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CÁMARA DE DIPUTADOS

Las pruebas a que han de someterse para recibir el grado de licenciado las personas que hayan hechos sus estudios fuera de lá República, serán determinadas por el reglamento de la Universidad.

Asimismo se aprobaron desde el artículo 16 hasta el 28 inclusive, a escepcion del 20 que quedó para segunda discusion, el 16 i 18 recibieron una lijera modificación, quedando como se leen a continuacion:

Art. 16. Sin el grado de licenciado conferido por la Universidad no se podrá ejercer ninguna profesion científica, ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei obtener cátedra de ciencias en el Instituto Nacional.

Los institutos provinciales se someterán a la misma regla, cuando sus adelantamientos lo permitan a juicio del Gobierno.

Art. 17. El secretario de cada facultad llevará un libro de actas, ordenará la correspondencia en legajos i guardará en rejistro separado todos los discursos, disertaciones i demás escritos que se redactaren bajo la direccion o por encargo de la Facultad.

Art. 18. A los acuerdos de cada Facultad asistirá por lo ménos una tercera parte de sus miembros.

Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las facultades se anunciatán un mes ántes por los periódicos por carteles fijados en las puertas de la casa de la Universidad i de la sala de sus claustros.

La formacion de las ternas de decano i secretario de todas las facultades serán presididas por el rector.

Art. 19. Para los concursos de todas las cátedras del Instituto Nacional nombrará el decano de la respectiva facultad una comision de su seno compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 21. El consejo se reunirá una vez al ménos en cada mes.

Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el rector juzgare necesario convocarlo.

Tocará al consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria.

Art. 22. El claustro ordinario o pleno será convocado por el rector cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mención en esta lei, se convocará desde un mes ántes.

La Universidad en claustro ordinario decretara los gastos del cuerpo que se hagan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.

Art. 23. Los asuntos mistos, o que correspondieren a dos o mas facultades a un tiempo (sobre lo cual en caso de duda, decidirá el consejo), se discutirán en sesion mista de las respectivas facultades, presidida por el rector i autorizada por el secretario jeneral.

Art. 24. Corresponde al rector la inspeccion de la economía 1 gobierno de todas i cada una de las facultades, i podrá presidir los acuerdos de cualquiera facultad, siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 25. El rector es el órgano de comunicacion de la Univeisidad con todas las autoridades i corporaciones de la República.

Art. 26. El secretario jeneral llevará un libro de actas en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del consejo; i un libro copiador de todos los oficios del rector.

Art. 27. La Universidad se reunirá todos los años en claustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre con asistencia del patrono i vice patrono.

La sesion será pública.

En ella se dará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias facultades en el curso del año, se distribuirán los premios, i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados de la historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos i desenvolviendo su carácter i consecuencia con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el rector designare al intento.

Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la nación. Cada facultad designará la materia de su premio. Con lo que se levantó la sesion. —Cobo. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 3 DE AGOSTO[1]

Dió principio a la una i terminó a las tres de la tarde. Aprobada el acta, el señor Ministro dei Interior leyó la memoria relativa a su despacho, en la cual da utia idea del estado en que se encuentran los diversos ramos de la administracion que están a su cargo, recomienda la sancion de la leí del réjimen interior 1 la de la nueva ordenanza de caminos que están sometidas a la deliberacion del Congreso, i da cuenta de que el Gobierno medita realizar la construccion de un nospi

  1. Esta sesion ha sido tomada de Semanario de Santiago, núm. 4 de 4 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).