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SESION EN 17 DE AGOSTO DE 1842


Núm. 133

PROYECTO DE LEI (NÚM. I)

Artículo primero. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1843 con las deducciones siguientes:

  1. Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebaja la cantidad de $ 8,754.6 reales de las siguientes partidas:


  1. $730 por el sueldo de dos auxiliares;
  2. $ 150 del sueldo del oficial de pluma de la Secretaría del Consejo de Estado;
  3. $ 4,468.6 reales de la cantidad pedida para la suscncion a periódicos particulares;
  4. $ 150 que se pedian para costear el local de la oficina de correos en Valparaiso;
  5. $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del Puerto Constitucion.


  1. Del presupuesto de Ministerio de Justicia se rebajan $ 209.1 real que se abonan al Secretario de Cámara don José Camilo Gallardo que disfruta el sueldo de sarjento mayor retirado.
  2. Del presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina se rebaja la cantidad de $ 17.99 de las partidas siguientes:


  1. $ 365 sueldo de un oficial auxiliar;
  2. $ 5,748 por dotacion de algunos empleos vacantes en la Inspeccion Jeneral, que deben llenarse con oficiales cuyos sueldos están computados en otras partidas;
  3. $ 1,296 sueldo de don Isidro Vergara que ha fallecido;
  4. $ 900 sueldo menor de dos que aparecen señalados a un individuo que es sarjento mayor en un batallón de cívicos de esta ciudad i sirve tambien una plaza en el Ministerio del Interior;
  5. $ 912.4 reales que se bajan de los diarios de los cuatro batallones de guardias cívicas de la capital;
  6. $ 700 señalados al Director de las escuelas dominicales para los mismos batallones, sirviendo este empleo un oficial de la Secretaría de la Intendencia de Santiago;
  7. $ 5,748 para dotar las mayorías de plaza en Valparaiso, Valdivia, Chiloé i la Serena;
  8. $ 480 de un sarjento mayor retirado, que está empleado en distinta carrera;
  9. $ 950 sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido.


  1. Del presupuesto del Ministerio de Hacienda se rebaja la cantidad de $ 3,406 de las partidas siguientes:


  1. $ 500 de un fundidor mayor de la Casa de Moneda que estaba suspenso i ha fallecido;
  2. $ 2,330 que se asigna a una mesa en la contaduría mayor, destinada al exámen de cuentas rezagadas;
  3. $ 365 sueldo de un oficial auxiliar en la Factoría de Valparaiso;
  4. $ 241 pesos intereses del capital de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por no haber tenido efecto la compra del fundo que se iba a tomar en esa cantidad para la sociedad de Agricultura.


Art. 2.º Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1843 la cantidad de 2.820,370.1½ real en esta forma:


Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $      41.980

Para el de Interior 222.026
Para el de Justicia 245,412 7
Para el de Hacienda 1.234,666
Para el de Guerra i Marina
1.076,783
Suma
$ 2.820,370


PROYECTO DE LEI (NÚM. 2)

Artículo único. Se aprueba la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1841.


PROYECTO DE LEI (NÚM 3)


Artículo único. —El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistirán por el término de dieziocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.

PROYECTO DE LEI (NÚM. 4)

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno pira que invierta esclusivamente en la amortizacion de la deuda nacional, los sobrantes que haya en las rentas despues de cubiertos los presupuestos.

Art. 2.° Esta autorización durará por el término de tres años, concluidos los cuales, dará cuenta al Congreso de las cantidades invertidas, de las amortizadas i del precio de las amortizaciones —Benavente. —Cobo. —Rozas Urrutia. —Orlúzar. —Juan Manuel Palacios. —Mariano de Egaña. —Vergara.


Núm. 134

La Comision Calificadora de Peticiones, habiendo visto de nuevo la que hace doña Rosa González, en virtud de lo acordado por esta Cámara, i considerando la esposicion posterior que ha introducido la interesada, de los méritos i servicios de su marido don Vicente Urbistondo, i de la penosa i desgraciada situación en que se halla, ha rectificado su concepto i cree que, sin duda, está en las altas atribuciones del Cuerpo Lejislativo, conceder o negar la moratoria que implora de gracia la señora González, para verificar el pago de su deuda al Fisco. No es otra cosa la que pide, sino que se le concedan dos años para pagar su deuda fiscal, sin que entre tanto se le irrogue perjuicio, ni se empleen contra ella los procedimientos judiciales. Los méritos de Urbistondo i la lamentable situacion de