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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/313

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SESION EN 26 DE SETIEMBRE DE 1842

los coches que traficasen por su cuenta, Para su constando firmó esta dilijencia conmigo, en Valparaiso, M.iyo 17 de 1842. —José Antonio Tagle. —Victorino Martínez.


Resolucion:

Vista en junta estraordinaria de Cabildo se acordó lo que sigue: Apruébase la propuesta que hace el empresario de coches ómnibus don José Antonio Tagle; en su virtud se permite pueda correr sus coches hasta lo interior del puerto Estiéndase por el escribano de Cabildo la correspondiente escritura. —SIMPSON. —Teodoto Almeida, Secretario.


Es copia literal de la solicitud a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 18 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 223

El espacio de un mes poco mas o ménos, que corren en este puerto dos ómnibus o carros en dilijencia, ha sido bastante tiempo para dar a conocer, por una parte el perjuicio que infieren, aflojando i descomponiendo el empedrado con el excesivo peso i por otra se ha hecho notorio el injente producto que ofrece a los propietarios esta empresa. Ambos datos inequívocos para este Gobierno e Ilustre Municipalidad, llamaron su atencion en acuerdo anterior i se convino en la necesidad de fijar a estos empresarios i a los que en adelante planteen este jiro, una módica contribucion mensual ($ 8 por ejemplo por cada carro) para sobrevenir a los reparos i composturas que demandare la única i principal calle que ocupan sus rodados.

En consecuencia, lo hago presente a V. S. para que se sirva someter la materia a la consideracion del Supremo Gobierno para la mas acertada i oportuna resolucion.

Dios guarde a V. 3. —Valparaiso, Marzo 23 de 1839. —Juan Melgarejo. —Señor Intendente de la provincia de Santiago.


Núm. 224

Como Secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico: que en diezisiete de Mayo del presente año se presentó una solicitud por doi Pedro Capellino, la que con su proveído es como sigue:

Señor Gobernador:

Pedro Capellino i C.ª, empresarios de los coches ómnibus ante V. S. respetuosamente decirnos: Que a fin de transar con la Municipalidad de este Puerto sobre la cuota mensual que debemos pagar segun ella quiere, para que no se nos impida por este Gobierno la carrera de los coches, hemos ofrecido dar $ 5 mensuales por cada uno de ellos, como un compensativo del perjuicio que puedan ocasionar en las calles, aunque el público, que es la verdadera Municipalidad, desea que corran libremente. No habiendo admitido la propuesta el cuerpo municipal, V. S. con acuerdo de él en sesión estraordinaria pronunció un decreto con fecha 14 del presente mes por el que manda que dichos coches solo corran hasta la Plazuela de Orrego, si dentro de tercero día contados desde esa fecha, no celebramos un contrato por el cual nos obliguemos a indemnizar en parte los perjuicios que pueden causar los ómnibus en las calles, el cual a nuestro en tender se subsana en exceso con los $ 5 que tenemos ofrecidos. Así, pues, hemos creido que dicho decreto no tiene por objeto el que indemnicemos perjuicios, sino la paralización de aquellos.

En vista de esto ocurrimos al Supremo Gobierno refiriendo lo sucedido i pidiendo en consecuencia ordenase a este Gobieano no paralizase por motivo alguno el curso de las dilijencias. Así creemos se proveerá i esperamos para mañana la resolucion suprema.

Hoi a las doce i media el cabo Brito de vijilantes con otro esbirro hicieron parar los coches quitándoles el curso que tenian por tres años e infrinjiendo el dicho decreto de V. S. que nos dátres dias de término, los cuales contados desde el Sábado en la noche en que nos hizo saber dicha resolucion el Comisario de Policía don José Larrañaga, concluye hoi en la noche.

Para evitar la paralizacion de estas dilijencias que mas reclaman el bien público que nuestra utilidad particular, ocurrimos a V. S. ofreciendo fianza por los perjuicios que puedan irrogar dichos coches en las calles, miéntras el Supremo Gobierno decreta lo que encontrare de justicia, para lo cual acompañamos la boleta correspondiente, i por tanto,

A V. S. suplicamos, que habiéndola por presentada, se sirva decretar que no se paralicen o sigan su curso los referidos coches por ser de justicia, etc. —Pedro Capellino.


Gobierno Departamental. —Valparaiso, Mayo 17 de 1842. —El Gobernador, de acuerdo con la Ilustre Municipalidad, en sesion estraordinaria de esta fecha declara: no ha lugar a esta solicitud; i en lo sucesivo absténgase el recurrente de hacer solicitudes tan poco respetuosas. —SIMPSON. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Es copia literal de la presentacion i proveido a que me refiero. —Valparaiso, Mayo 20 de 1842. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.