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CÁMARA DE DIPUTADOS

Macedonian abonándole del mismo modo el interés del s % desde la fecha del apresamiento hasta la promulgación de la lei. Se consideró en jeneral i se aprobó del mismo modo. Por último se ocupó la sala en la solicitud de un señor Gómez contra el señor Diputado Cobo i resultó de la votacion no haber lugar a formacion de causa. Con lo que se levantó la sesion.

El 28 i el 30 no hubo sesiones por la inasistencia de algunos señores Diputados.


ANEXOS

Núm. 371

Habiendo desacuerdo entre las opiniones de una i otra Cámara con respecto a la interpretacion del artículo de la lei alcabalas promulgada en 17 de Marzo de 1835, esta Cámara ha nombrado una Comision compuesta de los señores Bello i Ovalle Landa, e invita a la Honorable Cámara de Diputados a que tambien nombre una Comision de su seno, a fin de que reunidas traten de uniformar el juicio del Congreso sobre la materia indicada. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 24de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 372

La Comision de Justicia i Lejislacion cree que la Cámara no puede dejar de aprobar la transaccion iniciada por el Supremo Gobierno con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos sobre el apresamiento hecho por nuestra escuadra en el puerto de Sape i a bordo del bergantin La Gazelle. Las razones de equidad i de justicia en que se funda se hallan bien detalladas en el Mensaje del Poder Ejecutivo i en el informe de la Comision del Senado, por cuyo motivo juzgamos inútil su repeticion.

Sala de la Comision, Noviembre 22 de 1842. José Santiago Velásquez. —Pedro Palazuelos. —Manuel J. Cerda.