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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/204

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CÁMARA DE DIPUTADOS
no debiendo talvez quedar el número de empleados que existen en ellas, es de necesidad declarar conforme a las leyes que su precaria permanencia no da derecho a la propiedad de empleos, ni a otras reformas que las establecidas anteriormente. Tambien es preciso insistir en el abuso de mantener allí empleados unidos por parentesco dentro de los grados prohibidos por la lei.

26. El resguardo de Cordillera en la provincia de Coquimbo es mandado por un oficial del ejército, i goza de ámbos sueldos, debe solo tener uno.

27. No tuvo efecto la compra de la quinta de Aeta para la sociedad de Agricultura, por consiguiente no reconoce el fisco el capital de $ 6,040 cuya obligacion, si se contrajo, debe cancelarse, i se rebajan los intereses de 241


Aunque las comisiones informantes han reconocido otros muchos males en los presupuestos presentados, les parece conveniente remediar por ahora los indicados arriba, sancionando el Congreso el proyecto de lei número 1.º

Pasando las comisiones a examinar minuciosamente las cuentas de inversión de los fondos destinados para el servicio público en el año pasado de 1841 se han encontrado con satisfaccion mas órden i claridad que en las anteriores, aunque da mucho que desear para la perfeccion de unas operaciones, que deben facilitar la aprobacion del Congreso, por el conocimiento exacto de que ellas debe proporcionarle, i por la sencillez necesaria para espedirse con la celeridad que exije el cúmulo de sus atenciones lejislativas. Estos objetos solo pueden alcanzarse llevando cuenta separada a cada ítem del presupuesto, i cuando éste fuese el de algún gasto que se hace en varios puntos de la República, reunir bajo el mismo capítulo todas las partidas de data. Pero es necesario esperar esta perfeccion para el año siguiente, como lo propone el Gobierno en su mensaje. Esto es en cuanto al método, pues en cuanto a los gastos las comisiones observan:

  1. Que no puede gastarse lo que no está en el presupuesto, a no ser que sea en ocurrencias estraordinarias, o por ascensos de algunos empleados, jubilaciones, montepío, etc.
  2. Que se hacen anticipaciones a empleados civiles i militares, lo que es prohibido por las leyes, i sólo dispensado en los casos que lo exija el servicio público.
  3. Que se señalan sueldos a los oficiales de milicias, cuando se ocupan como fiscales en la instrucción de procesos.
  4. Que a los cuerpos del Ejército permanente se les han triplicado las cantidades concedidas en los presupuestos para luz i lumbre, en virtud, segun se dice, de un reglamento de 1822, que no debia estar en uso, ni pudo hacerse servir despues de la lei de presupuestos.
  5. A la Intendencia de Santiago se le abonan $ 600 para casa, i sin embargo se han gastado $ 200 mas en pagar la que ocupa en Secretaría.

A la misma se le abonan $ 16 mensuales para gastos estraordinarios.

Sin embargo, como la cantidad otorgada para el dicho año de 1841 ascendió a 2.621,397.5/8 reales i se han invertido $ 2.607,136.4/8 reales se encuentra un sobrante de $ 14,136.5 1/8 reales i asi creen las comisiones que dichas cuentas pueden aprobarse en el modo que lo propone el proyecto de lei número 2.

Aunque el presupuesto para el año próximo excede en una pequeña cantidad al rendimiento de las rentas en el pasado, apreciando en su justo valor los prudentes cálculos que apunta el Presidente de la República en su mensaje, i las disposiciones manifestadas verbalmente por los Ministros para establecer, no sólo las economías indicadas en las observaciones de este informe, sino otras muchas que serán exequibles en pocos meses, las comisiones afirman porque se sigan cobrando las contribuciones públicas como se contiene en el proyecto número 3 i como por las mismas razones debe esperarse fundadamente que, despues de llenar el presupuesto haya siempre algún sobrante, al que no podría dársele destino mas provechoso para el alivio de los pueblos que la amortización de las deudas mas onerosas, juzgan las comisiones que debe autorizarse al Gobierno para que le dé esta inversion en los términos que previene el proyecto número 4.

Si el informe que antecede alcanza la aprobacion del Soberano Congreso, podria celebrar un acuerdo para que por la Secretaría de la Cámara en que ha tenido oríjen, se pasen copias autorizadas a los Ministerios de Estado, para que todas las observaciones que él contiene tengan efecto en el año venidero. —Sala de las Comisiones, Agosto 13 de 1842 Juan Manuel Palacios. —Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Antonio Vergara. —D. J. Benavente. —Mariano de Egaña. —José Manuel Ortúzar.