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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/464

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CÁMARA DE DIPUTADOS

exaclitud el censo de la poblacion se observará en la eleccion de Diputados la distribucion que acuerde, segun la cual el departamento de San tiago incluso con el de la Victoiia corresponde elejir seis Diputados. Obsérvese Soberano Señor la anomalía de este artículo i la escepcion odiosa que contiene respecto de los departamentos de Combarbalá i San Bernardo, estos son los únicos que se consideran como anexiones a otros departamentos cuando han de concurrir al acto mas augusto, a la eleccion de Diputados. Tal condicion lleva en sí la nota del desprecio i coloca a los pueblos de que hablamos en cierta grado de abyeccion incompatibles con los principios de igualdad. Sin alterar la sustancia de la Lei puede mui bien elejir un Diputado el departamento de San Bernardo reservando el de Santiago la eleccion de los siete restantes para el completo del número designado. Tal medida léjos de envolver algún inconveniente presenta la incomparable ventaja de que el elector individualmente lleve a la representacion nacional un caudal de ideas especiales i de noticias análogas a su departamento i pueda así consultar sus verdaderos i peculiares intereses de un pueblo que para marchar a su progreso necesita el ausilio de los lejisladores.

Por lo tanto.

A Vuestra Soberanía suplicamos se digne acojer benignamente nuestra solicitud i modificando el aitículo 41 de la lei de elecciones decrete que el departamento de la Victoria elija por sí un Diputado, i entre al goce de los derechos anexos a esta prerogativa. Es gracia que esperamos. Soberano Señor. Domingo Eyzaguirre. —J. A. Pinto. —Joaquín Prieto. —Pedro Nolasco Mena