Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/310

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
304
CÁMARA DE DIPUTADOS

solucion sobre el asunto de que trata. Pero no siendo esta resolución de aquellas que corresponde al Gobierno dictar, me ha parecido indispensable solicitar la del Cuerpo Lejislativo. Considero incuestionable el derecho o facultad de la Municipalidad de Valparaiso, para pretender una justa compensacion por el deterioro de las calles de aquella poblacion que ocasionan los carruajes en su continuo tráfico; deterioro que se vé en la necesidad de reparar, inviniendo para ésto grandes sumas de sus rentas, las cuales no deben en ningún caso emplearse en proporcionar facilidades a lucrativas empresas de particulares, sino hasta cierto punto. En esta persuacion, convencido de la necesidad de que exista legalmente una contribución; de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se establece una contribucion que gravará a todos lus carruajes de uso público destinados al trasporte de personas en el recinto de la poblacion de Valparaíso.

Art. 2.° Esta contribucion será de $ 4 mensuales por cada carruaje, de dos o tres asientos, i de $ 8 por cada uno de los que tengan mas de tres asientos.

Art. 3.° No serán obligados al pago de la contribucion los carruajes que sólo entran o salen de tránsito por la ciudad de Valparaiso.

Art. 4.° El producto de esta contribucion se aplicará ahora esclusivamente a la reparación i conservacion de los empedrados i terraplenes i a la construccion i mejoramiento de puentes de la misma ciudad.

Santiago, Setiembre 17 de 1842 —Manuel Búlnes R. L. Irarrázaval.


Núm. 217

En la Ciudad i Puerto de Valparaiso a diez i seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos años. Ante mí, el escribano i testigos parecieion los señores Capellino i Compañía vecinos de esta misma Ciudad a quienes doi fé, conozco, otorgan: que dán i confieren todo su poder especial bastante cual en derecho se requiere i es necesario para valer en juicio i fuera de él, al Procurador del número de la Capital don Bartolomé Montero, para que a nombre de los otorgantes se presente ante el Supremo Gobierno de esta República o ante los Tribunales que sean competentes con escritos i cuantos documentos sean precisos para obtener permiso paia que corran libremente en esta Ciudad los coches de su propiedad denominados ómnibus i que por decreto del señor Gobernador de esta Plaza de fecha catorce del presente mes i año, solo se les concede pueden correr desde la Plaza denominada de Onego hasta el camino que baja a Santiago. Siéndo es, pues, a los otorgantes perjudicial dicho decreto, como a casi todos los habitantes de esta Ciudad por no correr hasta el punto donde han corrido siempre dichos coches, reclamará del espresado decreto i solicitirá como queda espresado su continuacion hasta el punto que han corrido siempre. I últimamente que haga i practique todo cuanto los otorgantes por sí harian i practicarían si presenteuesen, pues para ello se lo dán i otorgan con libro, franca i jeneral administracion i facultad de que lo pueda sustituir en quien quiera i las veces que le parezca revocando unos i nombrando otros de nuevo con relevacion de costas segun derecho. I a la firmeza i cumplimiento de cuanto queda espuesto obligaron los otorgantes sus bienes habidos i por haher con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. La otorgaron i riimiron con dos testigos que lo futron don Pascual del Fierro i don José Antonio Aguirre de que doi fé.

Pedro Cipeliino i Compañía. —Testigo: Pascual del Fierro. —Testigo: José Antonio Aguirre. —Ante mí Victorino Martínez, Escribano Público de Cabildo i de Comercio.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. —Victorino Martínez, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 218

En la Ciudad i Puerto de Valparaiso a diez i seis dias del mes de M,yo de mil ochocientos cuarenta i dos años, ante mí el Escribano i testigos pareció don Santiago Riesco vecino de esta Ciudad a quien doi fé, conozco, otorga: que por el tenor del presente instrumento o por aquel que mas haya lugar en derecho, que afianza a los señores don Pedro Capellino i Compañía i se obliga a responder a las autoridades competentes por los perjuicios que sus afianzados causen en lo sucesivo con el rodado de los coches ómnibus, esto es por el deterioro que causen en las calles. A lo espuesto i a fin de evitar tenga efecto el decreto espedido por el señor Gobernador Departamental de esta Ciudad relativo a que dichos coches no puedan rodar mas que hasta la Plazuela de Orrego desde el alto del Puerto. I se obliga con sus bienes habidos i por haber, sometiéndose a las justicias para que a su cumplimiento lo ejecuten, compelen i apremien por todo rigor de derecho i via ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: renunciando las leyes de su favor i la que prohibe renunciarlas. Lo otorgó i firmó con los testigos que lo fueron don Pascual del Fierro i don Fran cisco Elizalde de que doi fé. —Santiago Riesco.