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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/163

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SESION EN 27 DE JULIO DE 1842

miembros designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la Facultado.

El señor Cobo observó primero, que el número de miembros de cada Facultad era mui crecido, i que entre nosotros no es posible hallar tan tos individuos dotados de las aptitudes indispensables para servir con honor un cargo como el que se les confiere; que es este un inconveniente que espone a prodigar los empleos en hombres los ménos a propósito; segundo, que la facultad que se dé al Gobierno de nombrar por primera vez los miembros, le parecía contraria al esplendor de la Universidad i también al crédito de los nombrados, cuya elevacion podia mui bien atribuirse al favoritismo. Que lo mejor seria dejarle poder para nombrar solo una tercera parte, como dictamina la comision.

Los señores Palazuelos, Reyes e Eyzaguirre sostuvieron que la elección se debia dejar al Gobierno.

El señor Montt, refiriéndose a lo primero, espuso que aunque fuese crecido el número de miembros, no era necesario llenarlo desde luego, sino a medida que las circunstancias lo permitiesen. En cuanto a lo segundo, que siendo el Gobierno el empeñado en la creacion de esa Universidad, ninguno habria que tuviere mas interes que él en nombrar individuos idóneos; que no siendo rentados los miembros, no habia temor de que aspirasen los que no tuviesen las aptitudes necesarias para merecer una eleccion que solo era debida al verdadero mérito i no al favor.

Esto fué aproximativamente lo que se habló i el artículo resultó aprobado sin alteracion, con veinte votos por la afirmativa i nueve por la negativa.


Núm. 104

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Intendente de la provincia de Coquimbo ha dirijido al Gobierno la adjunta nota en la cual se contiene un proyecto de la Municipalidad de la Serena. Por él se propone la rnodetada contribucion de un real por cada cabeza de ganado vacuno que se lleve al matadero que ha formado la misma Municipalidad, i esta contribucion está destinada para compensacion de los costos que ha tenido el establecimiento i para conservarlo en el buen estado de órden i aseo que convienen a la comodidad i salubridad de la poblacion, debiendo tambien servir al aumento de los propios de aquel departamento despues de satisfechos los espresados objetos. Tan justo i moderado parece al Gobierno el proyecto indicado, que no ha vacilado en elevarlo a la Lejislatura, proponiéndolo para su aprobacion de acuerdo con el Consejo de Estado en los términos siguientes.

Artículo único. —Se establece la contribucion de un real que deberá pagarse por cada cabeza de ganado vacuno que se lleve al matadero de la ciudad de la Serena i el producto de esta contribución pertenecerá a los propios de la misma ciudad. —Santiago, Julio 23 de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramón Renjifo.


Núm. 105

Señor Ministro:

Entre los objetos de policía i salubridad que hai mas descuidados en esta ciudad, deben contarse los mataderos de animales vacunos destinados para el consumo público. Hasta el dia, mui inmediatos i al rededor de toda la ciudad, hai doce mataderos, los cuales, los carniceros no pudiéndolos alejar por no tener terreno apropósito, infestan la poblacion en todas direcciones. Fuera de este mal consiguiente a lo diseminado e inmediato de esos mataderos, se sufren otros no menos graves a la poblacion i que se repiten con frecuencia sin poderlos remediar a pesar de las multas i precauciones a que se recurría para evitarlos. Estos males se orijinan de las reses que rompen los lazos o arrancan los postes al tiempo de amarrarlas, las cuales no teniendo campo para donde huir se introducen en las calles de la ciudad esparciendo el espanto i causando cuantas desgracias pueden esperarse de una fiera, cual es un toro embravecido i perseguido.

La Municipalidad, deseando remover los males de que he hecho mencion i consultando al mismo tiempo otros objetos de grande interes para el bien público, acordó i realizó a todo costo, en el punto mas conveniente, la construccion de un depósito para que los carniceros encerrasen i matasen con toda seguridad las reses destinadas para el consumo. En este depósito la Municipalidad ha invertido cerca de $ 900 i para indemnizarse de esta cantidad como tambien para crearse una entrada con que conservar siempre en buen estado este establecimiento, ha acordado igualmente pedir al Congreso Nacional, por conducto del Supremo Gobierno, la competente autorizacion para cobrar un real por cada animal vacuno, que para el fin ya indicado entre al depósito que deberá ser obligatorio para todos los carniceros, los cuales no pueden considerarse perjudicados por esta obligacion, porque el mencionado depósito se halla situado en un punto donde ántes por precision tenian que pasar para dirijirse con sus partidas de reses a sus respectivos mataderos diseminados alrededor de la poblacion como ya se ha dicho.

La presente contribución en ninguna manera