió cuenta despues del informe de la comision militar en el proyecto de lei para aumentar el sueldo a la guarnicion de Coquimbo i quedó en tabla.

Se tomo en consideración el proyecto de lei sobre las huaneras i fué aprobado en jeneral; se procedió a la discusión particular i se aprobaron por unanimidad los artículos 1.°, 2.°, 3.° i 4.° quedando el 5.° para segunda.

Artículo primero. Se declara de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas de la República, en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.° Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase huano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.° El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el huano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la nación o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años, elijiendo libremente de los tres partidos lo que juzgare mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.° Tambien tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario, hasta la canttdad de $ 6,000 en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del huano".

A segunda hora se ocupó la Sala del proyecto de lei del restablecimiento de la Universidad i fué discutido i aprobado el artículo 7.° en los mismos términos que aparece del acta del 22 de Julio.

Por último, se leyó un oficio del Presidente de la República con el que acompaña la solicitud de don A. G. Cocq que pide privilejio esclusivo para establecer un monte de piedad en el que se prestará dinero sobre prendas con el premio de 2½ % mensual; se pasó a la Comision de Hacienda, i se levantó la sesioón. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DE 27 DE JULIO[1]

Se abrió a la una i duró hasta las tres de la tarde. Se aprobó en jeneral el proyecto de lei sobre liuanos, i se procedió a su exámen particular.

El señor Palazuelos espuso que ántes de declarar propiedad nacional los huanos del norte, convendría señalar fijamente los límites que nos separan de Bolivia, pues que hasta ahora no tenemos sino datos inciertos sobre este particular, que esto era de suma necesidad para evitar nos los reclamos que Bolivia podría interponer, creyendo se le atacaba su propiedad.

El señor Cobo respondió que el Gobierno de Bolivia no tiene dudas acerca de las pertenencias de Chile, como se comprueba demasiado por los contratos que ha celebrado con varios negociantes, i que esta cuestion podia tratarse mas oportunamente en la discusión particular.

En efecto, se procedió a ello i fueron aprobados los cuatro primeros artículos, mas o ménos en esta forma: "Se declaran propiedad nacional todas las huaneras comprendidas en la costa de la República i en las islas adyacentes. Todo buque estranjero o nacional que fuere sorprendido cargando huano sin autorizacion competente, caerá en comiso con su cargan. "Se autoriza al Ejecutivo por el término de cinco años para imponer derechos a la estraccion de esta materia, o remitirla de su cuenta al estranjero, o ponerla en pública subasta por el mismo término. Se le autoriza también para invertir por una vez la cantidad de $ 6,000 en un resguardo para la regularidad de la observancia de esta lei".

El artículo 3.º quedó para segunda discusion.

Despues de haber descansado, procedieron al exámen del proyecto de Universidad; se leyó el 7.º artículo, i hubo alguna discusion sobre su primera parte que dice: "Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta

  1. Esta sesion ha silo tomada de El Semanario de Santiago número 3 de 28 de Julio de 1842 —Nota del Recopilador.