Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/459

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
451
SESION EN 28 DE OCTUBRE DE 1842

paré sed soparé ad sobrietatem: que cuando decía El Araucano que esta proposicion "los que saben leer i escribir tienen derecho de sufrajio" no era convertible en esta otra idos que no saben leer ni escribir no tienen derecho a sufrajio", era una cosa indigna del hombre superior que ha escrito aquel artículo, ridículo aun para proponerlo a principiantes de escuelas: que cuando el saber leer i escribir se exije como calidad o requisito para el derecho de sufrajio las proposiciones convertibles son éstas upara tener derecho de sufrajio se necesita saber leer i escribir" "los que no saben leer i escribir no tienen derecho al sufrajio".

Despues de haber alegado estas razones el señor Diputado en apoyo de su oposicion las corroboró citando un hecho histórico ocurrido últimamente en Inglaterra mui parecido i análogo al que actualmente se disputa i concluyó diciendo que en tiempos no mui distantes se habia propagado la máxima de que los empleados no podian tener mas opinion con respecto a personas o cuestiones políticas que la que manifestase el Gobierno; pero que felizmente en estos últimos dias se habian visto cuestiones promovidas por éste, a que hicieron la mas empeñada oposicion empleados de la primera categoría e intachables por su adhesion al Gobierno.

El señor Irarrázaval dijo: que habia oido el discurso del señor Diputado preopinante con toda la atencion i el cuidado que exijia su gravedad, pero que a su juicio no encontraba en él razones que pudieran convencerle: que en órden a la cuestion diría que desde la época en que se dictó la Constitucion hasta la presente, jamas se habia imajinado que este artículo constitucional orijinase al fin largos debates: que no se habia fijado detenidamente en él, pero que habiendo sido llamado como miembro del gabinete por la Cámara de Senadores para discutir la interpretacion dada a dicho artículo, lo habia estudiado entónces detenidamente i habia escudriñado, por decirlo así, hasta quedar íntimamente convencido de su lejitimidad: que preocupados los ánimos con las primeras impresiones se resistían a entrar en el fondo de una verdad casi incontestable: que era cierto que habia en la Constitucion un artículo que determinaba espresamente que pasado el año 40 era indispensable la calidad de saber leer i escribir para obtener el derecho de sufrajio; pero que no era posible privar por él a los que ya lo habian obtenido por un artículo mismo de nuestra Carta Fundamental: que si por ejemplo se dictare una lei que dijere desde el año 50 nadie podrá entrar en la posesion de un mayorazgo sin haber dejado ántes la cantidad de diez pesos en el tal Tribunal, ¿cómo podría exijirse sin injusticia este sacrificio de los que ya gozaban por leyes vijentes este derecho? que por un artículo de la Constitucion eran ciudadanos activos con derecho de sufrajio los que tenian tales i tales cualidades, i por otro artículo del mismo Código perdían este derecho los que habian incurrido en tales i tales delitos: que no habia, pues, una lei por la cual se determinare que pasado el año 40 quedarían privados de sus derechos adquiridos los sufragantes que no supieren leer ni escribir: que seria odioso por demas el artículo 8.° de la Constitucion si se le diese, una interpretacion distinta de la que ahora se le daba: que cuales eran las facilidades que aquellos lejisladores habian proporcionado, ni aun a los adultos para que aprendieran a leer i a escribir, puesto que ellos mismos los iban a privar de un derecho precioso que hubiera sido ridículo también que aquellos hombres fatigados con el peso de mil obligaciones, ocupados incesantemente en los mas penosos trabajos a fin de libertarse algún tanto de los rigores de la miseria hubiesen concurrido a nuestras escuelas confundiéndose con los niños de cuatro años: que el exámen de esta cuestion se habia encomendado tambien a hombres de buena intencion i buen criterio. Concluyó diciendo que sus principios los habia deducido de la misma Constitucion: que tenia el pecado en esa materia de haber hecho empeño para convencerse, pero que las razones que habia oido alegar en la Cámara y las que se habian manifestado en algunos periódicos no eran a su juicio convincentes.

El señor Campino dijo: que tomaría la palabra por segunda vez, nó para añadir ninguna cosa importante sino mas bien para cumplir con su conciencia hablando en favor de ella cuantas ocasiones el reglamento se lo permitiera: que no era él por cierto del temple de Robespierre, que cuando los esclavos de las colonias se sublevaban por la propagacion entre ellos de los principios de igualdad i libertad, esclamaba en la Convencion Nacional "piérdanse las colonias ántes que un principio. Nó, dijo: si yo creyere que la inteligencia que pretende darse al artículo constitucional era necesaria e indispensable para la conservacion del órden i de la paz cerraría mis ojos i mis labios i pasaría en silencio por lo que se pretende; que léjos de traer esta medida alguna conveniencia solo le acarreaba deshonor i descrédito: que en otras circunstancias podian disculparse estos procedimientos, pero que en el dia cuando todos espontáneamente conocen la utilidad que resulta de sostener al Gobierno no parece sino que desconociera su verdadera feliz posesion: que el primer cánon que establecen los filósofos i jurisconsultos sobre reglas de interpretacion, es que no debe interpretarse lo que no necesita de interpretacion que a nadie habíamos oido que el artículo de que se trata la necesitase. Despues de otras razones concluyó diciendo que no queria estenderse mas porque temia sucediese en la presente cuestion lo que regularmente sucedía en el foro que cuanto mas alegatos se escriben aparecen mas oscuros, y que si habia aun otra discusion en que le fuerse permitido tomar la palabra volvería a hacer uso de ella para responder