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CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado comunicando haber modificado el proyecto de lei acordado por esta Cámara sobre arreg o de pesos i medidas i se remitió a la comision de gobierno.

En seguida el señor Presidente recibió de su antecesor las llaves del arca en que está depositado el gran libro de la deuda nacional.

Despues se dió cuenta del informe de la comision militar en la solicitud de don Antonio Baeza i quedó en tabla.

Se discutieron i aprobaron los artículos 29, 30 i 31 del proyecto de lei para el establecimiento de la Universidad, i se desechó el que propuso la comision para intercalarse entre el 29 i 30, quedando por consiguiente en el órden que sigue.

"Art. 29. La casa de la antigua Universidad de San Felipe con todos sus muebles, será destinada a la nueva Universidad.

"Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado.

"Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios tanto para la Universidad en jeneral, como para cada una de sus facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas."

A segunda hora, se tomó en consideracion el proyecto de autorizacion al ejecutivo para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i pagar ciertas cantidades a la familia del coronel Spano i fué aprobado por unanimidad en los términos qne sigue

Artículo único. Sa concede al Supremo Gobierno la cantidad suplementaria de $ 10,000 para gastos estraordinarios e imprevistos del ser vicio público en los ramos de guerra i marina i ademas $ 3,358 2½ reales para cubrir a las hijas del finado coronel don Carlos Spano el primer semestre i la suma que resultará a su favor hasta fin de Diciembre del presente año con arreglo al decreto supremo de 22 de Abril último con lo que se levantó la sesion. —Perez. — Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 8 DE AGOSTO[1].

Principió a la una i cuarto, i duró hasta las tres de la tarde. Aprobada el acta, se pusieron en discusion los artículos 29, 30 i 31 del proyecto de Universidad.

El señor Cobo reprodujo sobre el primero la opinion espresada en la sesion anterior. El señor Palazuelos opinó porque se dejase al Instituto en el goce de los arriendos que ha tenido hasta hoi, i se diese al Gobierno libertad para hacer de la casa antigua lo que fuere mas conforme a la utilidad de la Universidad. El artículo fué aprobado con tres votos por la negativa. Tambien se volvió a considerar el inciso, que segun el parecer de la comision, debia agregarse a este articulo declarando fondos de la Universidad los derechos pagados por los que obtuvieren grados en ella. Los señores Cobo i Concha se opusieron a esta indicacion onsiderándola en primer lugar como inútil e innecesaria, puesto que el Gobierno ha de facilitar a la Universidad todos los fondos que necesite para cubrir sus gastos, i en segundo lugar como gravosa e injusta, porque no hai motivos para hacer inaccesibles al mérito las recompensas literarias. El señor Cerda sostuvo la indicación, diciendo que era práctica reconocida en todas las universidades del mundo la de exijir alguna cuota a los que obtenían sus honores; (lo cual contradijo el señor Cobo en su réplica) i agregó que algún dia nos veríamos en la necesidad dé restrinjir los estudias científicos i de oponer algunas dificultades al gran número de concurrentes que podia llegar a perjudicar.

La indicacion fué desechada por dieziocho votos contra catorce.

El artículo 30, que dispone que los sueldos de la Universidad sean compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado, fué aprobado despues de haber hablado los señores Palazuelos i Concha apoyándolo, i el señor Eyzaguirre oponiendo algunas refiecciones, que no fueron consideradas. El artículo 31 fué aprobado sin debate.

Aprobado el proyecto de Universidad se concluyó autorizando al Ejecutivo para invertir $ 10,000 en los gastos estraordinatios de guerra i marina.


ANEXOS

Núm. 125

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de leí sobre arreglo de pesos i medidas iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo con las piezas que lo acompañan, i acordado ya por esa Honorable Cámara en la forma que lo trascribe V. E. en su nota de 1 7 de Octubre próximo pasado i le ha prestado su aprobacion con las modificaciones que se advierten en el siguiente proyecto de lei:

MEDIDAS DE LONJITUD

Artículo primero. La base para todas las medidas asi de lonjitud como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos será la vara, que es una dis

  1. Esta sesion ha sido transcrita de El Semanario de Santiago núm. 5 de 11 de Agosto de 1842. —(Nota del Recopilador)