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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/460

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CÁMARA DE DIPUTADOS

como pudiese a lus argumentos que se le luciesen en contrario.

El señor Pérez dijo: que si se trataba de reformar el Código constitucional él seria de opinion que no se exijiere la calidad de saber leer i escribir; pero que en el dia no se trataba de esto sino únicamente de dar fuerza de lei a un artículo claro, espreso i terminante: que la Constitucion habia sido escrita por nuestros mismos contemporáneos: que sabíamos por ellos mismos cual fué el objeto que se propusieron en aquella época: que al principio no pudo ser otro su pensamiento que el de privar sin escepcion del derecho de sufrajio a todo ciudadano que no le acompañara la calidad de saber leer i escribo: que despues considerando el atraso en que se hallaba la clase ménos acomodada en el importante ramo del saber, se determinó que se exijiera esta condicion pasado el año 40: que este era el juicio de la Nacion entera el cual se probaba suficientemente con la sola consideracion de que en tanto tiempo a nadie se le había ocurrido una sola duda sobre el particular: que en la acalorada cuestion de la mesa receptora de la Serena i el Intendente Melgarejo los defensores de este mandatario alegaban solo que no era aun llegada la época designada por la constitucion para exijir la calidad antedicha: que a ninguno se le habia ocurrido entónces una sola de las razones con que se defiende la cuestion presente: que el diria ahora a los miembros del gabinete; Usias no pueden negar que la opinion de la Nacion está conforme con el voto unánime de las mismas leyes que dejaron terminantemente: pasado el año 40 se exijo como condicion indispensable al sufragante la calidad de saber leer i escribir; por qué pues se pretende ahora interpretar lo que absolutamente no necesita de interpretacion?

El señor Renjifo dijo: que habia oido enn los discursos de los señores Diputados propinantes establecer como verdad que en el Gobierno habia tenido su oríjen la interpretacion dada al artículo constitucional: que este era un error; pues, nadie dudaba que el Senado en la reforma a la lei de elecciones lo habia tomado en este sentido: que refiriéndose a la cuestion espondria algunas razones para apoyar su voto: que era preciso que los lejisladores hubiesen dictado una lei por la cual se privase a los ciudadanos que no supieren leer ni escribir del derecho de sufrajio, pues de otro modo no podría verificarse sin quitarles arbitiariamente lo que la Nacion misma les habia conferido: que por otra parte estos individuos habian nombrado sus representantes i rio les habian conferido la facultad de despojados del poder por medio del cual efectuaron este nombramiento. Despues de otras razones se levantó la sesion quedando con la palabra el señor Palazuelos.

Como a la presente cuestion se ha dado tan grande interes hemos procurado ser menudos i quizás difusos en su redaccion. Sin embargo no contendrá todo lo que los señores Diputados dijeron porque esto seria imposible; pero creemos haber cumplido consetvando lo mas sustancial i aun sus modos de decir.


ANEXOS

Núm. 319

El Senado, en sesion de 24 del actual, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice Presidente al señor don Mariano Egaña. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario.


Núm. 320

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre establecimiento de Universidad iniciado por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo, i lo ha aprobado haciendo en su contexto las modificaciones que aparecen en la copia siguiente.

Artículo primero. —Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile.

Tendrá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demas establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será Patrono de la Universidad el Presidente de la República, i Vice-Patrono el Ministro de Instruccion Pública.

Art. 3.º El Cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán secciones distintas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultad de Leyes i Ciencias Políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un Decano, elejido por el Patrono en terna de miembros de la misma Facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendrá asimismo, un secretario, cuya eleccion será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años, i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i go