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SESION EN 27 DE JULIO DE 1842


Art. 2.° Si el poseedor del objeto viene a reclamarlo ántes de la espiración del semestre, se le reembolsará el interés que se le ha retenido por el tiempo que quedará que correr hasta el fin de dicho semestre.

Art. 3.° A la espiracion del semestre, el poseedor de la prenda podrá renovar el préstamo, pagando para esto el interés que corresponde al semestre siguiente.

Art. 4.° Seis meses despues de la deposicion de la prenda, si el préstamo no es renovado, el objeto será puesto en venta en remate; el Banco percibirá sobre el precio de venta el cuatro por ciento por comision de venta, mas la suma que ha prestado; lo que sobrare será remitido al poseedor en reclamándolo.

Art. 5.° Un año despues de la venta de un objeto, lo que sobre, no habiendo sido reclamado, será pasado a beneficio de los huspicios o de la Municipalidad.

Art. 6.° La venta será hecha al contado el primero de cada mes, a partir de la espiracion del primer semestre; el Gobierno concede al Banco derecho de vender sus prendas en remate, bajo la pena de interdicción, en caso de que se aprovechase de esta facultad para vender mercaderías ajenas; este derecho solo pertenece a los martillos.

Art. 7.° La venta será anunciada en los diarios, dos dias ántes; un oficial público asistirá a esta venta, la rejistrará i será especialmente encargado de hacer justicia a los reclamantes, en los tiempos i términos citados mas arriba.

Art. 8.° El Banco pagará a este empleado el sueldo que el Gobierno quiera determinar, o bien hará remesa a la Municipalidad de una mesada para este objeto.

Art. 9.° Se dará a cada persona, habiendo depositado un objeto en el Banco, un recibo hecho sobre un papel con la marca del Banco, llevando la firma del director o de su representante; este recibo señalará el objeto, indicará la suma prestada sobre él i deberá ser rejistrado por el oficial público.

Art. 10. Estos recibos tendrán curso sobre la plaza, es decir, que toda persona, teniendo un recibo del banco, firmado por el poseedor de la prenda, tendiá delante del Banco todos los derechos del poseedor primitivo.

Art. 11. Estos recibos serán pagados como sigue: por los prestamos comprendidos entre $ 5 i $ 50, un real; por los préstamos sobrepasando a $ 50, dos reales; para los préstamos menores que $ 5, no se pagará nada.

Art. 12. Ningún reclamo, de cualquiera naturaleza que sea, de una persona que no tiene recibo, será admitido.

Art. 13. El Banco percibirá el dos i mediopor ciento al mes de interés de las sumas prestadas sobre prendas, i no hará remesa alguna el primer año.

Art. 14. Durante el segundo i tercer año de establecimiento, el Banco hará a la Municipalidad o a los hospicios una remesa de un cuarto por ciento al mes las sumas prestadas.

Art. 15. Durante el cuarto año i los que seguirán, la remesa que el banco hará a la Municipalidad o a los hospicios será de medio por ciento al mes de las sumas prestadas.

Art. 16. Estas remesas serán hechas despues de la venta de los objetos i será, por consiguiente, el cuarto o medio por ciento al mes (segun el que corresponderá), de todos los préstamos hechos durante el semestre precedente, sin capitalizacion de este interes. Si como lo he indicado, el Gobierno quiere dejar este ínteres en el Banco para formar caudal, se agregará la remesa al caudal precedente el dia mismo de la venta i sus intereses principiarán solo a partir de este dia.

Art. 17. A partir del segundo año, los gastos de inspeccion i vijilancia, es decir, el sueldo del oficial público seiá pagado a costa del Gobierno.

Art. 18. Si un objeto robado ha sido depositado en el Banco, el Gobierno podrá retirarlo, pagando para eso la suma prestada sobre el objeto con los fondos que le son destinados. El Banco dará todas las señas que tenga de la persona que haya depositado el objeto, o bien sobre el fiador responsable del depósito, si hai alguno.


NOTA. El Banco no podrá rehusar el préstamo sino por razones puramente morales; asi, por ejemplo, no prestará a un niño pareeiendo tener ménos de dieziocho años, ni tampoco a un hombre cuando esté en el menor estado de embriaguez.

El director o su representante solo podran estimar o hacer estimar el objeto.


Núm. 111 [1]

FORMACION DEL CAUDAL DE BENEFICENCIA

Este caudal de $ 100,000, como lo he dicho, ha de ser formado al punto de nueve anos cumplidos. He aqui el cálculo que me na conducido a decirlo. Supongo que, a partir del tercer año de establecimiento, el caudal empleado por el Banco será de $ 150,000 i que al fin de este año, el caudal del Gobierno será ya de $ 9,000; el medio por ciento al mes o el dieziocho por ciento al año del caudal $ 150,000, siendo de $ 9,000, para obtener el caudal total al punto de nueve años, es preciso resolver el problema siguiente: ¿cuál será el caudal que se producirá apunto de seis años si se agrega cada año al caudal al primitivo un caudal igual i si se agrega con todas estas sumas sus intereses compuestos? La

  1. Este documento ha sido trascrito del vol. titulado Hacienda e Industria, años 1834383. Tomo XIII, del Archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).