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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/511

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SESION EN 25 DE NOVIEMBRE DE 1842

rro, Guzman don José Pedro. Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Montt, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Sánchez, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado invitando a esta Cámara para que nombre una Comision por su parte que en union con la que él ha nombrado, compuesta de los señores Ovalle Landa i Bello traten de uniformar las opiniones de una i otra Cámara con respecto a la interpretacion del artículo 6.° de la lei de alcabalas; i en su consecuencia se elijieron para el fin indicado a los señores Eyzaguirre don Ignacio i don Manuel Cobo, mandándose poner en noticia del Senado.

Luego se dió cuenta del informe de la Comision de Lejislacion en la transaccion celebrada con el Encargado de Negocios de Estados Unidos de Norte América por los apresamientos hechos en el puerto de Supe a bordo del bergantin La Gazelle, i quedó en tabla, habiéndo se aprobado en jeneral a segunda hora.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre caminos, i se aprobaron en los términos que a continuacion se copian los artículos siguientes: el 7.º i despues el 14 hasta el 21 inclusive, el 22 quedó para segunda discusion.

Art. 7.º Corresponde asimismo a la Municipalidad acordar la reparacion diaria i constante necesaria para la conservacion i buen estado permanente de los caminos, puentes i calzadas deduciendo los gastos que exijieren estás obras de los fondos de propios u otros arbitrios que para esta reparacion ordinaria estuvieren especialmente señalados en el departamento o fuesen de costumbre en el, o haciendo efectiva la obligacion de los vecinos respectivos a contribuir a la reparacion de estas obras. La misma facultad tiene el Gobernador en toda la estension del departamento i los Subdelegados en su competente distrito.

Los acuerdos de la Municipalidad sobre esta materia se pondrán en ejecucion por el Gobernador o Subdelegado respectivo.

CAPÍTULO II
DE LOS FONDOS DEL RAMO DE CAMINOS

Art. 14. Se adjudica para la construccion apertura, composicion i conservacion de los caminos, canales puentes i calzadas todos los fondos que produzcan los derechos de peaje, pontazgo de los rios i canales, que estén actualmente establecidos, i que en adelante se establecieren, el valor de las multas que designa esta lei i la cantidad que la lejislatura señale anualmente para estos objetos.

Art. 15. La inversion estos fondos se hará con arreglo a los planos i presupuestos que aprobare el Presidente de la República; i en virtud de los decretos que este espidiere.

Art. 16. Los decretos de peaje, pontazgo i navegacion establecidos hasta el dia que estén aplicados a fondos de propios de ciudad o villas continuarán perteneciendo a dichos propios, mientras que estén destinados a objetos preferentes al que se propone esta lei; pero el Gobierno decretal á su incorporacion a fondos jenerales de caminos, canales, puentes i calzadas cuando lo crea conveniente.

Art. 17. Los derechos de peaje, pontazgo i navegacion se fijarán por leyes especiales para cada caso; subsistiendo mientras tanto los establecidos al presente en la forma en que actualmente se hallan.

Art. 18. Las obras o trabajos costeados con los fondos de que se trata, pueden ejecutarse por comisiones, bajo la inmediata inspeccion de la dirección, por medio de alguno o de algunos de sus miembros, i también por subastas o contratos, interviniendo siempre en el cumplimiento de estas las mismas direcciones.

CAPÍTULO III
DE LOS CAMINOS

Art. 19. Los caminos se dividen en caminos públicos i caminos vecinales.

Art. 20. Los caminos públicos son los que sirven de comunicación de una ciudad, villa o lugar con otra ciudad villa o lugar.

Art. 21.. El ancho de todo camino público que corra por cerros o cuestas, será de dieziseis varas de claro.

Por último, se tomó en consideracion la solicitud de don Francisco Gómez Cortés contra el señor Diputado Cobo i se declaró no haber lugar a formacion de causa por dieciocho votos contra doce. Con lo que se levantó la sesion. —VIDAL. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 25 DE NOVIEMBRE[1]

Dió principio a la 1 1/4 i terminó a las 3. Aprobada el acta se discutió por segunda vez el artículo 6.° de la lei de caminos i se aprobó con catorce votos por la negativa. Acto continuo se aprobaron del mismo proyecto, desde el artículo catorce hasta el 21 sin ningun debate quedando para segunda discusion el artículo 22.

A segunda hora se leyó un proyecto de lei presentado por el Ejecutivo i aprobado ya por la Cámara de Senadores el cual dispone se paguen al Gobierno Americano la cantidad de $ 104,000 fuertes por igual suma apresada por Lord Cochrane de los bergantines La Gazelle i

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm. 22 de 1.º de Diciembre de 1842. —(Nota del Recopilador).