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SESION EN 5 DE OCTUBRE DE 1842

Se procedió a la elección de Presidente i Vice i resultaron electos los señores Huidobro i Vidal.

En seguida el señor Irarrázaval pidió se acabara de considerar la lei del réjimen interior i se determinase el tiempo durante el que se autorizaba al Ejecutivo para ponerla en ejercicio, pero creyéndose inútil dicha limitacion se acordó por la mayoría no fijar ninguno. El Secretario Aristegui también presentó dos adiciones a los artículos 11 i 77 del mismo proyecto i se reservaron para tratarlas en la sesión inmediata.

Despues se puso a discusión el suplemento a la lei de elecciones i se aprobaron los artículos 15 i 1 7 como siguen:

Art. 15. El chileno que teniendo las calidades que la lei requiere para elector, se hallare en imposibilidad física de concurrir personalmente a solicitar su calificación, podrá hacerlo por medio de un poder autorizado por el subdelegado de su distrito, a presencia de dos testigos. De estos poderes se formará un legajo separado, anotándose en la partida respectiva del libro de rejistro la foja en que queda agregado el poder.

Art. 17. Para hacer esta calificacion las juntas se servirán de las razones que conforme a los artículos 7.º i 8.° deben dar los funcionarios que allí se espresan, i al efecto les pasará el Gobernador, del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que la componen, i de los datos o pruebas que suministre el que ocurra a ser calificado. Las juntas admitirán desde luego como calificativos bastantes:

  1. La manifestacion del título de propiedad de un inmueble del valor que señala el artículo 14, ya sea este inmueble propiedad esclusiva del que solicita ser calificado, o ya sea que éste tenga en él una parte igual o superior al valor que exije dicho artículo;
  2. El título de un empleo público cuyo sueldo fijo o emolumentos igualen o escedan a la renta que requiere el referido artículo 14;
  3. La manifestación del título o certificado auténtico de autoridad competente que acredite el ejercicio de una profesion científica o industrial que a juicio de la misma junta sufrague una renta igual a la que exije dicho artículo 14; i
  4. La manifestacion de un certificado auténtico de autoridad competente que acredite el pago de alguna contribucion pública, fiscal o municipal, de cualquiera clase que sea i que corresponda a la renta de propiedad inmueble o capital en jiro que requiere el citado artículo 14.

El señor Palazuelos propuso se derogase el artículo 16 del reglamento de elecciones la parte que niega el sufrajio a los sirvientes domésticos i se dispuso continuar la discusión sin perjuicio de considerar despues dicha indicación con lo que se levantó la presente. —García Huidobro. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 5 DE OCTUBRE [1]

Dió principio a la 1½ concluyó a las 2 3/4.

Aprobada el acta se leyó un informe de la Comision de Gobierno sobre un proyecto de lei que tiene por objeto imponer una contribucion a los carruajes públicos que ruedan por las calles de Valparaiso i declara que debe ser aprobado en todas sus partes. Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i resultaron electos para lo primero el señor Huidobro i para lo segundo el señor don Pedro Nolasco Vidal. Hubo una discusión sobre si se fijaba término al proyecto de lei para el réjimen interior o se le dejaba su curso ordinario. Se procedió a votacion i se aprobó lo último.

Acto continuo se puso en discusion el artículo que sustituye al artículo 15 de la lei de elecciones i se aprobó sin debate.

El señor Palazuelos notó un vacío en el artículo 16 i pidió que se reformase del mismo modo que los demás: dijo que no encontraba razón alguna para que se les privase del derecho de sufrajio a los sirvientes domésticos, que un oficial de sastrería o zapatería podía sufragar no siendo a su juicio sino un sirviente i quizá de peor condicion que los primeros. Alegó tambien otras razones en apoyo de su indicacion.

El señor Presidente contestó que esta podia tener lugar despues, i que por ahora le parecia mejor contraerse enteramente a las reformas que en la actualidad los ocupaba.

El señor Palazuelos convino en esto.

Se puso en discusión el artículo 17 que sustituye al de la lei de elecciones i se aprobó sin debate, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 247

La Comision ha examinado este proyecto de lei que tiene por objeto imponer una contribir cion a los carruajes públicos que trafican por las calles de Valparaiso i juzga que la Cámara debe prestarle su aprobación en los mismos términos en que lo ha presentado el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comision. —Octubre 5 de 1842. José Joaquín Pérez. —Femando Márquez de la Pata. —R. L. Irarrázaval.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 15 de 13 de octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).