Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, González, Guzman don José Pedro, Guzman don José María, Huidobro, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Meneses, Montt, Ovalle, Osandon, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.
Aprobada el acta de la sesión anterior se puso a segunda discusion el artículo 76 de la lei del réjimen interior i despues de haber tomado la palabra por primera vez el señor Irarrázaval i Aristegui, quedó con ella el señor Palazuelos.
A segunda hora, se leyó un proyecto de lei remitido por el señor Presidente de la República para establecer una contribución en Valparaiso sobre los carruajes destinados al trasporte de personas i se pasó a la Comision de Gobierno.
Se leyeron tambien dos oficios del Senado comunicando haber aprobado los proyectos de lei acordados por esta Cámara en favor de los jenerales O'Higgins i San Martin i rehabilitando a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en 1830 i se mandaron trascribir al Ejecutivo, con lo que se levantó la sesión. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.
Dió principio a las 12 2/4 i se concluyó a las 3½. Aprobada el acta, continuó la discusión del artículo 76 del proyecto de lei para el réjimen interior.
El señor Irarrázaval probó que el artículo discutido era incomparablemente mas moderado que la multitud de las leyes vijentes que trataban de este caso. En apoyo de su aserción leyó algunas de las ordenanzas de Intendentes, otras varias de la Recopilación de Indias i la lei 4.ª, título 8.°, libro 1.° de la Novísima Recopilacion, las cuales confieren a los intendentes una facultad mucho mas ámplia que el artículo que ahora se iba a sancionar: que por otra parte a él le parecia que en el estado presente las continuas diverjencias entre los intendentes i los prelados eclesiásticos no podian nacer sino de dos cosas: capricho de la autoridad civil o mala interpretacion de alguna de las leyes vijentes; que en el primer caso era casi imposible evitar este mal, i mucho ménos dejando a los Intendentes el libre uso de unas leyes por las que podian obrar con toda arbitrariedad: que en el segundo, sancionando el artículo en discusion, se evitaba absolutamente, pues se determinaban con toda precision i claridad sus atribuciones. Recordó tambien a la ▼Cámara que el proyecto de lei para el réjimen interior se iba a poner en ejercicio por determinado tiempo, con el objeto de ver si en el designado se notaba algún vacío que poder llenar. Ultimamente despues de haber alegado otras varias razones concluyó diciendo que no se podia privar a la autoridad civil de la necesaria intervención en el ramo de la administracion eclesiástica sin infrinjir también dos artículos constitucionales.
A segunda hora tomó la palabra el señor ▼Aristegui i dijo: que no se debia atender en las circunstancias presentes a muchas de las leyes citadas, pues no convenían a la época de civilizacion a que habíamos llegado: qúe estas leyes habían sido dictadas en tiempo de la dominacion española, mas bien con el objeto de conservar a la autoridad eclesiástica bajo la potestad civil, porque así convenia a sus miras e intereses, que para-evitar por ellas algún mal: que el imperio de estas leyes solo en algunas Repúblicas americanas confirmaba esta verdad. Citó tambien en apoyo de su opinion lo que dice el señor Villarroel a este respecto i lo que igualmente espresa el Concilio de Trento sobre la misma materia. Despues de haber espuesto otras varias razones terminó su discurso pareciéndole ya importunar a la sala por ser la hora avanzada. En seguida tomó la palabra el señor Palazuelos, pero mediando la razon antedicha quedó con su derecho para la sesión siguiente, con lo que se levantó la sesión de este dia.
ANEXOS
Núm. 216
▼Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
En principó de Mayo de este año a consecuencia de una solicitud de Capelino i Compañía, declaró el Gobierno ilegal la contribucion de $ 10 mensuales establecida por la Municipalidad de Valparaiso, sobre cada uno de los ómnibus que transitan en aquella ciudad. Mas, la indicada declaración no privó ni podria privar a la Municipalidad de procurarse una indemnizacion proporcionada a los daños que sufren las calles de Valparaiso por el tráfico de dichos ómnibus. Algunos de los empresarios de estos carruajes están íntimamenle convencidos de la necesidad de una contribución con este objeto, segun se advierte por los documentos que se rejistran en el espediente adjunto, que se ha formado a consecuencia de la resistencia opuesta por parte de Capelino. Tramitado el espediente como se halla, parece llegado el caso de dictar una
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 14, d; 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).