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SESION EN 28 DE OCTUBRE DE 1842

bernada por un Rector elejido por el Patrono, en terna de miembros de la Universidad; i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i Vice-Patrono.

El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.

El Decano mas antiguo será Vice-Rector de la Universidad, i hará las veces de Rector, cuando éste se hallare lejitimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo, un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector. El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.° El Consejo de la Universidad designará un tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el claustro.

El secretario jeneral hará las funciones de Contador.

Art. 7.° Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discrecion del Patrono.

Art. 8.° Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos, designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la Facultad.

Será de cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion, i encargándose de la redaccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo, por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.

Será asimismo de cargo de esta Facultad promover el cultivo de los diferentes ramos de Filosofía i Humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua literaria nacional, historia i estadística de Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promocion de estos varios objetos.

Art. 9.° Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el número de treinta; i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atencion particular a la Jeografía i a Historia natural de Chile i a la construccion de todos los edificios i obras públicas. El Decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural, i será responsable de su conservacion.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Medicina los que elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta. Las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la Facultad.

El Decano de la Facultad será Protomédico del Estado.

La Facultad ademas de velar sobre el cultivo i adelantamiento de las ciencias médicas, se dedicará especialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile, i de las epidemias que aflijen mas frecuentemente la poblacion de de las ciudades i campos del territorio chileno, dando a conocer los mejores medios preservativos i curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Facultad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formacion de tablas exactas de mortalidad, i de una estadística médica.

Art. 11. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez i ademas los doctores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por eleccion de la Facultad.

El Decano de la Facultad será director de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

La Facultad prestará una atencion constante al cultivo de las ciencias legales i políticas, velando sobre su enseñanza, i proponiendo las mejoras que considere convenientes i practicables en ella; i se dedicará especialmente a la redaccion i revision de los trabajos que se le en carguen por el Supremo Gobierno relativos a su departamento.

Art. 12. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos que el Gobierno designare por primtra vez, i ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por eleccion de la Facultad.

El Decano de esta Facultad será director de la Academia de Ciencias Sagradas, que se establecerá por reglamento separado; a beneficio de los que se dediquen a este estudio, i aspiren al grado de licenciados, para objetos análogos a los de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

La Facultad ademas de prestar una atencion constante al cultivo i enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los trabajos que se le encomendaren por el Supremo Gobierno relativo a este departamento.

Art. 13. Solamente los licenciados podrán ser elejidos por la Facultad respectiva para llenar las vacantes de sus miembros. Podrán no obstante ser elejidos otros individuos si reunieren