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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/467

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SESION DE 31 DE OCTUBRE DE 1842

cuando los miembros del Gabinete, despues de la mas seria 1detenida meditacion, se decidieron a apoyar el dictámen de la mayoría del Senado que conserva el derecho de sufrajio a todos los chilenos que legalmente lo hubiesen adquirido.

Para concurrir con mi voto en una resolucion opuesta a mi anterior modo de pensar, me bastó el exámen de los artículos relativos al punto controvertido: ninguno de ellos dispone que la falta del requisito de saber leer i escribir prive por sí sola del sufrajio a los ciudadanos que se gun la lei ad (uñieron ántes i han poseído hasla ahora este derecho, sin la calidad hoi requerida; i no habiendo una declaracion espresa que prescriba tal despojo, parece equitativo i justo entender la Constitucion en el sentido mas favorable al pueblo, conforme a las reglas comunes de la interpretatacion ya que ocurre una duda cuya existencia la atestiguan los debates habidos en ámbas Cámaras, i a la variedad de opiniones en que el público está dividido.

Ninguna parte tuvo en este acuerdo la mira de fortificar el poder con recursos extra-legales. El Gobierno, que se ha propuesto por norte de su política una marcha imparcial i recta, lejos de temer, tiene fé i confianza en la opinion pública, i sólo apoyándose en ella quiere gobernar. Decir que la perderá porque defiende esta vez los interese? del pueblo: porque se empeña en jeneralizar la representacion nacional, ahogando en favor de los habitantes de las campañas i de los individuos ménos civilizados de las poblaciones, a quienes se pretende privar del derecho que hasta ahora han ejercido, es recurrir a un argumento cuya fuerza confieso no percibo; si para esplicar tan estraño paralojismo no establecemos primero que la nacion sólo se compone de los que saben leer i escribir, i que las cinco sestas partes de los chilenos son una tribu de ilotas condenada a no tener derecho alguno político; doctrina bien poco liberal i ménos a propósito para formar sobre ella en el seno del Congreso un cargo al Gobierno que la combate.

Ultimamente concluyo declarando que yo respeto en los demás el voto libre de su conciencia, pero tambien reclamo en favor mió el mismo homenaje de consideración que creo debérseme por derecho.

Despues se procedió a votacion i fué aprobado el artículo por veintiún votos contra catorce.

En seguida se ocupó la Sala en un asunto que tiene por objeto nombrar un Diputado por el departamento de la Victoria, i despues de algún debate nada se resolvió i se levantó la sesion.

ANEXOS

Núm. 322

La Comisión Calificadora de Peticiones dice que la presente corresponde esencialmente al Cuerpo Lejislativo, pero estando reunido en sesión estraordinaria no puede ocupare sino de los proyectos que le proponga el Gobierno. Sala de la Comision, Octubre 31 de 1842. Juan Manuel Cobo. —A. Prieto. —J. Santiago Velásquez. —Manuel Covarrúbias.

Núm 323

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCION ES [1]

En el número anterior publicamos la resolucion de la Cámara de Diputados en la importante cuestion sobre la calidad de saber leer y escribir para el ejercicio del derecho de sufrajio. El Congreso, acatando los derechos adquiridos,ha dado a la disposicion contenida en el artícu o 8.° un valor para lo venidero y ha declarado permanentes los efectos producidos por el articulo 1.° de las disposiciones transitorias. Por nuestra parte hemos llenado un deber sagrado impugnando esa medida que conceptuamos en oposicion con la letra i espíritu de nuestra Carta Fundamental: hemos ostenido que los lejisladores de 1833 no pensaron establecer diferencia alguna entre los chilenos que adquirieron la ciudadanía activa por los medios permitidos en la leí de 28 y los que la lograron bajo el imperio de la constitución reformada.

Las piezas que insertamos a continuacion, envuelven la contestacion mas concluyente y satisfactoria al argumento sobre los derechos adquiridos y resuelven la duda que el Congreso de 1833 aclaró en tiempo.

Acercándose el período de las elecciones de Diputados i Senadores la gran Convencion comunicó al Gobierno que habia variado el artículo 7 de la Constitución de 28, que habla sobre los ciudadanos activos, resultando de esa variación una alteracion notable en la base de elecciones. Convocado el Congreso estraordinariamente para que dictare las providencias oportunas, se mandó por una ley suspender las elecciones continuando las Cámaras en ejercicio hasta que no se reformase la Constitucion reformada. No existen ciudadanos electores, dijo entónces el Senado, porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio. ¿Quedará en pié el argumento de los derechos adquiridos? ¿Habla para lo venidero el artículo 8.°? El acuerdo de la gran Convencion i la lei de 33 responderán.

  1. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 19 de ro de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).