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CÁMARA DE DIPUTADOS

que en adelante se hiciese en el caso de hacer alguna protesta privada i de reclamar despues por la invalidez del presente contrato, pues juro no proceder de malicia, sino con mi libre i entera voluntad.

Por tanto, a V. S. S. suplico que habiéndome por resentado, se sirva tomar en consideracion esta solicitud con el contrato que propongo i, siendo de su aprobación, mandar que se estien da la correspondiente escritura por el Escribano de Cabildo para su debido cumplimiento.

Es justicia V. S. —Augusto Hebert.


Certifico que en virtud de una órden verbal de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad para que presenciase i diese fé de algunas preguntas hechas a don Augusto Hebert relativas a la presente solicitud, procedí a interrogarle lo siguiente: que si la firma que aparece al pié de dicha solicitud era suya i me contestó que la indicada firma era suya de su puño i letra i la misma que acostumbraba jeneralmente: que ratificaba todo lo en ella espresad o, pues la habia presentado de su libre i espontánea voluntad i por creerlo conveniente a sus derechos: i que la oferta de diez pesos mensuales que hacia a favor de los fondos municipales debia entenderse que era por cada uno de los coches que rodasen por su cuenta; de lo que no reclamaría en ningún tiempo ante ninguna autoridad. Para su constancia firmó conmigo esta dilijencia en Valparaiso. Mayo 17 de 1842. —Augusto Hebert. —Raimundo Rodríguez.


Vista en junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: Apruébase la propuesta que hace el empresario de coches ómnibus don Augusto Hebert: en su virtud se permite pueda correr sus coches hasta lo interior del Puerto. Estiéndase por el Escribano de Cabildo la correspondiente escritura. —SIMPSON. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo


Es copia literal de la solicitud a que me refiero. —Valparaíso, Mayo 18 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 222

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que a fojas 123 vuelta del libro tercero de acuerdos se encuentra copiada una solicitud con su proveído i es del tenor siguiente:

"Ilustre Municipalidad:

José Antonio Tagle, con el debido respeto a V. S. S. dice: que he sido notificado por órden del señor Gobernador de un acuerdo en que se manda que no puedan pasar los coches ómnibus de la plaza de Orrego para dentro del Puerto en razon de no hiber desde allí mas que una sola calle i angosta, i de causar el continuo tráfico de dichos carruajes gastos que no pueden los fondos municipales reparar, dicho acuerdo ha sido en consecuencia de un decreto supremo que parece haber dado lugar a ello.

Convencido como me hallo de ser cierto que los cairuajes destruyen las calles i que es mui justo indemnizar de algún modo tan indudable perjuicio, propongo por mi parte a la Ilustre Municipalidad hacer un contrato desde la fecha en los términos siguientes:

  1. Dejo a beneficio de los fondos municipales la cantidad de diez pesos mensuales, no como contribucion, sino para ayudar en parte al deterioro de las calles que causan los ómnibus, con tal que la Municipalidad me permita continuar como estábamos ántes de la notificacion del acuerdo citado.
  2. Reconozco en esta solicitud i en los puntos que preceden un contrato solemne hecho espontáneamente por mi parte i protesto no reclamar de él en ningún tiempo i a ninguna autoridad, ni como oneroso, ni como contributivo, pues es conducente a mi conveniencia particular.
  3. Al cumplimiento del contrato precedente obligo mis bienes presentes i futuros en toda forma de derecho i así tambien a subsanar los perjuicios causados hasta aquí i que en adelante se causasen por el deterioro de la calle i reparaciones que en adelante se hiciesen, esto es en el caso de hacer alguna protesta privada i de reclamar despues por la invalidez del presente contrato, pues juro no proceder de malicia, sino con mi libre i entera voluntad. Por tanto, a V. S. S suplico que, habiéndome por presentado, se sirva tomar en consideracion esta solicitud con el contrato que propongo i, siendo de su aprobacion, mandar que se estienda por el Escribano de Cabildo la correspondiente escritura para su debido cumplimiento i constancia.

Es justicia V. —José Antonio Tagle.

Otrosí digo: que las anteriores cláusulas sólo serán obligatorias para mi hasta tanto que alguno de los empresarios obtengan del Congreso alguna resolucion sobre este particular, i en este caso la contrata quedará de ningún valor. —Mayo 17 de 1842. —José Antonio Tagle."


Certifico que a presencia del señor Gobernador Político i Militar i miembros de la Ilustre Municipalidad, interrogué a don José Antonio Tagle si las dos firmas que preceden eran suyas, i me contestó que las indicadas firmas eran suyas de su puño i letra i la que acostumbra jeneralmente: que ratificaba lo principal i otrosí de su solicitud, pues la habia presentarlo de su libre i espontánea voluntad i por cierto conveniente a sus derechos, i que la oferta de diez pesos mensuales que hacia a favor de los fondos municipales debia entenderse que era por cada uno de