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CÁMARA DE DIPUTADOS

votos despues de haber sido modificado como sigue:

"Art. 2.° Los chilenos que hubieren sido hasta aqui calificados como ciudadanos electores con derecho de sufrajio, i estuvieren en posesion de este di recho, continuarán gozándolo hasta su muerte (si no lo perdieren o fuesen legalmente suspendidos de su uso) aunque no tengan la calidad de saber leer i escribir.

"Art. 3.° Los boletos de calificación se imprimirán, i los rejistros se formarán atendidas las reformas que establece la presente lei, conforme a los modelos adjuntos.

A segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision de Peticiones, en la presentacion de los señores Mena, Eyzaguirre don Domingo i los jenerales Piieto i Pinto, para que so conceda al depaitamento de la Victoria el derecho de nombrar por sí un Diputado, i habiéndose conformado la mayoría de la Cámara con aquel dictámen, acordó no ocuparse de dicha solicitud por no estar piopuesta por el Piesidente de la República para conocerse de ella en el período estraordinario. Pero el señor Cerda propuso que la peticion desechada, se considerase como una indicacion suya con el fin de modificar el artículo 41 de la leí de elecciones, bajo cuyo aspecto la Cámara no le negaría su conocimiento, habiendo discutido i aprobado algunas de las que han hecho otros señores Diputados con igual objeto: ademas ofreció presentarla por escrito para la sesion inmediata.

Por último, se ordenó entregar a don Antonio García Reyes la solicitud que tiene pendiente ante la Cámara, i ahora pide se le devuelva para ciertos usos; con lo que se levantó la sesion. —García Huidobro — Aristegui, Diputado Secretario.

SESION DEL 31 DE OCTUBRE DE 1842[1]

Dió principio a la I i terminó a las 3 1/4. Aprobada el acta continuó la segunda discusion del artículo 2.°, adicional, i despues de haber tomado la palabra el señor Palazuelos para probar que el pueblo no tenia evidencia en materia de lejislacion; que nadie habia conferido al pueblo derechos políticos: que si la muchedumbre era capaz de juzgar en estas materias, etc.: despues de haber alegado tambien algunas razones en apoyo del artículo, habló el señor Eyzaguirre i refiriéndose mas bien al discurso del señor preopinante contestó una a una sus observaciones i aplicó a sus principios varias citas de leyes que el señor Diputado Palazuelos hizo en la Sala para corroborar sus argumentos.

Por fin tomó la palabra el señor Ministro Renjifo i dijo: que aunque en el curso del presente debate se habia hecho al Gobierno inculcaciones mas o ménos esplícita por la conducta que había observado sobre la cuestion pendiente; cuando habia usado la palabra el viérnes último, apénas habia puesto una lijera réplica, renunciando en obsequio de la brevedad a su propia defensa, porque creia que el asunto debia votarse ese dia: pero ya que la discusion continuaba, consideraba necesario rechazar los cargos que en forma de argumento se habian duijido contra el Ministerio.

Agregó que como conducía a su propósito llamar la atencion de la Cámara hácia el catácter peculiar i distintivo que habia presentado desde su oríjen este debate, hacia notar que los sostenedores de la opinion contraria al artículo aprobado por el Senado, habian abierto la discusion estableciendo que no habia necesidad de discutir, con el designio ostensible de imponer a los demás como dogma su individual convencímiento; principio (dijo) intolerante i poco justo, que si prevaleciera en perjuicio de la láctica parlamentaría, acabaría con la independencia de la opinion i con la libertad del sufrajio.

No es, este, por cierto, (continuó) un cargo gratuito que yo dirija contra nuestros adversarios, sino ia deduccion lójica de sus propios argumentos, segun creo que me será fácil demostrar reproduciendo literalmente sus mismas razones. Es tan claro han dicho, tan terminante i espreso el artículo 8.º de la Constitucion en el sentido que nosotios lo entendemos, que la Nacion entera lo ha entendido, i que todos deben entenderlo, que nadie puede opinar de otro modo sin que para ello tenga motivos especiales capaces de imponer silencio al dictado de su conciencia; i el Gobierno promoviendo o apoyando la interpretación violenta que quiere darse al citado artículo constitucional, ha incurrido en una falta tanto mas deplorable, cuanto ninguna necesidad tenia de valerse de este medio para obttner el triunfo en las próximas elecciones. Pues contaba con el voto público que le habian granjeado sus anteriores actos, i que ahora perderá por consecuencia de la impolítica línea de conducta que una fatalidad inconcebible le ha hei ho desgraciadamente adoptar.

Prescindiendo por ahora de la intolerancia que este nuevo modo de argumentar encierra, me limitaré a esponer que en la Cámara de Senadores, i no en el Gobierno, fué donde tuvo oríjen la cuestion que ha dividido los ánimos; i que sólo cuando se interpeló al Ministerio para que manifestase acerca de ella su juício, tomó parte en la decisión de un punto que afectando los intereses políticos del pais, no podrá abandonar sin esponerse al conflicto de la incertidumbre qne era necesario ocasionarse la diverjencia de opiniones, si los pueblos entendían de distintos modos una misma disposicion constitucional. Entónces, únicamente fué

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 18 de 3 de Noviembre de 1842 —(Nota del Recopilador).