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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 109 [1]

Señor Ministro de Hacienda:

Establecido en Valparaiso, desde algunos años, como Director de la Escuela Náutica i del Colejio Instituto de esta ciudad, he dirijido sin embargo, mis observaciones sobre varios ramos de industria i sobre varias operaciones que todas, poco mas o menos, me parecen que deben ser útiles a Chile, pais que el destino me ha conducido a adoptar, i que quiero, porque me ofrece todas las garantías de felicidad i de independencia que un hombre debe buscar. Una de estas operaciones, sobre todo, ha fijado mi atencion, i el objeto de esta peticion es solicitar un privilejio que me permita establecer en Santiago i Valparaiso un Banco de Piedad, cuya organizacion i reglamento quedan sometido a su exámen.

La utilidad de semejantes establecimientos no puede ofrecer ninguna duda; en Europa se les encuentran en todas las ciudades grandes, a causa de conocer que son realmente filantrópicos i útiles a la sociedad. En efecto, en todo tiempo, en los pueblos civilizados, la usura ha arrancado al pobre el bien que este habia adquirido a fuerza de penosos trabajos, i que una necesidad implacable le obligaba a poner en depósito contra un valor monetario mui inferior, que necesitaba. En Francia, Italia i Alemania, lo que, mas que las leyes que estos gobiernos promulgaron contra los judios i su comercio ilejítimo, ha podido salvar el pueblo de las garras de la usura, ha sido el establecimiento de los bancos de piedad. En ellos, el pobre ha hallado siempre el socorro que necesitaba contra una necesidad instantánea, sin comprometer jamas el premio de sus labores; en ellos, sobre la deposición de un objeto justamente avaluado, ha hallado el dinero que su posision exijia, sin pagar este beneficio con el interes ruinoso establecido por el usurero. Chile, pues, que marcha a grandes pasos en la carrera del progreso, no puede vacilar, creo, en piotejer su poblacion contra un comercio que arruina la parte mas laboriosa, ni mucho menos, en destruir i hacer imposibles semejantes abusos.

En Valparaíso i Santiago ¡cuántos casos se cuentan! donde el pobre apurado por un deseo inconcebible, i las mas veces por una necesidad imperiosa, halla, sobre la deposicion de un mueble o alhaja, que tiempos mas felices le han permitido comprar, un poco de dinero; pasando, para obtener este préstamo, un acto de venta que lo sujeta a la voluntad del prestador, i obligándose, en el caso de querer recobrar su objeto, a pagar un real al mes por cada peso recibído, lo que hace subir el rédito del préstamo a 12 1/3 % al mes; i lo que es mas todavía, es que si, despues de tres o cuatro meses de término, no puede reembolsar la suma recibida, aumentada del ínteres calculado con un rédito tan elevado, i que se va cada mes capitalizando, el objeto pertenece al prestador; pues, si se observa que el precio de estima es casi siempre inferior a la mitad del real de venta, se ve que, en este último caso, el poseedor del objeto se halla todavía mas gravado en sus intereses, que si hubiera efectuado el reembolso mencionado.

Este comercio, es preciso decirlo, señor Ministro, es horrible, i cuando se piensa que, independientemente de las casas que podría citar, la mayor parte de los tenderos i bodegueros afortunados loejercen,todo mediopronto i seguro, para hacerlo cesar, ha de ser considerado como un beneficio para la sociedad i como una obra verdaderamente filantrópica.

Quizas no se concebirá bien la utilidad de la concesion de un privilejio esclusivo, i se preguntará ¿por qué este establecimiento no podría ser particular i jirar sobre bases suyas, como las casas de ajencia, hoi establecidas, que éstas no toman el rédito de 12 1/3 % al mes, i que es probable que la concurrencia entre semejantes establecimientos, habiendo de hacer bajar el rédito de los préstamos, puede ser ventajosa? A estas observaciones responderé que: 1.° La esperiencia prueba que las casas que prestan sobre prendas, no tienen bases fijas ni reglamento, que toman siempre lomas posible, rehusan todo préstamo que no les ofrece un beneficio mui grande i especulan, en fin, sobre la miseria o la necesidad en que se encuentra el que pide prestado; 2.º Es verdad no toman como los tenderos i bodegueros el 12 1/3 %; pero, sus tratos, muchas veces, conducen a este rédito i, cualquiera que sea, es siempre mui elevado i ruinoso, para el que pide prestado. El hecho siguiente probará que así ha de ser: en Febrero de este año, el director de uno de estos establecimientos pidió un préstamo bastante grande, ofreciendo el rédito de 3% al mes i depositando alhajas, que probablemente habian sido ya depositadas en su casa, contra un préstamo que él habia hecho con el rédito de 6 o 7% al mes, a lo ménos; 3.º Que la concurrencia arrastra mas bien la cesacion del negocio de una de estas casas, en lugar de hacer bajar el rédito de los préstamos; porque este comercio solo puede ser ventajoso cuando el caudal empleado, con un rédito pequeño, es mui grande, o bien cuando el caudal es poco, el rédito es entónces mui elevado, si no, no se hallaría la compensacion de los gastos de administracion i de las pérdidas que algunas veces suelen suceder; pues, como el caudal empleado por las casas de ajencia nunca es mui grande, a causa i precisamente de la concurrencia, se ve bien que

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado "Hacienda e Industria" años 1834 a 83, tomo XIII, pájina 36, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. —Nota del Recopilador.