Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/458

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eleccion de Presidente i Vice i haber modificado el proyecto de lei acordado por esta Cámara para el establecimiento i réjimen de la Universidad: el primero se mandó archivar i el segundo se pasó a la Comision de Educacion e Instruccion Pública.

Tambien se dió cuenta de una peticion de los Diputados don Domingo Eyzaguirre, don Francisco Antonio Pinto, don Joaquín Prieto i don Pedro Nolasco Mena para que se modifique el artículo 41 de la lei de elecciones i se conceda al departamento de la Victoria, el derecho de elejir por sí uno de los sietes Diputados al Congreso que ahora elije el de Santiago, i se remitió a la Comision Calificadora.

Continuó la segunda discusion del artículo 2.° adicional a la lei de elecciones i despues de haber usado de la palabra por dos veces el señor Campino i una los señores Irarrázaval, Sánchez, Renjifo i Pérez, se levantó la sesión quedando pendiente el debate para la inmediata i con la palabra el señor Palazuelos. —García Huidobro. —Aristegui.

SESION DEL 28 DE OCTUBRE[1]

Dió principio a la 1 1/4 i terminó a las 3½. Aprobada el acta se puso en discusión el 2.° articulo adicional.

El señor Campino dijo, que sentia tomar la palabra sin haber oido a los que sostenian el derecho de sufrajio sin saber leer ni escribir por razon de derechos adquiridos: que le parecía debían ellos probarlos ántes porque negales nulla est probatio: que con el mayor sentimiento tenia que hacer en este caso oposicion a los Ministros del Gobierno cuando deseaba se le presentasen ocasiones i motivos para apoyarlos i sostenerlos: que apreciaba altamente los sentimientos jenero sos del Presidente de la República, i que ademas le debía obligaciones personales por lo que le deseaba el mayor acierto en su gobierno: que su gabinete lo habia compuesto de ciudadanos o ya antiguamente acreditados, o talentos reconocidos, i en el vigor de la edad; cuyas almas se abren a todos aquellos afectos nobles, al deseo de reputacion i a la gloria de hacer el bien de su pais: cjue parecía presidir cierta fatalidad a las Repúblicas Hispano Americanas, pues, cuando todos se lisonjeaban en Chile con la idea del restablecimiento de la concordia i de una marcha fíliz en los negocios públicos, la interpretacion que se pretendía dar al articulo constitucional traería una mancha de censura sobre el Gobierno daría un motivo de acriminacion a sus pocos enemigos, i un motivo tambien de vergüenza i pesar para sus sostenedores i afectos: que jamas creería que el de la calidad de saber leer i escribir fuere un medio de rudeza, como se había dicho en la Cámara; que lo estraño e inesperado de la ocurrencia, el modo hábil con que habia sido sostenida esta interpretacion le indicaba que no habia tenido su oríjen en un hombre común (recordando el dicho de Cicerón que nihil tan absurdum quo i non sil dictum ab aliquo filosophorum) que la primera noticia que se le dió de que trataba de promoverse en el Senado esta intelijencia del artículo constitucional la tomó por una broma, i que aun el primer artículo que vió en El Araucano sobre el mismo asunto le pareció la broma de un hombre de talento: que era conocido el espíritu que dirijió la reaccion de 1829 el cual fué restrinjir la gran dosis democrática de la Constitucion del 28: que con arreglo a este espíritu habia sido dirijida la marcha del partido que prevaleció así como la del Ejecutivo i Cámaras Lejislativas: que una de estas restricciones conforme a lo prescrito en la Constiiucion de 1833, fué la de limitar el derecho de sufrajio a los que solo sabian leer i escribir, que si tratáramos de una lei sancionada en aquellos tiempos de doña Juana la Loca, con razon quizá podria dudarse su espíritu i objeto; que existían entre nosotros todavía todos los individuos que formaron la Convencion que reformó la Constitucion i que ellos eran unos órganos vivos de la intencion que se tuvo al dictar aquel artículo: que si aquellos lejisladores erraron en creer el plazo concedido hasta 1840 fuese suficiente para que hubiese un número bastante de electores con la calidad de saber leer i escribir, i que si el Gobierno i las Cámiras no han dictado posteriormente las medidas necesarias para que se consiguiera tal objeto, no eran cuestiones estas de que la Cámara debia ni podia ocuparse sino solamente de la clara i obvia intelijencia del artículo constitucional: que si la esperiencia ha demostrado que éste sea inconveniente i perjudicial, la misma Constitucion ha prescrito los medios para reformarlo, pero que no debíamos ahora darle ejemplo de una interpretacion violenta i escandalosa que hace perder su autoridad a la Constitucion i el buen concepto de integridad i justicia al Ejecutivo i las Cámaras; que aun cuando en abstracto, o en una academia, pudiese sostenerse la tésis de estos derechos adquiridos por los electores sin la calidad de saber leer i escribir, estos argumentos no debieron haber sido nunca la regla de la conducta práctica del Gobierno, sino conformarse con el convencimiento jeneral de la Nacion a cerca de la intelijencia de este artículo: que la Nacion era el intérprete mas lejítimo como el mas autorizado: que el prefería este asentimiento de la Nacion a todas las citas que se le hícieran de Leibnizt, Dugal Stuard, de Kent, i del mismo encantador Merlin: que si intentara pronunciar una homilía sobre los artículos de El Araucano cuya sabiduría confesaba francamente que no habia comprendido, tomaría por texto aquel consejo de San Pablo. Non oporlet sapre plus qitan aportet sa

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 18 de 3 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).