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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/181

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SESION EN 3 DE AGOSTO DE 1842

tal jeneral de ambos sexos en la parte setentrional de esta ciudad. El presupuesto jeneral de sueldos i gastos de este depaitamento para 1843 asciende a $ 230,781 i reales. Cierra la memoria un cuadro que contiene muchos datos estadísticos de la República, el cual tiene el mérito de ser el primero en su especie, que se ha publicado hasta ahora entre nosotros.

Despues se procedió a la discusion del proyecto de Universidad. Se leyó el artículo 16.

El señor bcnbio:Manuel José Cerda CamposCerda observó que era exijir demaciado el sancionar este artículo en cuanto dispone que "despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei, no se podrá obtener cátedra en el Instituto Nacional sin el grado de licenciado conferido por la Universidad" porque no hai motivo en qué fundarse para pedir que los profesores de ingles, francés, partida doble i aun los de latinidad tengan ese título, que lejos de serles necesario los arredraría de entrar a tanta costa a una ocupacion poco lucrativa. Que le parecia mas propio decir: uno se podrá obtener cátedra de ciencias", para limitar esa exijencia solo a los profesores que necesitan aquel título.

El señor Ministro de Instrucción Pública convino en la indicacion.

El señor Concha observó tambien que no le parecia regular ni equitativo exijir ademas el grado de licenciado para ejercer una profesion científica, a los que hubieren hecho sus estudios en otros paises, porque esto era agravar sin necesidad las dificultades que cuesta el terminar una carrera literaria; dilucidó i apoyó su indicacion i en consecuencia convinieron en agregar al artículo 15, ya aprobado, el inciso siguiente: "En los reglamentos particulares de la Universidad se determinarán las pruebas a que deban sujetarse, para acreditar su suficiencia, los que hubieren hecho sus estudios fuera de la República."

El artículo 16 fué aprobado con dos votos en contra i con la indicacion del señor Cerda; los artículos 17, 18 1 19 fueron aprobados sin debate.

El artículo 20 quedó para segunda discusion despues de haber hablado dos veces los señores Cobo i Montt i una el señor Renjifo, acerca de la parte que dispone que nel consejo de la Universidad se compondrá del rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, etcn. El señor Cobo se opuso a que el Gobierno nombrase esos dos individuos del consejo, porque no debía dársele en los negocios de la Universidad una intervención tan continua i directa. Para apoyar su opinion hizo ver cuán importante es a la sociedad la independencia del cuerpo encargado de la difusion de las luces, i los graves peligros que tiene su dependencia del ejecutivo, i citó varios hechos históricos para comprobar su asercion. El señor Montt contestó que mal podían temerse esos peligros de un Gobierno como el nuestro, que habiendo sido hasta ahora el jefe de la instrucción pública, se apresuraba jeneromente a depositar ese poder en un cuerpo de individuos ilustrados. Que aun cuando no sirvieren de suficiente garantía la conducta i principios, basta el influjo que tanto en esta administracion como otra cualquiera pueda ejercer la opinion pública.

Desde el artículo 21 hasta el 28 inclusive fueron aprobados por unanimidad sin discusion.


ANEXOS

Núm. 119

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO EN EL Departamento Del Interior PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL DE 1842.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitucion, me cabe la honra de presentarme ante vosotros, señores representantes, a daros cuenta del departamento del Interior, que accidentalmente está a mi cargo.

Grandes i laboriosas son, sin duda, las tareas que demanda el buen servicio de este departamento; pero si se considera el corto tiempo trascurrido desde la instalación de la nueva administracion i la circunstancia que me constituye en el deber que ahora cumplo, no deberá estrañarse que esta Memoria aparezca destituida de noticias que pudieran revelar la existencia de importantes proyectos, los cuales si ha habido tiempo para concebirlos, no ha sido dado el necesario para desenvolverlos i ejecutarlos. Me lisonjeo, sin embargo, de que la sencilla esposicion que voi a haceros, os dará una idea exacta del estado en que se encuentran los diversos ramos de la administracion que están a cargo del Ministerio del Interior.

Orden público. —El órden público, primer bien de las sociedades humanas i base fundamental del engrandecimiento de las naciones,ha venido a ser para nosotros la prenda massegura de nuestra creciente i futura prosperidad. Conformada la opinion pública con la marcha imparcial i justificada de la Administracion, ha llegado felizmente a una época en que parece haberse proscripto para siempre la idea de los trastornos políticos. La voz de los partidos ha sido sofocada por las escitaciones del patriotismo, i a favor de la lei de amnistía que el Presidente de la República se apresuró a proponeros en los primeros dias de su elevacion al mando supremo, i que fué sancionada por vuestra cuasi unánime aprobacion, se franquearon las puertas de las prisiones a los acusados por ofensas políticas, i no existe un solo individuo a quien no sea permitido residir en el seno de la Patria. Los chilenos todos en el pleno goce de su libertad i demás derechos, no


Esta Memoria es copiada del periódico El Araucano número 624 correspondiente al 5 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador).